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En el día de hoy, Veintiséis (26) de Octubre de dos mil diez (2010), siendo las 09:20 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía del Apoderado Actor, Abogado MANUEL MAGALDI MARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.7.092, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C, C.A” y SORAYA OJEDA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.334.518 y 6.195.326, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Local signado con la letra D, ubicado en la planta baja del edificio MERCEDES, situado en la Avenida Principal de Las Palmas, Municipio Libertador, del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue SOCIEDAD MERCANTIL AML ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, C.A. contra ERCILIA RODRIGUEZ DE ANDRADE. Presente una persona que dijo ser y llamarse, ERCILIA RODRIGUEZ DE ANDRADE, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-24.673.837, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser la demandada en el presente juicio. Acto seguido la ciudadana Juez instó a las partes a entablar conversaciones lo cual procedieron a realizar de inmediato e igualmente la demandada se comunicó telefónicamente con su abogado. En este estado la demandada, ERCILIA RODRIGUEZ DE ANDRADE, antes identificada, expone: “Solicito al Tribunal me autorice a retirar y trasladar mis bienes por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Avenida Principal de Mariperez, Quinta El Cortijo N°18, Tintorería Lavandería Mariperez, dirección a la cual será llevada toda la ropa de tintorería, por el señor DONATO ROSELLI LOVERZIELLO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-6.270.815, quien se encuentra presente y procederá al retiro de la ropa de los clientes, en un carro de su propiedad y el resto de los bienes los trasladaré a la siguiente dirección: Guardamuebles ENMANUEL, ubicado en la Avenida Principal de Los Cortijos, frente a Super Dorsay, Urbanización Los Cortijos, del Distrito Capital, Caracas. Así mismo, dejo constancia que los bienes que dejaré dentro del local los considero basura o desechos sin ningún valor comercial, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, autoriza a la demandada a retirar sus bienes por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada. Siendo las 10:45 de la mañana, se hizo presente el Abogado, VIRGILIO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°24.836, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Abogado Asistente de la demandada. Acto seguido este Juzgado a solicitud del apoderado actor y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Local signado con la letra D, ubicado en la planta baja del edificio MERCEDES, situado en la Avenida Principal de Las Palmas, Municipio Libertador, del Distrito Capital, a la parte actora, representada en este acto por su Apoderado Judicial, MANUEL MAGALDI, quien expone: “ Por cuanto la demandada ha procedido al retiro total de sus bienes muebles, en nombre de mi representada recibo conforme el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, con tan solo los bienes considerados como basura por la demandada. Por último, dejo constancia que sufragaré los gastos de guardamuebles por un mes, es todo” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 11:15 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR
LA DEMANDADA
EL ABOGADO ASISTENTE
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.
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