093-10.-
En el día de hoy, Cinco (05) de Octubre de dos mil diez (2010), siendo las 10:15 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía de la apoderado actor y depositario del inmueble designado por el Tribunal de la Causa, abogado DOMINGO ALBERTO FLEITAS LAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.63.132, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, ARGENIS RIVAS, depositario de la firma “LA CONSOLIDADA, C.A” y ALÍ PELAEZ, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.081.609 y 4.774.760, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Local distinguido con el N°12, ubicado en la Avenida Libertador, Municipio Chacao del Estado Miranda, que forma parte de una parcela de terreno con una superficie de 270 mts2 aproximadamente y por el galpón en ella construido , destinado a oficinas y depósitos. El referido inmueble tiene un frente de diez metros (10 mts) aproximadamente con la Avenida Libertador, Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue INVERSIONES VIJEPA, C.A., contra BRAULIO CASTILLA MONTES. Presente una persona que dijo ser y llamarse, ENRIQUE JOSÉ ORTIZ MANZANO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-1.882.330, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser empleado de la tintorería que funciona en el inmueble objeto de la presente medida. Igualmente se encuentra presente una persona que dijo ser y llamarse, JOSÉ GILDARDO RESTREPO RAMIREZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-25.222.203, quien impuesto de la misión del Tribuna manifestó ser empleado de la tintorería. El Tribunal deja expresa constancia que la ciudadana Juez instó a los notificados a comunicarse con el demandado o su abogado. Así mismo, se encuentra presente una persona que dijo ser y llamarse, ALVARO ELÍAS BALLESTEROS HERNÁNDEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-14.898.585, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser empleado del demandado y expone: “Hago del conocimiento del Tribunal que el señor BRAULIO CASTILLA, se encuentra de viaje, razón por la cual se le imposibilita hacer acto de presencia, es todo.” En este estado se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse, SEIDA COROMOTO USTARI NAVARRO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-12.410.501, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser la esposa del demandado. Siendo las 11:00 de la mañana, este Tribunal a solicitud del Apoderado Actor y en cumplimiento de su misión declara SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: Local distinguido con el N°12, ubicado en la Avenida Libertador, Municipio Chacao del Estado Miranda, que forma parte de una parcela de terreno con una superficie de 270 mts2 aproximadamente y por el galpón en ella construido , destinado a oficinas y depósitos. El referido inmueble tiene un frente de diez metros (10 mts) aproximadamente con la Avenida Libertador, Caracas y lo pone en posesión del depositario judicial designado por el Tribunal de la Causa, parte actora en el presente juicio, en la persona de su apoderado actor, DOMINGO FLEITAS, antes identificado, quien expone: “Vista la designación de depositario judicial del inmueble recaída en mi persona, acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo; en consecuencia, recibo conforme el inmueble antes descrito y por cuanto en el interior del mismo existen bienes muebles, solicito se acuerde su depósito necesario, es todo.” En este estado la notificada, NERY ESPERANZA RAMIREZ JIMENEZ, antes identificada, expone: “Solicito al Tribunal se abstenga de acordar el depósito necesario de mis bienes muebles y enseres que aquí se encuentran y me autorice a retirarlos y trasladarlos por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Casa 23, ubicada en la Calle Principal de Campo Rico, Petare, Caracas, es todo.” Acto seguido el ciudadano, JOSÉ GILDARDO RESTREPO RAMÍREZ, antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal se abstenga de acordar el depósito necesario de mi vehículo, así como otros repuestos y enseres que se encuentran en el interior del local N°12, y me autorice a retirarlos y trasladarlos por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Galpón sin número, ubicado en el Sector La Carimeña, de la Carretera Mariche Santa Lucía, Caracas, es todo.” Este Juzgado vistos los pedimentos que anteceden los acuerda de conformidad; en consecuencia, se abstiene de acordar el depósito necesario de los bienes muebles y enseres de los notificados y los autoriza a retirarlos y trasladarlos por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a las direcciones señaladas. Este Juzgado deja expresa constancia que los notificados, NERY ESPERANZA RAMÍREZ JIMENEZ y JOSÉ GILDARDO RESTREPO RAMIREZ, antes identificados, previa autorización del Tribunal procedieron a retirarse del acto, en prueba de lo cual, suscriben la presente acta en el margen derecho de la primera página. Siendo las 11:50 de la mañana, la notificada, SEIDA COROMOTO USTARI NAVARRO, antes identificada, expone:”Solicito al Tribunal se abstenga de acordar el depósito necesario de los bienes muebles que aquí se encuentran y me autorice a retirarlos y trasladarlos por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Galpón sin número, ubicado en la Carretera Vieja de Charallave, Sector Agua Fría, Estado Miranda. Así mismo, solicito al depositario del inmueble me conceda un plazo prudencial para el retiro de una máquina de lavado en seco tipo industrial, Dos mesas de planchar tipo industrial, Dos secadoras industriales, tres lavadoras con una puerta batiente y una caldera; en virtud de que en estos momentos no cuento con el personal y transporte idóneo para el retiro de dicha máquina. Igualmente dejo constancia que no estoy de acuerdo con la medida de Secuestro decretada y en mi nombre y en el nombre de mi esposo, me reservo las acciones tanto civiles como penales a que haya lugar con motivo de dicha medida decretada, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, se abstiene de acordar el depósito necesario de los bienes muebles que aquí se encuentran y autoriza a la notificada al retiro y traslado de los mismos por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada. En este estado el Apoderado Actor y depositario designado, DOMINGO FLEITAS, expone: “Visto el pedimento de la notificada en su condición de esposa del demandado, lo acuerdo de conformidad y en consecuencia, le otorgo un plazo para el retiro de las máquinas antes señaladas de quince (15) días, es todo.” Siendo las 12:15 de la tarde, se hizo presente el Abogado, ARGENIS WILFREDO CASTILLO MASS, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Abogado Asistente de la Notificada, SEIDA COROMOTO USTARI NAVARRO, en su condición de esposa del demandado y una vez revisada la presente comisión y el acta, se retiró del acto y previo a ello manifestó que no suscribiría la presente acta. Siendo las 03:55 de la tarde, el depositario del inmueble designado por el comitente, DOMINGO FLEITAS, antes identificado, expone: “Por cuanto los notificados, antes identificados, han procedido al retiro total de los bienes muebles que aquí se encontraban, recibo el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, a excepción de los bienes indicados por la notificada, que serán retirados posteriormente en el plazo indicado, es todo.” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 04:10 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR Y DEPOSITARIO
DESIGNADO POR EL COMITENTE

LA NOTIFICADA, SEIDA USTARI


EL NOTIFICADO, ENRIQUE ORTIZ


EL NOTIFICADO, ALVARO BALLESTEROS
EL DEPOSITARIO

EL PERITO
LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ