REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
200º y 151º

ASUNTO: AH1C-V-2008-000155.

PARTE ACTORA: DIANNEY CASTRO DE LINARES Y JUAN MARIO DIMITRIS OYARZUM, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nrosº 6.376.970 y 17.145.776, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIANELA MARTINEZ BALAUSTRE, Venezolana, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.135.
PARTE DEMANDADA: CIDIA JOSEFA BAEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 6.162.732.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO: DESALOJO.

-I-
ANTECEDENTES

Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole a su conocimiento a este Juzgado Duodecimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito, en fecha 08 de Noviembre de 2007, de la demanda que por DESALOJO, iniciara DIANNEY CASTRO DE LINARES Y JUAN MARIO DIMITRIS OYARZUM, contra CIDIA JOSEFA BAEZ, supra identificados.
En fecha 28 de Noviembre de 2007, la parte actora consigno los recaudos en los cuales fundamento su demanda.
Por auto de fecha 05 de Diciembre de 2007, este Juzgado admitió la demanda presentada por la parte actora, ordenando así el emplazamiento de la parte demandada.
II-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación procesal de la parte actora fue en 28 de Noviembre de 2007.
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"(...)
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hubo actuación alguna para impulsar el procedimiento desde la fecha 28 de Noviembre de 2007, en lo que se evidencia que transcurrió más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
DECISION
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la solicitud de DESALOJO presentada por los ciudadanos DIANNEY CASTRO DE LINARES Y JUAN MARIO DIMITRIS OYARZUM, contra la ciudadana CIDIA JOSEFA BAEZ, supra identificados, en el encabezado del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas 26 de Octubre de 2010. Años 200º de la Independencia 151º de la Federación.
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las

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LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.
BDSJ/FB-04
25.246