091-10
En el día de hoy, Cuatro (04) de Octubre de dos mil diez (2010), siendo las 09:10 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía del Apoderado Actor, Abogado, PEDRO MIGUEL NIETO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.122.774, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, ARGENIS RIVAS, depositario de la firma “LA CONSOLIDADA, C.A” y ALÍ PELAEZ, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.081.609 y 4.774.760, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Local 2-B ubicado en el Edificio Pasaje Capitolio, situado de Monjas a Padre Sierra, Oeste 2, Parroquia Catedral, Municipio Libertador, del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por DESALOJO sigue ADMINISTRADORA VENZICO, C.A, contra DISTRIBUIDORA CURACAO S.R.L. Presente una persona que dijo ser y llamarse, MORDEHAI KAMHAJI, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-10.807.073, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser socio de la demandada en el presente juicio y permitió el acceso del Tribunal al interior del local. Acto seguido la ciudadana Juez instó a las partes a entablar conversaciones lo cual procedieron a realizar de inmediato. En este estado el notificado, MORDEHAI KAMHAJI, antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal me autorice a retirar y trasladar mis bienes y mercancías que aquí se encuentran por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Centro Financiero Latino piso 11, oficina 1, Avenida Urdaneta, Caracas, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, autoriza al la notificado a retirar sus bienes por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada. Igualmente se encuentra presente el ciudadano, DOUGLAS ENRIQUE ACEVEDO BAUTISTA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-9.225.520, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser empleado de la demandada. Se deja expresa constancia que los notificados procedieron a embalar la mercancía que se encuentra en el local, con las cajas y demás material que le suministró el depositario, a tal fin. Siendo las 09:40 de la mañana, se hicieron presentes los ciudadanos, GONZALO JOSÉ MORILLO, JOSÉ MARTÍN HERNÁNDEZ SANTOS, CARLOS SALLY LINDO RIVAS y YARISTHOM CECILIO GARCÍA AMARO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s.18.010.499, 10.535.621, 13.162.691 y 13.405.826, quienes impuestos de la misión del Tribunal manifestaron ser empleados de confianza del señor, MORDEHAI KAMHAJI, y procederán al embalaje y traslado de las mercancías que se encuentran en el interior del local a la dirección señalada. En este estado el notificado, MORDEHAI KAMHAJI, antes identificado, expone:”Hago del conocimiento del Tribunal que no procederé al retiro de las vidrieras que se encuentran en el interior del local, en virtud de que la mayoría de ellas se encuentran adheridas al inmueble y las demás por su mal estado de conservación al movilizarlas se pueden desarmar y para mí dichas vitrinas y demás muebles, son material de desecho sin ningún valor comercial, es todo.” Acto seguido este Juzgado a solicitud del apoderado actor y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Local 2-B ubicado en el Edificio Pasaje Capitolio, situado de Monjas a Padre Sierra, Oeste 2, Parroquia Catedral, Municipio Libertador, del Distrito Capital, a la parte actora, representada en este acto por su Apoderado Judicial, PEDRO MIGUEL NIETO, quien expone: “ Por cuanto el notificado ha procedido al retiro total de sus bienes muebles, en nombre de mi representada recibo conforme el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, es todo” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 12:05 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR
EL NOTIFICADO, MORDEHAI KAMHAJI
EL NOTIFICADO, DOUGLAS ACEVEDO
LOS NOTIFICADOS
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.
|