REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy veinticinco (25) de octubre del año dos mil diez (2010), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), previa habilitación de todo el tiempo necesario mediante auto de fecha 22-10-2010, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la apoderada judicial de la parte actora ejecutante ABOGADO JENNIFER BRIZUELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.831; constituidos en la siguiente dirección señalada por la apoderada judicial de la parte actora: Calle 11 de la Urbanización La Yaguara, Edificio Hilanderas de Venezuela, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue CORPORACIÓN CANDYVEN C.A. contra DIA DIA SUPERMERCADOS C.A.; en el Expediente N° AP11-M-2010-000357; comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución de fecha 20 de octubre de 2010.- Seguidamente en el lugar supra-identificado, el Tribunal deja constancia que la puerta de entrada del galpón se encontraba abierta al público. Una vez en el interior del inmueble, el Tribunal fue atendido por la ciudadana YEKLIN JOSEFINA FERNÁNDEZ GUANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.197.665, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser la Gerente de Recursos Humanos de la empresa DÍA DÍA SUPERMERCADOS C.A., cuyo Centro de Distribución funciona en el lugar donde se encuentra constituido el tribunal. Igualmente manifestó al tribunal que procedería a comunicarse con los representantes legales de la empresa.- Acto seguido, la notificada informó al Tribunal que se había comunicado con el Consultor Jurídico de la empresa quien se haría presente en el acto.- Vista la manifestación de la notificada, este Juzgado a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concede el lapso de espera de una hora para que el consultor jurídico de la empresa DÍA DÍA SUPERMERCADOS, C.A.- Siendo las 10:15 a.m., se hace presente el ciudadano BRYAN MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.253.026, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión, manifestó ser Auditor de la empresa DÍA DÍA SUPERMERCADOS C.A., indicando que el Consultor Jurídico se encuentra en camino.- Siendo las 10:30 a.m. se hace presente en el acto el abogado TADEO ARRIECHE FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.707, quien notificado de la misión del tribunal y de la comisión la cual le fue permitida para su lectura, manifestó ser apoderado judicial de la parte demandada DÍA DÍA SUPERMERCADOS C.A., consignando copia simple del poder que le fuere conferido por su mandante, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16 de junio de 2006, anotado bajo el Nº 14, Tomo 38 de los Libros de Autenticaciones llevado por la misma.- Presentes las partes, la juez insta a las mismas a sostener conversaciones a los fines de que utilicen cualesquiera de los medios de resolución de conflictos previstos en la Constitución y las leyes. Quienes aceptaron y procedieron a conversar para lo cual el Tribunal concede un lapso prudencial.- Concluido el lapso concedido a las partes para conversar, el apoderado judicial de la parte demandada antes identificado, solicitó el derecho de palabra, el cual le fue concedido y de seguidas expone: “En nombre de mi representada me doy por citado en el presente juicio, y a los fines de dar por terminado el mismo convengo en la demanda y en consecuencia destaco que se realizó un pago por la cantidad de 145.000Bs. imputable al monto demandado según consta de transferencias bancarias realizadas en fecha 24-09-2010 y 06-10-2010, según ordenes de pago 08001325 y 08001346, respectivamente, en la cuenta del Banco Mercantil de la parte actora. Ahora bien, con la finalidad de pagar el saldo pendiente de la obligación ofrezco pagar en este acto la cantidad de 199.641,93 Bs., del cual fue sustraído lo correspondiente a las retenciones del Impuesto al Valor Agregado, cantidad que pago de la siguiente manera: 1) Realizando un pago el día de hoy por transferencia bancaria por la cantidad de 41.506 Bs., identificada con el Nº 8001421 del Banco Mercantil y 2) La cantidad de 75.000 Bs. con fecha 25 de octubre de 2010, mediante Cheque Nº 00092887, del Banco Provincial a nombre de la empresa demandante. Asimismo, en nombre de mi representada convengo en realizar dos pagos adicionales, cada uno por la cantidad de 62.320,96 Bs., en las siguientes fechas: 15 de noviembre y 30 de noviembre del presente año; que serán igualmente pagados por transferencia bancaria de un banco al mismo banco para que pueda hacerse efectivo el mismo día o cheque de gerencia igualmente a nombre de la empresa demandante. De igual manera me comprometo a entregar los recibos que demuestren la retención del Impuesto al Valor Agregado e impuesto Sobre la renta según corresponda de acuerdo a las facturas demandadas por la parte actora. Es todo”.- En este estado la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, antes identificada, expone: “En nombre de mi representada acepto el presente convenimiento en los términos y condiciones establecidos anteriormente; asimismo declaro recibir en este acto para mi representada la cantidad de 75.000Bs. mediante cheque Nº 00092887, de esta misma fecha, girado contra el Banco Provincial, del cual consigno en este acto copia simple; igualmente declaro haber recibido la cantidad de 41.506Bs., mediante transferencia bancaria identificada con el Nº 8001421 del Banco Mercantil, realizada el día de hoy. Solicito al Tribunal Ejecutor de Medidas se sirva abstenerse de practicar la medida de Embargo Preventivo y remita la comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa. Es todo”.- Ambas partes aceptan el presente convenimiento y solicitan al Tribunal de la causa se sirva impartir la homologación respectiva.- El Tribunal acuerda agregar a la presente acta para que forme parte integrante de la misma, la copia simple consignada por el apoderado judicial de la parte demandada, constante de dos (02) folios útiles, asimismo, se acuerda agregar a la presente acta el folio consignado por la apoderada judicial de la parte actora ejecutante.- Vista la solicitud formulada, este Tribunal Ejecutor de Medidas, acuerda de conformidad y en consecuencia se abstiene de practicar la medida de Embargo Preventivo comisionada y ordena la devolución de la comisión con sus resultas al Tribunal Comitente, para que imparta la homologación respectiva.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de toda la comisión para ser agregadas al copiador de actas llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 05:25 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman, menos los notificados por retirarse del acto.-
LA JUEZ

ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA





LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA







LA SECRETARIA