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En el día de hoy, Diecinueve (19) de Octubre de dos mil diez (2010), siendo las 02:45 de la tarde, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía de la apoderado actor y depositario del inmueble designado por el Tribunal de la Causa, abogado MARIO ANDRÉS BRANDO MAYORCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.119.059, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, ARGENIS RIVAS, depositario de la firma “LA CONSOLIDADA, C.A” y ALÍ PELAEZ, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.081.609 y 4.774.760, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Una parcela de terreno, identificada con el N°43, donde estuvo construida la Quinta denominada LYDIA, ubicada en la Avenida Madrid, entre Mucuchíes y Trinidad de la Urbanización Las Mercedes, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, del Distrito Capital, Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue INVERSIONES MESODA C.A., anteriormente denominada INVERSIONES 2618, C.A, contra LICORES COPENHAGEN, S.A, anteriormente denominada DELICATESES COPENHAGEN S.A. Presente una persona que dijo ser y llamarse, JOSÉ FÉLIX SALCEDO RIVAS , mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.V-10.542.304, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser el encargado del inmueble y expone: “Hago del conocimiento del Tribunal que los representantes de la demandada no se encuentran y solicito me concedan un lapso de espera prudencial, a fin de localizar a los abogados, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, se apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. Acto seguido la ciudadana Juez instó tanto al notificado, como al Apoderado Actor, a entablar conversaciones lo cual procedieron a realizar de inmediato. Siendo las 03:40 de la tarde, se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse, MANUEL AUGUSTO DO VALLE FERNANDES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-13.954.561, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser representante de la demandada y expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de entablar conversaciones con el Apoderado Actor, es todo.” Este Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un nuevo compás de espera prudencial, a los fines solicitados. Siendo las 03:50 de la tarde, se hizo presente la Abogada, FRANCIS PÉREZ HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°41.359, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Apoderada de la Empresa demandada, quien expone: “Consigno en copia simple, instrumento poder que acredita mi carácter de Apoderada Judicial de la demandada, constante de Cuatro (04) folios útiles, a fin de que surta los efectos legales consiguientes, es todo.” Este Tribunal acuerda agregar a los autos las copias simples del instrumento poder consignado por la Abogada, FRANCIS PÉREZ. En este estado la ciudadana Juez instó tanto a la Apoderada de la demandada como al Apoderado Actor, a entablar conversaciones, lo cual procedieron a realizar de inmediato. Siendo las 04:40 de la tarde, la Apoderada de la demandada, FRANCIS PÉREZ y el representante de la demandada, MANUEL AUGUSTO DO VALLE, antes identificados, exponen: “En nombre de nuestra representada nos damos por citados, renunciamos al término de comparecencia y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrecemos hacer entrega del inmueble objeto de la presente medida totalmente desocupado de bienes y personas el día 28 de Febrero de 2011, siempre y cuando nos sea exonerado el canon de arrendamiento hasta dicha fecha. Así mismo, mantenemos la oferta de compra del inmueble, es todo” Acto seguido el Apoderado Actor, MARIO BRANDO, expone: “ Acepto la proposición efectuada por los representantes de la demandada en los términos antes expuestos, en cuanto a la entrega del inmueble. Ahora bien, en relación a la oferta de compra del mismo no estamos autorizados para aceptar oferta alguna, es todo” Ambas partes declaran que como consecuencia del acuerdo anterior se considera resuelto el contrato de arrendamiento objeto de este juicio, por lo que la parte demandada no pagará canon de arrendamiento alguno durante el plazo antes acordado. En caso de incumplimiento por parte del demandado en la entrega del inmueble en la fecha acordada, las partes establecen como clausula penal una indemnización equivalente a Cinco Mil Bolívares diarios por cada día de retraso en la entrega del inmueble. Finalmente, solicitamos al Tribunal de la Causa que homologue la presente transacción, dándole autoridad de cosa juzgada y solicitamos al Tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la medida de Secuestro que le ha sido encomendada y remita a la brevedad posible la presente comisión con sus resultas al Tribunal de origen. Este Juzgado vista la autocomposición procesal celebrada entre las partes y la solicitud antes expuesta, se abstiene de practicar la medida de Secuestro que le ha sido encomendada y ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal comitente. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 05:15 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR Y DEPOSITARIO
DESIGNADO POR EL COMITENTE

EL NOTIFICADO, JOSÉ SALCEDO

LA APODERADA DE LA DEMANDADA
EL NOTIFICADO, REPRESENTANTE
DE LA DEMANDADA
EL DEPOSITARIO

EL PERITO

LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ