REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AH1C-M-2005-000107

PARTE ACTORA: GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA C.A. inscrita por ante la Oficina de registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Miranda, el 15 de Noviembre de 1987, bajo el Nº 53, Tomo 80-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO BELTRÁN CASTILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 45.021.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION ARIDOS 2000, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de Julio de 1995, bajo el Nº 65, Tomo 220-A-Pro.
ABOGADO INTERVINIENTE POR LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL ORTEGA BRANDT, abogado debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 64.518
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO (PERENCIÓN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa el 27 de Mayo de 2005, por distribución que hiciera el Juzgado de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a este Tribunal de la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoara GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA C.A., contra CORPORACION ARIDOS 2000, C.A.
Por auto de fecha 12 de Julio de 2005 se admitió la presente demanda y se emplazó a la Sociedad Mercantil CORPORACION ARIDOS 2000, C.A., en la persona de su representante legal JOSÉ BRITO BENITO GONZÁLEZ NÚÑEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V6.962.817, en esa misma fecha se abre el cuaderno de medidas y a los fines de citar a la parte demandada se requirieron los fotostatos.
En fecha 13 de Julio de 2005, compareció ante este Juzgado el apoderado Judicial de la parte actora y consigna los fotostatos necesarios para librar la respectiva compulsa. Asimismo solicita el pronunciamiento sobre las medidas solicitadas en el escrito libelar.
En fecha 19 de Julio de 2005, la Secretaria de este Juzgado para esa fecha deja constancia de haberse librado Despacho de Comisión, Oficio y Compulsa.
Por auto de fecha 26 de Julio de 2005, se revoca oficio Nº 6400, y Despacho de Comisión librado en esa misma fecha, y se libró nuevo oficio y despacho.
En fecha 01 de Agosto de 2006, el abogado de la parte actora ciudadano ANTONIO CASTILLO, deja constancia de haber retirado oficio Nº 6443 junto con despacho de comisión a los fines de practicar la citación de la parte demandada.
Por auto de fecha 05 de Abril de 2006, se ordena agregar a las actas del presente expediente las resulta de la comisión de despacho que recayó sobre el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de dicha resultas se desprende que el Juzgado antes mencionado acordó la citación de la parte demandada mediante Cartel de Citación el cual fue ordenado publicar en los diarios La Voz y El Nacional, todo ello en virtud de no haber sido efectiva la citación de la parte demandada por el Alguacil de ese Juzgado, igualmente se desprende que la parte actora consigno los ejemplares publicados en los diarios antes mencionados.
En fecha 10 de Abril de 2006, el abogado ANTONIO CASTILLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicita 20 juegos de copias certificadas del instrumento poder otorgado a su persona por su representado.
Por auto de fecha 20 Abril, se acordó expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por la parte actora.
En fecha 02 de Mayo de 2006, la secretaria de este Juzgado para esa fecha deja constancia de haberse librado las copias certificadas solicitadas por la parte actora.
En fecha 03 de Mayo 2006 el apoderado actor ANTONIO CASTILLO, solicita que se nombre defensor judicial a la parte demandada.
Por auto de fecha 16 de Abril de 2007 se designo como defensor judicial de la parte demandada al ciudadano RAFAEL ORTEGA BRANDT, abogado debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 64.518, asimismo se ordeno y libro boleta de notificación.
Por auto de esta misma fecha quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa.
II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir pasa a hacerlo toma en cuenta las siguientes consideraciones:
La perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”. Negrillas y subrayado del Tribunal
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna de la parte actora posterior a la fecha 24 de Mayo de 2006, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia debe esta Sentenciadora declarar la perención de la instancia en la presente causa. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoara GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA C.A., contra CORPORACION ARIDOS 2000, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en el encabezado del presente fallo.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 29 de Octubre de 2010.
LA JUEZ,

BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las ________ .m. horas.-

LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.


BDSJ/SM/JG-00
Asunto Antiguo: 23.632