REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy trece (13) de octubre del año dos mil diez (2010), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZALÈZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante abogado JOAO HENRIQUES DA FONSECA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.301; de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal, ciudadanos JESÚS MELÉNDEZ y MAURO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.614.946 y 10.007.947, respectivamente, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial LA GENERAL DE DEPOSITOS JUDICIALES S.A. y perito avaluador, respectivamente; previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante: “Apartamento identificado con el Nº 64 del edificio Residencias Parque El Deleite, Cochera a Horno Negro, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital”; a objeto de practicar la ENTREGA MATERIAL y medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO VIGÈSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue BASILISA GONZÁLEZ ALVAREZ contra ANAIDA SINAI ZORRILLA DE MARCHAN, en el expediente Nro. AP31-V-2008-000701, comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución en fecha 08 de junio de 2010.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado, el tribunal procedió a dar los toques de ley sin ser atendido su llamado por persona alguna.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Por cuanto no se encuentra persona alguna que permita el acceso al interior del inmueble, solicito al Tribunal Ejecutor se sirva designar cerrajero a los fines de que abra las puertas del inmueble y se materialice la medida.- Es todo”.- Vista la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia designa con el carácter de cerrajero, al ciudadano VINCENZO ROTUOLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la Cédula de Identidad N° 6.170.595, quien estando presente expone: “Acepto el cargo recaído en mí persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes que les son inherentes.- Es todo”.- De seguidas el cerrajero procedió a abrir las puertas del inmueble utilizando para ello medios mecánicos.- Seguidamente abiertas como han sido las puertas del inmueble por parte del Cerrajero, el Tribunal deja expresa constancia que recorridas como todas las áreas del inmueble, no se encontró persona alguna, armas de fuego, joyas, ni dinero en efectivo, sólo la existencia de bienes muebles.- De seguidas el perito avaluador designado, instruido por el Tribunal procedió a realizar inventario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble. Y de seguidas expone: “Consigno en este acto constante de tres (03) folios útiles, el inventario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble, contentivo de veintidós (22) ítems, que alcanzan un monto total de CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES (5.395,00 Bs.). Es todo”.- El Tribunal acuerda agregar a las presentes actuaciones el inventario consignado por el perito, constante de tres (03) folios útiles, para que formen parte integrante de la presente acta.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Solicitó a este Juzgado Ejecutor de Medidas, se sirva constituir Depósito Necesario de los bienes muebles encontrados en el inmueble, suficientemente identificados, determinados y avaluados por el perito designado en el inventario que forma parte de la presente acta, por cuanto no ha comparecido persona alguna que acredite la titularidad de los mismos. Es todo”.- Vista la solicitud efectuada por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1.775 del Código Civil, acuerda constituir Depósito Necesario de los bienes muebles encontrados en el inmueble, suficientemente determinados y avaluados en la presente acta, y se ponen en posesión de la Depositaria Judicial designada LA GENERAL DE DEPOSITOS JUDICIALES S.A., en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS MELÉNDEZ, antes identificado, quien acepto conforme en nombre de su representada y procedió al retiro de los bienes muebles de conformidad con el inventario, para trasladaros a los depósitos de la depositaria judicial ubicados en el galpón Nº 5, Hacienda Las Mercedes, calle Codar, Carretera Petare-Santa Lucia, Filas de Mariche, Municipio Sucre del Estado Miranda; de utilizando para su embalaje y traslado el personal y transporte contratado por la depositaria, Camión 750, Placa 863-ACF, conducido por el ciudadano LUIS ERNESTO MARTIN, Cédula N° 12.562.629.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace ENTREGA MATERIAL Y JURÍDICA, a la parte actora ciudadana BASILISA GONZÁLEZ ALVAREZ, en la persona de su apoderado judicial abogado JOAO HENRIQUES DA FONSECA, antes identificado, del siguiente inmueble constituido por: “Apartamento identificado con el Nº 64, del edificio Residencias Parque El Deleite, Cochera a Horno Negro, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital”; quien lo recibe conforme libre de bienes y personas y bienes.- De seguidas se procedió a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta para que forme parte integrante de la misma.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo Ejecutivo, reservándome el derecho de señalar bienes propiedad de la parte demandada para su embargo, asimismo solicito al Tribunal Ejecutor se sirva remitir la comisión al Tribunal de la Causa. Es todo”.- Vista la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, este tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia se abstiene de practicar la medida de Embargo Ejecutivo comisionada y ordena la devolución de la comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa.- El tribunal ordena expedir copia certificada de la comisión para ser agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 10:50 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

ABG. ZULAY BRAVO DURÁN



EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA EJECUTANTE


EL DEPOSITARIO JUDICIAL

EL PERITO AVALUADOR

CERRAJERO
LA SECRETARIA