En el día de hoy, Catorce (14) de Octubre del año Dos Mil Diez (2010), siendo las once de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaría, Abogado Josefa Mantilla, en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora, abogados Reinaldo Di Fino Tahan y Desiree Pontes, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.449 y 138.822, respectivamente, el perito avaluador, Rubén Rondon, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.027.204, quien fuera debidamente designado y juramentado por el Juez de este Tribunal, cuya designación consta suficientemente en el libro respectivo, en la siguiente dirección: apartamento No. 17, ubicado en el Edificio Herminia, situado en la Avenida Chama de la Urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta del Estado Miranda, a fin de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la ciudadana BEATRIZ DUQUE DE LIZARDO contra el ciudadano ANTONIO CALARPICO CEGLIE.-Una vez a las puertas del inmueble el Tribunal procede a dar los toques de Ley, sin ser atendido el llamado judicial por persona alguna.-En este estado los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: Por cuanto al ser dados los toques de Ley no respondió persona alguna, pedimos al Tribunal se sirva designar cerrajero para aperturar la puerta que da acceso al inmueble objeto de la presente medida.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por los apoderados judiciales de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda designar al ciudadano Jean Carlo Pérez, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.-17.387.654, para desempeñar el cargo de cerrajero judicial, quien estando presente acepta, presta el juramento de Ley y entra de inmediato en ejercicio de sus funciones y procede aperturar la puerta que da acceso al inmueble encontrándose dentro del mismo bienes muebles.-Es todo.-Seguidamente el Tribunal, dando cumplimiento a la misión encomendada practica la ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA del inmueble constituido por un apartamento identificado con el No. 17, ubicado en el Edificio Herminia, situado en la Avenida Chama de la Urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta del Estado Miranda, y lo pone en la posesión de la parte actora, ciudadana Beatriz Duque de Lizardo, representada en este acto por sus apoderados judiciales, abogados Reinaldo Di Fino Tahan y Desiree Pontes, antes identificados, quienes en nombre de su mandante lo reciben conforme.-Acto seguido los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: por cuanto dentro del inmueble objeto de la presente medida existen bienes, pido al Tribunal se sirva acordar el deposito necesario de los mismos previo inventario y avalúo realizado por el perito designado al efecto a fin de un eventual deposito necesario.-Es todo.-El Tribunal vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, ordena al perito realice el inventario de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a fin de un eventual deposito necesario.-Los bienes: 1) un sofá de tres puestos tapizado en tela color beige, floreada, 2) una mesa tamaño pequeña en forma cuadrada en madera, 3) un DVD, color negro, marca: Samsung, modelo: P-191R, 4) un televisor, tamaño peque, color gris de 11 pulgadas, marca: LG, sin serial visible, 5) una nevera color blanco, marca: mabe, de dos puertas, 6) un juego de cuarto tipo matrimonial, compuesto por dos mesas de noche, peinadora, con su respectivo colchón, 7) tres sillas de madera tapizadas en sus asientos en plástico color beige, 8) diez cajas de cartón de diferentes tamaños, que contienen en su interior artículos personales, zapatos, artículos de cocina, lencería, etc..-Es todo.- El Tribunal, ordena constituir del deposito necesario de todos los bienes que fueron encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida y los pone en la posesión real y física de la Depositaria Judicial designada la General de Depósitos, S.A., representada en este acto por el ciudadano Benito Reyes, titular de la cedula de identidad No. V.-4.561.861, quien estando presente acepta, presta el juramento de Ley entrando de inmediato en ejercicio de sus funciones y ordena el traslado de todos los bienes previamente inventariados a la sede de su mandante.- En este estado los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: recibidos el inmueble objeto de la presente medida completamente libre de bienes, muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales.-E igualmente como la presente comisión contiene medida de embargo ejecutivo nos reservamos del derecho de ejecutarla en otra oportunidad, por lo que pedimos a este comisionado remita las presentes actuaciones con sus resultas al comitente.- Es todo.-El Tribunal, vista la exposición realizada por los apoderados judiciales de la parte actora, la solicitud contenida en la misma se ABSTIENE de practicar la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el comitente y cumplida como ha sido su misión, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las doce y quince minutos de la tarde.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA LOS APODERADOS ACTORES

EL CERRAJERO JUDICIAL EL DEPOSITARIO JUDICIAL


EL PERITO AVALUADOR

LA SECRETARIA
ABG. JOSEFA MANTILLA
EXP. 10-2819