REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veintidós (22) de octubre de dos mil ocho (2008), siendo las 2:00 de la tarde (2:00 pm), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto y se traslada en compañía de la Defensora Pública 3° (E) con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre y representación de la niña Shenoa Shilod, con fundamento al artículo 170-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Esmeralda Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.165, a la dirección por ella indicada, siendo: Sede de la Policía de Caracas, ubicada en la cota 905. Caracas; a fin de llevar a cabo la práctica la medida de embargo ejecutivo ordenada por la Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 4. Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio de cumplimiento de obligación de manutención interpuesto por la ciudadana Slovania Carolina Amaya Fernández, titular de la cédula de identidad Nº 15.132.523 contra Freddy Gabriel Molinares Monterosa, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.311.163. Una vez en el lugar indicado el Tribunal es atendido por el Comisario Jefe José Gregorio Bande Scott, titular de la cédula de identidad Nº 8.726.738, en su carácter de Jefe de la División Servicios al Personal de la Policía de Caracas, a quien se notifica de la medida leyéndole en voz alta el contenido del despacho de fecha 30 de junio de 2010, que expresamente señala: “PRIMERO: A los fines de que se haga efectivo por cumplimiento de las cantidades adeudadas por concepto de obligación de manutención, cuyo monto alcanza la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. F. 6.000,00), a razón de QUINIENTOS BOLÍVARES (500,00 Bsf.) mensuales comprendidas desde el mes de Junio de dos mil nueve (2009), tal como se homologó en la decisión dictada por esta Sala en fecha (21) de Mayo de dos mil nueve (2009), hasta la presente fecha, así como QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (550,00 Bf.), por concepto de gastos médicos. Todo conforme al artículo 527 eiusdem. SEGUNDO: - En el caso de embargo de Bienes Inmuebles, se ordena el embargo de Bienes Inmuebles, se ordena el Embargo Ejecutivo de los bienes pertenecientes al Obligado Alimentario, ciudadano FREDDY GABRIEL MOLINARES MONTEROSA, identificado en autos, que indique la parte, hasta la cantidad que corresponda al doble de la suma condenada a pagar en la sentencia, más las costas de ejecución…”.En este estado la Defensora Pública 3° (E) con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter ya expresado, expone: “Señalo para embargar ejecutivamente la cantidad seis mil quinientos cincuenta bolívares (Bs.F 6.550,00) a descontarse de cualesquiera bonificaciones especiales (Utilidades de fin de año, prestaciones sociales y cualquier otro concepto) provenientes de los beneficios que percibe el ejecutado con ocasión de los servicios que presta actualmente y de ser necesario sobre su salario, ello para garantizar la totalidad del pago de lo adeudado; entendiéndose que el patrono adquirirá responsabilidad solidaria en caso de hacer entrega de dichos montos al ciudadano Freddy Gabriel Molinares Monterosa, ello de conformidad con lo dispuesto en e artículo 380 de la Ley Especial in comento”. Es todo. Seguidamente, este Juzgado atendiendo a lo señalado por la parte ejecutante y conforme al contenido del despacho de comisión declara embargado ejecutivamente hasta por la cantidad de seis mil quinientos cincuenta bolívares (Bs.F 6.550,00) correspondiente a las cantidades adeudadas por concepto de manutención y gastos médicos, de cualesquiera bonificaciones especiales (Utilidades de fin de año, prestaciones sociales y cualquier otro concepto) provenientes de los beneficios que percibe el ejecutado con ocasión de los servicios que presta en a Institución, en consecuencia, se ordena emitir cheque de gerencia a nombre del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, y remitirlo a dicho Tribunal ubicado en la avenida Urdaneta, esquinas de Ibarras a Maturín, Edificio sede del Circuito Judicial, Municipio Libertador, para mayor ilustración se hace entrega en este acto de copia fotostática simple del despacho de comisión de fecha 30 de junio de 2010. La Juez Ejecutora concede un plazo de quince (15) días, para que se remita el cheque o en su defecto se informe al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas sobre la disponibilidad o cualquier otra incidencia que surja al respecto. Cumplida como ha sido la misión se dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 3:30 pm.-
La Juez,

Caribay Gauna
La Defensora Pública 3° (E) en materia de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
del Área Metropolitana de Caracas


Abg. Esmeralda Morales
El Notificado

José Gregorio Bande Scott
La Secretaria

Dubraska Ibarreto
Expediente Nº 3009-10 (Interno)
Expediente Nº AP51-S-2009-008188 (Causa)