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En el día de hoy, Diecinueve (19) de Octubre de dos mil diez (2010), siendo las 09:15 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía de la parte actora y depositario judicial del inmueble designado por el Tribunal de la Causa, ciudadano, FERNANDO FIGUEREDO MÁRQUEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-6.319.193, la Apoderada Actora, Abogada, VESTALIA QUIROS HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°41.687, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C , C.A” y SORAYA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.334.518 y 6.195.326, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Oficina 11-D, ubicada en el piso 11, del Edificio EASO, situado en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización El Rosal, Chacaito, Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL sigue FERNANDO FIGUEREDO MÁRQUEZ, contra VNP CORRETAJE DE SEGUROS, C.A. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizarse los servicios de un Cerrajero y a solicitud de la Apoderada Actora se designa al efecto al ciudadano, VINCENZO ROUTTOLO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. 6.170.595, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley y entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de las puertas del inmueble, permitiendo así el acceso del Tribunal al interior del mismo, pudiéndose constatar que se encontraban bienes muebles. En este estado se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse, SUSANA GUADALUPE MORRIS GUTIERREZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-9.970.099, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Gerente de Administración de la demandada VNP CORRETAJE DE SEGUROS, C.A. Acto seguido este Tribunal a solicitud de la Apoderada Actora y en cumplimiento de su misión declara SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: Oficina 11-D, ubicada en el piso 11, del Edificio EASO, situado en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización El Rosal, Chacaito, Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, Caracas y lo pone en posesión del depositario judicial designado por el Tribunal de la Causa, parte actora en el presente juicio, ciudadano FERNANDO FIGUEREDO MÁRQUEZ, antes identificado, quien expone: “Vista la designación de depositario judicial del inmueble recaída en mi persona, acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo; en consecuencia, recibo conforme el inmueble antes descrito y por cuanto en el interior del mismo existen pocos bienes muebles, solicito se acuerde su depósito necesario, es todo.” En este estado la notificada, SUSANA MORRIS, antes identificada, expone: “Solicito al Tribunal se abstenga de acordar el depósito necesario de los bienes muebles que aquí se encuentran y me autorice a retirarlos y trasladarlos por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Oficina 11C, ubicada en esta misma dirección, en virtud de que la compañía VNP CORRETAJE DE SEGUROS, C.A., actualmente funciona en dicha oficina, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, se abstiene de acordar el depósito necesario de los bienes muebles que aquí se encuentran y autoriza a la notificada al retiro y traslado de los mismos por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada. Siendo las 11:00 de la mañana, el depositario del inmueble designado por el comitente, FERNANDO FIGUEREDO, antes identificado, expone: “Por cuanto la notificada, ha procedido al retiro total de los bienes muebles que aquí se encontraban, recibo el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, es todo.” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 11:05 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA APODERADA ACTORA
LA PARTE ACTORA Y DEPOSITARIO
DESIGNADO POR EL COMITENTE

LA NOTIFICADA, SUSANA MORRIS
EL DEPOSITARIO

EL PERITO

EL CERRAJERO
LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ