REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy catorce (14) de octubre del año dos mil diez (2010), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURAN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de los apoderados judiciales de la parte actora ABOGADOS ELIS MARIBEL MOLINA, YOLIMAR CARPAVIRE NOGALES y LUIS JOSÉ VILLARROEL CABELLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 46.749, 96.107 y 81.031, respectivamente; constituidos en la siguiente dirección señalada por los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante: Residencias Roel Plaza Suite, ubicado en la Avenida Fermín Toro, San Bernandino, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÀNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) sigue ALFREDO GERMAN RIVEIRO EXPOSITO contra REBECA JEANETTE RODIE, en el Asunto N° AH19-X-2010-000096; recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución de fecha 04 de agosto de 2010.- Seguidamente en la entrada del edificio supra identificado, el Tribunal fue atendido por el ciudadano JOSÉ ENRIQUE ALVAREZ RODRÌGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.801.606, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento de la comisión, manifestó ser administrador del Edificio Residencias Roel Plaza Suite; permitiendo de seguidas voluntariamente el acceso del Tribunal al interior del inmueble, así mismo manifestó que la demandada es ocupante de una habitación del apartamento N° 52 que forma parte del edificio; igualmente manifestó que procedería a comunicarse con la ciudadana REBECA JEANETTE RODIE para informarle de la presencia del Tribunal.- En este estado el notificado, informó al Tribunal que se había comunicado vía telefónica con la citada ciudadana, indicando que la misma se haría presente en el acto. Vista la manifestación del notificado, el Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49, acuerda conceder el lapso de espera de una hora para que la demandada se haga presente en el lugar y ejerza los derechos y defensas que a bien tenga realizar.- Siendo las 9:55 a.m., se hace presente en el acto la ciudadana REBECA JEANETTE BODIE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.194.854, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída manifestó ser la demandada; conduciendo al tribunal hasta el apartamento N° 52 ubicado en el piso 5 del edificio Residencias Roel Plaza Suite, Avenida Fermín Toro, San Bernandino, Municipio Libertador del Distrito Capital; procediendo de seguidas a permitir el acceso del Tribunal al interior del inmueble. La Juez insta a la parte demandada a los fines de que se comunique con su abogado para que se haga presente en el acto y le asista.- Acto seguido la demandada, manifestó al Tribunal haberse comunicado vía telefónica con su abogado de nombre JOSÉ ALBERTO BERROTERAN, indicando que el mismo se haría presente en el lugar en aproximadamente una hora por encontrarse en el Tribunal Supremo de Justicia. Vista la manifestación de la demandada el Tribunal acuerda conceder el lapso de dos horas para que su abogado se haga presente en el lugar, todo ello con el objeto de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Siendo las 12:50 p.m. se hace presente en el acto el abogado JOSÉ ALBERTO BERROTERAN, inscrito en el Inrpeabogado bajo el N° 105.857, quien notificado de la misión del tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída manifestó encontrarse en el acto para asistir a la parte demandada.- Presentes las partes la juez insta a las mismas a sostener conversaciones a los fines de que utilicen cualesquiera de los medios de resolución de conflictos previsto en la Constitución y las leyes, quienes aceptaron y de seguidas procedieron a conversar para lo cual el tribunal concede un lapso prudencial.- Concluido el lapso concedido a las partes para conversar, los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante manifestaron la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo.- En este estado la demandada ciudadana REBECA JEANETTE BODIE, antes identificada, debidamente asistida por abogado también identificado, expone: “Me doy por intimada en el procedimiento monitorio cursante a las actas procesales que conforman el expediente N° AH19-X-2010-000096, el cual forma parte de la nomenclatura interna del JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÀNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS; asimismo, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, al efecto ofrezco como pago del total de las cantidades demandadas de la forma siguiente: a) La cantidad de 23.000,00 Bs., en efectivo en esta misma fecha, mediante depósito bancario N° 029621410100072, a la cuenta de Ahorro N° 01050110510110177738, de la abogado ELIS MARIBEL MOLINA, quien es co-apoderada en la presente acción identificada up-supra. b) La cantidad de 122.000,00 Bs., que pagaré como fecha tope el día de miércoles 20 de octubre de 2010, en la siguiente dirección: Avenida Lecuna, Esquina Cipreses edificio BERRET, piso 6 oficina 6-B, Municipio Libertador del Distrito Capital, teléfono 0212-542.13.60 y 1559, a las 9:00 a.m. Es todo”.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora ejecutante LUIS JOSÉ VILLARROEL, antes identificado, expone: “Acepto como pago total de las cantidades demandadas el ofrecimiento antes expuesto por la parte accionada; sólo bajo la formalidades que han sido expuestas en la presente acta, doy en nombre de mi representado saldado la deuda total de cantidad alguna de dinero QUE SE ADEUDE, UNA VEZ REALIZADO EL PAGO TOTAL DE LA SUMA ANTES MENCIONADA (BS.122.000,00) EN LA FECHA ESTABLECIDA, QUEDARA FINIQUITADA LA MISMA Y CUYO EFECTO SERA LA RENUNCIA A LA ACCION POSTERIOR SOBRE LA PRESENTE CAUSA”. Es todo”.- En este estado ambas partes, antes identificadas, exponen: “Solicitamos al Tribunal de la causa se sirva impartir la homologación respectiva al presente convenimiento. Es todo”.- En este estado los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante, antes identificados, exponen: “Solicitamos al tribunal ejecutor de medidas se sirva abstenerse de practicar la medida de Embargo Preventivo y remita la presente comisión con sus resultas al tribunal Comitente. Es todo”.- Vista la solicitud de los apoderados judiciales de la parte actora, este Juzgado sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, acuerda de conformidad y en consecuencia se abstiene de practicar la medida de Embargo Preventivo y ordena la remisión de la presente comisión original con sus resultas al Tribunal Comitente, para que imparta la homologación respectiva de considerarlo pertinente.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de toda la comisión para ser agregadas al Copiador de Actas llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 2:30 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman, menos el notificado por retirarse del acto.-
LA JUEZ

ABG. ZULAY BRAVO DURÁN



LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE





LOS APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE




LA SECRETARIA