En el día de hoy, Veintiuno (21) de Octubre del año Dos Mil Diez (2010), siendo las once y treinta minutos de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaría, Abogado Josefa Mantilla, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora, abogada Miriam Contreras, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.000, el perito avaluador, Rubén Rondon, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.027.204, quien fuera debidamente designado y juramentado por el Juez de este Tribunal, cuya designación constan suficientemente en el libro respectivo, en la siguiente dirección: Apartamento distinguido con el numero y letra F-3-C, ubicado en el piso 3, así como el puesto de estacionamiento doble identificado con los números 803 y 804, ubicados en el Sótano 3, Torre F y su maletero identificado como M-528, ubicado el sótano uno (1) de la Torre F del Conjunto Habitacional Residencial Club Cigarral de la Urbanización Parque Cigarral, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, a fin de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por DESALOJO sigue la sociedad mercantil CONSTRUCTORA RIVELEX, C.A. contra la ciudadana MONICA FERRER DE LA ROSA.-Una vez a las puertas del inmueble el Tribunal procede a dar los toques de Ley, siendo atendido el llamado judicial por una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Mónica Ferrer De La Rosa, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.-11.561.432, a quien se dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, resultando ser la demandada en el presente proceso y solicita un tiempo prudencial de espera por su abogado y poder conversar en forma amistosa con la apoderada judicial de la parte actora.-Es todo.- El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la parte demandada, la solicitud contenida en la misma, con la anuencia de la apoderada actora, siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana, otorga lo solicitado.-En este estado, siendo la una y seis minutos de la tarde, transcurrido el tiempo prudencial de espera solicitado por la demandada, la apoderada actora, solicita continuar con la presente medida.-En este estado la ciudadana Mónica Ferrer De La Rosa, antes identificada, asistida en este acto por la abogada en ejercicio, Yu Lin Arretureta, titular de la cedula de identidad No. V.-6110.483, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.824, expone: Me doy por citada, renuncio al termino de comparecencia, acepto todos y cada uno de los hechos narrados en el libelo de la demanda que dio origen al presente proceso, y declaro que efectivamente hasta la presente fecha no he realizado pago alguno correspondiente a los cánones de arrendamiento reclamados por la parte actora.-En virtud del presente convenio, me comprometo hacer entrega a la parte actora, el inmueble objeto del litigio completamente libre de bienes muebles, personas, y en el mismo buen estado de conservación y mantenimiento en un plazo no mayor de treinta (30) días continuos, contados a partir de la presente fecha, ese decir, veintiuno (21) de octubre el presente año dos mil diez (2.010), a las diez de la mañana, (10:00 am.).- Con el otorgamiento del presente convenio, doy por terminado el Juicio que por ante el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual se ventila bajo el Expediente No. AP31-V-2010-2544.- Asimismo, en la fecha y hora aquí establecido igualmente me comprometo a entregar completamente libre de bienes muebles y personas, el puesto de estacionamiento doble identificado con los números 803 y 804, ubicados en el Sótano 3 de la Torre F y su maletero identificado como M-528, situados en el Sótano uno (1) de la Torre F del Conjunto Habitacional Residencial Club Cigarral de la Urbanización Parque Cigarral, Municipio El hatillo del Estado Miranda, donde se encuentra ubicado el apartamento que entregare distinguido con el numero y letra F-3-C, situado en el Piso 3 del mencionado Conjunto Habitacional.-Así mismo expreso que el presente convenio lo suscribo completamente en forma voluntaria, libre de apremio, cualquier presión, y me encuentro asistida en este acto por la prenombrada abogada.-Es todo.-Acto seguido la apoderada judicial de la parte actora, expone: Vista la exposición efectuada por la demandada, antes identificada, debidamente asistida de abogado en ejercicio en este acto, la solicitud contenida en la misma, en nombre de mi mandante concedo el plazo de treinta (30) días continuos contados a partir de la presente fecha para la entrega del inmueble completamente libre de bienes muebles, personas y en el mismo estado de conservación y mantenimiento que le fue entregado, debiendo materializarse esta entrega a laS diez de la mañana del precitado día.-Es todo.-Seguidamente ambas partes exponen: En virtud que hemos realizado el presente convenio, en forma voluntaria y amistosa, solicitamos al comisionado se abstenga de practicar la medida de secuestro decreta por el comitente y remita las presentes al Tribunal de la causa a los fines de su conocimiento e imparta la respectiva homologación.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la demandada, debidamente asistida de abogado en ejercicio en este acto, y vista y oída la exposición realizada por la parte actora, la solicitud contenida en la misma, y la solicitud efectuada por amabas partes, se ABSTIENE de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el comitente y ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al aquo a los fines de su conocimiento y cumplida como ha sido su misión, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las tres de la tarde.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA LA APODERADA ACTORA
EL DEPOSITARIO JUDICIAL LA DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE
EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA
ABG. JOSEFA MANTILLA
EXP. 10-2824
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