REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH1C-M-2004-000016
DEMANDANTES: LOS CANALES GOLF CLUB, domiciliada en la población de Rio Chico del Distrito Páez del Estado Miranda, debidamente inscrita por ante la oficina subalterna de registro del distrito Páez del estado miranda en fecha 15 de agosto de 1970, bajo el Nº 2, folio 11 al 17, protocolo 1º tomo adicional y modificada posteriormente el 2 de septiembre de 1982, bajo el Nº 3, folio 12 al 15 protocolo 1º, tomo 7; el 3 de diciembre de 1986, bajo el Nº 11, folio 23, protocolo 1º, tomo adicional; el 31 de diciembre de 1987, bajo el Nº 13, folio 89 al 109, protocolo 1º, tomo adicional; y el 14 de octubre de 1988, bajo el Nº 1, folio 2 al 5, protocolo 1ª, Tomo 3.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JORGE LUIS GIL, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.314.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos ARTURO CORONADO SOLER y MARTHA YHAJAIRA CORONADO, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. 4.248.349 y 4.248.275, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en auto representación alguna.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
(PERENCIÓN)

Admitida la demanda mediante auto de fecha 02 de septiembre de 2004, mediante la cual se ordeno la intimación del ciudadano ARTURO CORONADO, supra- identificado.
En fecha 16 de septiembre del año 2004, la representación judicial de la parte actora dejo constancia de haber consignado los fotostatos necesarios a los fines de librar compulsa.-
En fecha 02 de noviembre del año 2004, se libro compulsa de citación a la parte demandada en el presente juicio.-
En fecha seis (06) de diciembre del año 2004, el alguacil titular de este Juzgado dejo constancia de la imposibilidad de practicar la intimación de la parte demandada en el presente juicio.-
En fecha 13 de enero del 2005, la representación judicial de la parta actora solicito mediante diligencia sea relazada la intimación de la parte demandada mediante carteles.-
En fecha 25 de enero del 2005, este Juzgado dicto auto mediante el cual ordeno librar cartel de intimación a la parte demandada.-
En fecha 03 de marzo del año 2005, la secretaria titular de este Juzgado para ese momento dejo constancia de haber fijado el cartel de intimación de la parte demandada en su morada.-
En fecha 15 de marzo del 2005, la representación judicial de la parte actora solicito mediante diligencia copia certificada del libelo de la demanda y auto de admisión de la misma.-
En fecha 18 de marzo del año 2005, este Juzgado dicto auto mediante el cual ordeno librar copias certificadas solicitadas con anterioridad.-
Por auto de fecha 29 de octubre del año 2010, la Juez titular Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Luego de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se observó que la parte actora, después haberse librado cartel de Citación, no realizó actuación alguna.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna de la parte actora para impulsa el procedimiento, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA. Y así declara.-
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _______ (_____) días del mes de __________del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ.-

BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-

LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.
En la misma fecha anterior, de _________ de ________, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo__________________.-
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.


BDSJ/SM/Juan-05