094-10
En el día de hoy, Catorce (14) de Octubre del Dos Mil Diez (2010), siendo las 08:50 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía del Apoderado Actor, LUIS ALBERTO ALBARRÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.15.511, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C, C.A.” y ALI PELAEZ, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.334.518 y 4.774.760, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección: Inmueble distinguido por un (01) local comercial, situado en la Planta Baja, del Edificio Sede Gerencial La Castellana, en la Avenida Francisco de Miranda cruce con la Avenida Principal de la Urbanización La Castellana, Municipio Chacao del Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), sigue JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO SEDE GERENCIAL LA CASTELLANA, contra CORPORACIÓN WELTAMAR, C.A. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble sin que persona alguna respondiera al llamado judicial. Acto seguido el Tribunal a solicitud del Apoderado Actor y en cumplimiento de su misión declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO, el siguiente bien inmueble: Inmueble distinguido por un (01) local comercial, situado en la Planta Baja, del Edificio Sede Gerencial La Castellana, en la Avenida Francisco de Miranda cruce con la Avenida Principal de la Urbanización La Castellana, Municipio Chacao del Estado Miranda, cuyos linderos y medidas constan suficientemente en el texto del Despacho. En este estado el perito avaluador designado, antes identificado, expone: “Le asigno un avalúo prudencial al inmueble embargado en la cantidad de Un Millón Doscientos Mil Bolívares exactos (Bs.1.200,00), es todo.” Acto seguido el Tribunal pone en posesión del depositario designado el inmueble embargado, quien en nombre de su representada, lo recibe conforme. Este Tribunal deja expresa constancia que se fijó Cartel de Notificación a las puertas del inmueble contentivo de todo lo aquí actuado, en virtud de que no hubo persona alguna a quien notificar de la presente medida. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la
práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 09:50 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.
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