REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ocho (8) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
Exp. Nº: AH1C-M-2008-000133

PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA, S.A, BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario, domiciliado en Caracas constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia de lo Civil del Distrito Federal en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el número 33, folio 36vto. Del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 02 de septiembre de 1890, bajo el número 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de octubre de 2003, bajo el número 5, tomo 146-A Segundo.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GONZALO GARCIA MENA y J. EFRAIN MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V.-2.941.696 y V-2.087.732, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 4.825 y 9.023 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: ciudadana DANIA ARTHUR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-13.886.465.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LERIDA TORRES, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Provisión Social del Abogado bajo el número 41.706.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Intimación).-

SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Transacción).-

I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo proveniente del Juzgado Distribuidor de Turno, contentivo de la demanda por COBRO DE BOLIVARES vía Intimación incoada por BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario, domiciliado en Caracas constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia de lo Civil del Distrito Federal en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el número 33, folio 36vto. Del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 02 de septiembre de 1890, bajo el número 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de octubre de 2003, bajo el número 5, tomo 146-A Segundo, contra la ciudadana DANIA ARTHUR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-13.886.465, en razón al presunto incumplimiento de la parte demandada en el pago de las cuotas variables contentiva de capital e intereses sobre saldo deudores a favor de la parte demandante.-
En fecha trece (13) de agosto de 2008, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente demanda, ordenando la intimación de la ciudadana DANIA ARTHUR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-13.886.465, para que compareciera ante la sede de este Juzgado, dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en auto de su citación, en horas de despacho de las anunciadas en la tablilla del Tribunal de ocho y treinta minutos de la mañana, a las tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.)., a fin de que de apercibidos de ejecución pague o acredite haber pagado las cantidades de dineros reclamadas por la parte actora. Asimismo, en fecha 06 de octubre de 2008, se libró la respectiva boleta de intimación para la materialización de la citación ordenada.
Posteriormente, en fecha Diez (10) de diciembre de 2008, comparecido la ciudadana DANIA ARTHUR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-13.886.465 debidamente asistida por el abogado MIGUEL O. BERNAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 82.876 parte demandada en la presenta causa y por medio de diligencia y se dan por citada de la presente demanda y solicita la suspensión de mutuo acuerdo con la parte actora el presente juicio hasta el día 07 de enero de 2.008, dicha suspensión la parte actora acepto.
En fecha 26 de marzo de 2009, compareció la ciudadana DANIA ARTHUR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-13.886.465 debidamente asistida por la abogada ROSARIO GARCIA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.017.261, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 46.909 de este domicilio y consiga escrito de oposición al Decreto de Intimación de fecha 13 de agosto de 2008. Asimismo, en fecha 02 de abril de 2009, consigno escrito de contestación de la demanda.
En fecha 30 de septiembre de 2009, el apoderado judicial de la parte actora consigno escrito de informe.
En fecha 14 de enero de 2010, la ciudadana Bella Dayana Sevilla Jiménez en su carácter de Juez de este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa.
Posteriormente, en fecha Cuatro (04) de mayo de 2010, compareció la ciudadana DANIA ARTHUR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-13.886.465 debidamente asistida por la abogada LERIDA TORRES, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Provisión Social del Abogado bajo el número 41.706 como parte demandada y el Abogado GONZALO GARCIA MENA, antes identificado en representación de la parte actora, y consignó documento de Transacción suscrito entre las partes.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la Transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

De la revisión detallada del instrumento poder que riela en el folio dieciséis (16) y vto. se puede evidenciar claramente que el apoderado judicial de la parte actora, abogado GONZALO GARCIA MENA, antes identificado, tiene facultad expresamente conferida por su mandante para realizar en su nombre este tipo de actuaciones judiciales, y asimismo, consta en auto la autorización expresa expedida por el presidente de Banco de Venezuela, parte actora en el presente proceso. De igual forma, se observa que la parte demandada, al momento de celebrar la transacción judicial analizada, se encontraba debidamente asistida por la abogada LERIDA TORRES, anteriormente identificada, por lo que actuó en plena facultada para la realización del acto de autocomposición procesal en referencia, y en razón a ello, el requisito subjetivo de procedencia para la transacción de autos se encuentra debidamente cumplido en el presente caso, Y ASI SE DECLARA.-
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil señalan lo siguiente:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de Transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora que las partes convinieron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para esta Juzgadora, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación la Transacción celebrada.-
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la Transacción ocurrida en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se debe impartir la HOMOLOGACION la transacción efectuada por las partes y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de coda Juzgada Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre BANCO DE VENEZUELA, S.A, BANCO UNIVERSAL, representado por el abogado GONZALO GARCIA MENA y J. EFRAIN MUÑOZ,; y la ciudadana DANIA ARTHUR, asistida por la abogada LERIDA TORRES, antes plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-

Publíquese y regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los ocho (8) días del mes de Octubre de dos mil diez (2010). Años 200º de la independencia y 151º de la federación.-
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA


SUSANA MENDOZA
En la misma fecha, siendo las (________) de la mañana, previo el anuncio de Ley fue publicada la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.,

SUSANA MENDOZA
EXP Nº AH1C-M-2008-000133
BDSJ/SM/LZ-06.