099-10
En el día de hoy, Veintiuno (21) de Octubre del Dos Mil Diez (2010), siendo las 11:45 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía del Apoderado Actor Abogado, LUIS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.27.040, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, ARGENIS RIVAS, depositario de la firma “LA CONSOLIDADA, C.A” y ALÍ PELAEZ, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.081.609 y 4.774.760, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso de la parte actora: Sede de la demandada INVERSIONES ALIMENCA 1717, C.A, Local N°1, ubicado en el Edificio N°9, situado de Palma a Municipal, Avenida Oeste 6, diagonal a la Iglesia Santa Teresa, Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue COMERCIALIZADORA MADE 2011, C.A. contra INVERSIONES ALIMENCA 1717, C.A. Presente una persona que dijo ser y llamarse, ROGELIO ARMANDO MARRERO ABREU, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad NºV-5.137.942, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser encargado de la Compañía demandada. En este estado se hicieron presentes unas personas que dijeron ser y llamarse, WILMER MARTÍN TORRES REYES y ELIA MARITZA MAGALLANES CARTAYA, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad NºsV-5.137.942 y 4.975.189, respectivamente, quienes impuestos de la misión del Tribunal manifestaron ser Directores de la Compañía demandada. Acto seguido la ciudadana Juez instó tanto a los notificados como al Apoderado Actor a entablar conversaciones, lo cual procedieron a realizar de inmediato. Este Juzgado deja expresa constancia que la ciudadana Juez instó a los notificados a contactar a su abogado, con el fin de que haga acto de presencia. Siendo las 12:20 de la tarde, el notificado, WILMER TORRES, hizo del conocimiento del Tribunal que se había comunicado con su abogada y la misma le manifestó que se haría presente a la brevedad posible; motivo por el cual, se apertura un compás de espera un compás de espera prudencial. Siendo la 01:25 de la tarde, se hizo presente la Abogada, YANINE YELITZA CORDOVA NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.112.390, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Abogada Asistente de los notificados y expone:”Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de entablar conversaciones con el Apoderado Actor y mis asistidos, es todo” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a tal fin.
En este estado el Apoderado Actor, LUIS HERNANDEZ, expone: “Señalo para ser Preventivamente Embargados los siguientes bienes muebles, previo inventario realizado por el perito avaluador designado: 1) Veinte (20) mesas con su base en metal color negro, con tope de madera y fórmica color beige con dos sillas incorporadas a su estructura, con asientos en fórmica y madera color beige, avaluadas cada una en Bs.250, lo que arroja un total de Bs.5000; 2) Treinta y Cinco (35) mesas con su base en metal color negro, con tope de madera y fórmica color beige con cuatro sillas incorporadas a su estructura, con asientos en fórmica y madera color beige, avaluadas cada una en Bs.350, lo que arroja un total de Bs.12.250; 3) Una cocina a gas, en metal de color gris, con tres hornillas, tipo mesón, con un entrepaño, sin marca ni serial visible, avaluada en Bs.650; 4) Una cocina a gas, en metal de color gris, con cuatro hornillas, tipo mesón, con un entrepaño, sin marca ni serial visible, avaluada en Bs.750; 5) Una freidora a gas, en metal de color gris, con una puerta batiente, sin marca ni serial visible, avaluada en Bs.650; 6) Una cocina a gas tipo industrial, compuesta por seis hornillas, una plancha y un horno, sin marca ni serial visible, con la siguiente leyenda: “IRUNA KO, C.A”, avaluada en Bs.850; 7) Cuatro mesones en forma rectangular, en metal de color gris, con un compartimiento cada uno, avaluado cada una en Bs.350, lo cual arroja un total de Bs.1400; 8) Una cava en metal de color blanco, con dos puertas batientes, marca PREMIUM, sin serial visible, avaluada en Bs. 2500; 9) Dos cavas tipo industrial, en metal color gris, cada una con su motor, con dos puertas batientes cada una, sin marca ni serial visible, avaluada cada una en Bs.3000, lo cual arroja un total de Bs. 6000; 10) Cuarenta y Cuatro (44) sillas en madera de color marrón, tapizadas su asiento en semi cuero color gris, con un valor unitario de Bs.400 cada una, lo cual suma un total de Bs.17.600; 11) Siete (07) sillas tipo bar en madera de color marrón, con sus asientos tapizados en semi cuero color gris, avaluadas cada una en Bs.450, lo cual suma un total de B.3.150; 12) Once (11) mesas de madera en color marrón, de forma rectangular, con un valor unitario de Bs.500, para un total de Bs.5.500; 13) Una cava en metal de color gris, marca Articold, con tres puertas corredizas, sin serial visible, avaluada en Bs.3.500; 14) Una máquina para hacer café, tipo cafetería, de dos grupos, en metal de color gris, marca Brasilia, serial 111544, avaluada en Bs.2.500; 15) Un molino de café, en metal de color gris, con envase en plástico, sin marca ni serial visible, avaluado en Bs.600; 16) Una plancha eléctrica en metal de color gris, marca MORAMA, sin serial visible, avaluada en Bs.1000; 17) Dos (02) cajas registradoras, en plástico de color beige, marca SAMS, seriales C152954 y C152325, avaluadas cada una en Bs.1500, en total Bs.3000, es todo.” Seguidamente el Tribunal visto el señalamiento del Apoderado Actor y en cumplimiento de su misión declara PREVENTIVAMENTE EMBARGADOS los siguientes bienes muebles, previo avalúo elaborado por el perito avaluador designado: 1) Veinte (20) mesas con su base en metal color negro, con tope de madera y fórmica color beige con dos sillas incorporadas a su estructura, con asientos en fórmica y madera color beige, avaluadas cada una en Bs.250, lo que arroja un total de Bs.5000; 2) Treinta y Cinco (35) mesas con su base en metal color negro, con tope de madera y fórmica color beige con cuatro sillas incorporadas a su estructura, con asientos en fórmica y madera color beige, avaluadas cada una en Bs.350, lo que arroja un total de Bs.12.250; 3) Una cocina a gas, en metal de color gris, con tres hornillas, tipo mesón, con un entrepaño, sin marca ni serial visible, avaluada en Bs.650; 4) Una cocina a gas, en metal de color gris, con cuatro hornillas, tipo mesón, con un entrepaño, sin marca ni serial visible, avaluada en Bs.750; 5) Una freidora a gas, en metal de color gris, con una puerta batiente, sin marca ni serial visible, avaluada en Bs.650; 6) Una cocina a gas tipo industrial, compuesta por seis hornillas, una plancha y un horno, sin marca ni serial visible, con la siguiente leyenda: “IRUNA KO, C.A”, avaluada en Bs.850; 7) Cuatro mesones en forma rectangular, en metal de color gris, con un compartimiento cada uno, avaluado cada una en Bs.350, lo cual arroja un total de Bs.1400; 8) Una cava en metal de color blanco, con dos puertas batientes, marca PREMIUM, sin serial visible, avaluada en Bs. 2500; 9) Dos cavas tipo industrial, en metal color gris, cada una con su motor, con dos puertas batientes cada una, sin marca ni serial visible, avaluada cada una en Bs.3000, lo cual arroja un total de Bs. 6000; 10) Cuarenta y Cuatro (44) sillas en madera de color marrón, tapizadas su asiento en semi cuero color gris, con un valor unitario de Bs.400 cada una, lo cual suma un total de Bs.17.600; 11) Siete (07) sillas tipo bar en madera de color marrón, con sus asientos tapizados en semi cuero color gris, avaluadas cada una en Bs.450, lo cual suma un total de B.3.150; 12) Once (11) mesas de madera en color marrón, de forma rectangular, con un valor unitario de Bs.500, para un total de Bs.5.500; 13) Una cava en metal de color gris, marca Articold, con tres puertas corredizas, sin serial visible, avaluada en Bs.3.500; 14) Una máquina para hacer café, tipo cafetería, de dos grupos, en metal de color gris, marca Brasilia, serial 111544, avaluada en Bs.2.500; 15) Un molino de café, en metal de color gris, con envase en plástico, sin marca ni serial visible, avaluado en Bs.600; 16) Una plancha eléctrica en metal de color gris, marca MORAMA, sin serial visible, avaluada en Bs.1000; 17) Dos (02) cajas registradoras, en plástico de color beige, marca SAMS, seriales C152954 y C152325, avaluadas cada una en Bs.1500, en total Bs.3000 y los pone en posesión del depositario designado al efecto, ciudadano ARGENIS RIVAS, antes identificados, quien expone: “Recibo conforme los bienes muebles preventivamente embargados, antes identificados y a solicitud del Apoderado Actor, los dejo bajo la guarda y custodia de los representantes de la demandada, quienes quedan en cuenta de lo aquí actuado, es todo.” En este estado el perito avaluador designado, ALÍ PELAEZ, antes identificado, expone: “ Le asigno un avalúo prudencial total a los bienes muebles Preventivamente Embargados, en la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs.66.900), y dejo constancia que se desconoce el funcionamiento de dichos bienes, es todo.” Siendo las 02:25 de la tarde, los notificados, WILMER MARTÍN TORRES REYES y ELIA MARITZA MAGALLANES CARTAYA, debidamente asistidos en este acto por la Abogada, YANINE CÓRDOVA, antes identificados, exponen: “En nombre de nuestra representada, nos damos por citados, renunciamos al lapso de comparecencia, convenimos en todas y cada una de sus partes en la demanda sin objeción a la litis y al instrumento que la origina y ofrecemos en este acto para cumplir y honrar la presente obligación en cancelar la cantidad exigible de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000) de la siguiente manera: En este acto la cantidad de Treinta Mil Bolívares, mediante cheque de la entidad bancaria Banco BANESCO contra la Cuenta Corriente N°01340014860141129712, signado con el N°.49645219, a favor de COMERCIALIZADORA MADE 2011, C.A, girado el día de hoy y el saldo restante, es decir la cantidad de Treinta Mil Bolívares los cancelaré, en dos cuotas, de Quince Mil Bolívares cada una, venciendo la primera de ellas el 08 de noviembre de 2010 y la segunda cuota el día 30 de Noviembre de 2010, es importante referir que la suma total ofertada cubre el capital insoluto, los intereses causados y los honorarios profesionales, también es importante mencionar que mientras no se haya cancelado la totalidad de la obligación contraída en este acto, le daremos un uso adecuado a los bienes muebles que fueron objeto de este Embargo Preventivo, solicitándole a la parte demandante que una vez efectuado el segundo pago, nos otorgue el finiquito correspondiente y tramite el levantamiento de la medida de Embargo aquí practicada sobre los bienes antes descritos. Por último, consignamos copia simple del Registro Mercantil de la Empresa donde consta el carácter con el cual actuamos, es todo.” En este estado el Apoderado Actor, LUIS HERNANDEZ, antes identificado, expone: “Visto el planteamiento de pago realizado por la parte demandada, en nombre de mi representada la firma Mercantil COMERCIALIZADORA MADE 2011, C-A, plenamente identificada en autos y debidamente autorizado mediante documento poder que consta en autos, acepto el convenimiento de pago bajo las siguientes condiciones: 1) Que la parte demandada, realice los pagos en el domicilio procesal que consta en el documento libelar y que declara conocer dicha parte; 2) Es necesario establecer que en cualquier circunstancia que la parte demandada no honre la cancelación de las cuotas a vencer se considerará la obligación de plazo vencido y quedaré plenamente autorizado sin previo aviso para hacer efectivo por el medio que considere pertinente el retiro de los bienes muebles embargados en este acto, produciendo para la parte demandada, el pago adicional por los gastos que se generen ante un eventual retiro de los bienes muebles. Finalmente, me comprometo que una vez cancelada la última cuota, efectuaré las diligencias necesarias ante el juzgado de la causa, a objeto de que se levante la medida de Embargo aquí practicada. Dejo expresa constancia que recibo en este mismo acto de manos del notificado el cheque antes descrito, es todo.” Ambas partes solicitan al Tribunal de la Causa imparta la respectiva homologación a la presente autocomposición procesal. Este Juzgado ordena agregar a los autos las copias simples consignadas por los representantes de la demandada y se ordena fotocopiar el cheque antes descrito y agregar su copia a los autos, a fin de que surta los efectos legales consiguientes. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Juzgado deja expresa constancia que las presentes actuaciones no causaron para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 03:00 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR
EL NOTIFICADO,
EL NOTIFICADO,
LA NOTIFICADA,
LA ABOGADA ASISTENTE
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.
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