En el día de hoy miércoles trece de octubre del año dos mil diez (13/10/2010), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: “Avenida Guzmán Blanco, Cota 905, Sede del INSTITUTO AUTONOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR (INSETRA), Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas; en compañía y a solicitud de la parte querellante ciudadano WILDBOUR RICARDO BIZOT SEGOVIA, titular de la cédula de identidad N°12.640.821, en compañía de su apoderado judicial abogado MANUEL DE JESUS DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº41.605, suficientemente identificados en autos; a objeto de practicar la medida de REINCORPORACIÓN Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, decretada y ordenada por el JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, con motivo del RECURSO DE NULIDAD, sigue el ciudadano WILDBOUR RICARDO BIZOT SEGOVIA, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR (INSETRA), sustanciado en el expediente N°6.370, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal.-Una vez constituidos en el organismo indicado en la Presidencia del INSTITUTO AUTONOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR (INSETRA), fuimos atendidos por el Abogado ANGEL GABRIEL DE ARCOS ARENAS, titular de la cédula de identidad N°14.935.781, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº114,290, credencial Nº10100, actuando en este acto en su carácter de Director de Consultoría Jurídica, a quien inmediatamente el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificarlo de la misión del tribunal para lo cual se leyó la comisión en su integridad, cuyo decreto de ejecución es del tenor siguiente: “…en ejecución de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 25 de febrero de 2010 en la cual ordeno “(…) la reincorporación del querellante ciudadano WILDBOUR RICARDO BIZOT SEGOVIA, titular de la cédula de identidad N°12.640.821, al Cargo de Oficial II, que venia desempeñando o a otro de igual o superior jerarquía y remuneración para el cual cumpla con los requisitos. Y ordena el pago de los sueldos dejados de percibir, con las respectivas variaciones que el mismo haya experimentado, desde la fecha de su ilegal retiro, hasta su total y efectiva reincorporación.”(…). A lo cual el notificado Abogado ANGEL GABRIEL DE ARCOS ARENAS, expuso: “Informo al Tribunal Ejecutor que el Presidente del Instituto no se encuentra en el despacho por estar cumpliendo funciones inherentes a su cargo y en uso de mis facultades a fin de darle cumplimiento a la sentencia, REINCORPORO al trabajador en este mismo acto, previo el trámite administrativo correspondiente, igualmente me comprometo a informarle inmediatamente a su llegada al Presidente de Organismo. Con respecto al pago de los salarios caídos y demás beneficios de ley ordenados en la sentencia, serán incluidos en el presupuesto de ley en estricto cumplimiento de la ley que rige la materia. Es todo”. Acto seguido, este Tribunal vista la manifestación del Abogado ANGEL GABRIEL DE ARCOS ARENAS, titular de la cédula de identidad N°14.935.781, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº114,290, credencial Nº10100, actuando en este acto en su carácter de Director de Consultoría Jurídica, y en virtud de estar constituido en el departamento idóneo del organismo indicado para cumplir el mandato judicial, de haberse garantizado el derecho a la defensa, a la asistencia jurídica de estar constituido en el departamento idóneo del organismo indicado para cumplir el mandato judicial, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara cumplida la REINCORPORACIÓN del trabajador. Asimismo, ordena la entrega al notificado de una Copia Certificada de la misma. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:00 a.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la misma, tachaduras ni enmiendas. Es todo.
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.

LA PARTE EJECUTANTE y su APODERADO JUDICIAL,
FDO.

REPRESENTANTE DE LA PARTE EJECUTADA
Abg. ANGEL GABRIEL DE ARCOS ARENAS,
Director de Consultoría Jurídica
FDO.

EL SECRETARIO.
FDO.