En el día de hoy, Veinte (20) de Octubre del año Dos Mil Diez (2010), siendo las ocho y treinta minutos de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaría, Abogado Josefa Mantilla, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Oswaldo Chiarini Renna, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.172, el perito avaluador, Rubén Rondon, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.027.204, quien fuera debidamente designado y juramentado por el Juez de este Tribunal, cuya designación consta suficientemente en el libro respectivo, en la siguiente dirección: Casa quinta identificada con el No. 65, situada en la Avenida El Cortijo, de la Urbanización Los Rosales, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA Y EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por DESALOJO sigue la ASOCIACION CIVIL CONGREGACION DE LOS SACERDOTES DEL SAGRADO CORAZON DE JESUS REGION DE VENEZUELA contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO BAUTISTA.-Una vez a las puertas del inmueble el Tribunal procede a dar los toques de Ley, sin ser atendido el llamado judicial por persona alguna.-En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: Por cuanto al ser dados los toques de Ley a las puertas del inmueble no respondio persona alguna, solicito al Tribunal se sirva designar cerrajero judicial a fin de aperturar la puerta que da acceso al inmueble objeto de la presente medida.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda designar para desempeñar el cargo de cerrajero judicial al ciudadano Jean Carlo Pérez, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.-17.387.654, quien estando presente acepta, presta el juramento de Ley y entra de inmediato en ejercicio de sus funciones y al tratar de aperturar la reja se hace presente un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse José Gregorio Bautista, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.-16.891.349, a quien se le informo de la misión del Tribunal, expresando el notificado ser ocupante del inmueble.-Acto seguido procede en forma voluntaria aperturar la reja y puerta del inmueble objeto de la presente medida dando así acceso al Tribunal, encontrándose dentro del mismo bienes muebles.- Seguidamente el Tribunal, dando cumplimiento a la misión encomendada practica la ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA del inmueble constituido por una Casa-Quinta y el terreno sobre la cual esta construida, situada en la Avenida El Cortijo, de la Urbanización Los Rosales, Parroquia Santa Rosalía, del Municipio Libertador del Distrito Capital, identificado dicho inmueble con el Nro. 65 denominada Villa Tere y lo pone en la posesión de la parte actora, la Asociación Civil Congregación de Los Sacerdotes del Sagrado Corazón de Jesús Región de Venezuela, representada en este acto por su apoderado judicial, abogado Oswaldo Chiarini Renna, antes identificado, quien en nombre de su mandante lo recibe conforme.-Seguidamente se hace presente en el inmueble una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Sonia Estévez Lander, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.171, resultando ser la apoderada judicial de la parte actora, quien se incorpora al presente acto.-En este estado los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: Por cuanto dentro del inmueble objeto de la presente medida existen bienes, pedimos al Tribunal se sirva acordar el deposito necesario previo inventario y avalúo realizado por el perito designado al efecto.-Es todo.-Siendo las once y treinta minutos de la mañana, se hace presente en el inmueble in ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Darwin David Fernández Bautista, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.-16.132.322, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando ser ocupante del inmueble.-Acto seguido los apoderados judiciales de la parte actora, solicitan al Tribunal se sirva continuar con la presente medida hasta su culminación.-Seguidamente el Tribunal, vista y oída la exposición realizada por los apoderados judiciales de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, ordena al perito realice el inventario de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a fin de un eventual deposito necesario.-Los bienes son: 1) una nevera, de dos puertas marca: general electric, sin serial visible, 2) un microondas, color metal, marca: continental, sin serial visible, 3) una cocina color negro, con cuatro hornillas, marca: superior sin serial visible, 4) dos sofás de dos puestos, en rattan color beige, con sus respectivos cojines en tela color azul, 5) una mesita, tipo cuadrada, tamaño pequeña, con un tope de vidrio y su base de rattan, 6) un sofá de dos puestos, elaborados en tela color rosado, 7) cuatro sofás, tipo individuales, elaborados en tela color verde gamuza, 8) una mesita de centro elaborada en madera, en forma cuadrada con su tope de vidrio, 9) dos sillas tipo mecedoras, individuales, elaboradas en madera color marrón, 10) diez cuadros elaborados en óleo, serigrafías de diferentes motivos, colores, tamaños; 11) una nevera, color beige, con una sola puerta, marca: philips, sin serial visible; 12) una lavadora, color blanco, marca: LG, sin serial visible.- Siendo las once y treinta y siete minutos de la mañana, se hace presente en el inmueble unos ciudadanos quienes manifiestan ser y llamarse Zuleima Del Carmen Méndez Zambrano y Yolber Alfonso Méndez Zambrano, quienes son mayor de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-13.306.785 y V.-15.927.769, respectivamente, a quienes se les informo de la misión del Tribunal, haciéndose igualmente presente el ciudadano Rafael Antonio Bautista, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.-9.225.271, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, resultando ser el demandado en el presente proceso.-Seguidamente el Tribunal ordena continuar con el inventario de los bienes: 13) un equipo de computación, compuesto por un monitor de 11 pulgadas, marca: samsung, modelo: synmaster 740, un teclado color negro, un disco duro, color gris, sin serial visible, 14) cuatro camas individuales con sus respectivos colchones, 15) un armario.-Es todo.-En este estado el demandado en el presente proceso, ciudadano Rafael Antonio Bautista, antes identificado, y los ciudadanos Darwin David Fernández Bautista, José Gregorio Bautista, Zuleima Del Carmen Méndez Zambrano, Yolber Alfonso Méndez Zambrano, todos identificados, exponen: Por cuanto todos los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida son de nuestra propiedad, pedimos al Tribunal se sirva autorizar el traslado de los mismos bajo nuestra responsabilidad y riesgo a la siguiente dirección: Avenida El Cortijo, Casa Nro. 63, Urbanización Los Rosales, Municipio Libertador, Distrito Capital, eximiendo al Tribunal de cualquier reclamo a que hubiere lugar.-Es todo.-El Tribunal, vista la exposición realizada por el demandado conjuntamente con los notificados antes identificados, la solicitud contenida en la misma, con la anuencia de los apoderados judiciales de la parte actora, acuerda ordenar al perito suspenda la elaboración del inventario de los bienes que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida y el traslado de los mismos a la dirección por ellos aportada.- En este estado los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: Recibimos en este acto el inmueble objeto de la presente medida, completamente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales. E igualmente por el presente mandamiento contiene medida de embargo ejecutivo, nos reservamos el derechos de solicitar la ejecución de la misma por separado por lo que pedimos al comisionado remita las presentes actuaciones con sus resultas al aquo a los fines de su conocimiento-Es todo.- El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por los apoderados judiciales de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, se ABSTIENE de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el comitente y cumplida como ha sido su misión, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las tres de la tarde.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA LOS APODERADOS ACTORES
EL DEMANDADO EL CERRAJERO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR LOS NOTIFICADOS
LA SECRETARIA
ABG. JOSEFA MANTILLA
EXP. 10-2825
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