REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy siete (07) de octubre del año dos mil diez (2010), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante abogados IRVING MAURELL GONZÁLEZ y MIGUEL GALINDEZ GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 83.025 y 90.759, respectivamente; de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal ciudadanos JESÚS MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio hábil y titular de la cédula de identidad Nº 11.614.946, en su carácter de representante de la depositaria judicial LA GENERAL DE DEPOSITOS C.A., y JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 14.909.092, en su condición de perito avaluador; previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por los apoderados judiciales de la parte ejecutante: “Apartamento distinguido con el número 44, piso 4 del Edificio Residencias Zafiro, situado entre las esquinas de Teñidero a Santo Tomás, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital”; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO decretada y ordenada por el JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por DESALOJO sigue SUCESIÓN GUIDO MONTI BELLINI conformada por los ciudadanos VALERIO MONTI PACIFICI y SILVANA MONTI PACIFICI contra BEXI VALENTINA BETANCOURT DE SERRANO, en el expediente N° AP31-V-2009-003805, comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 21 de septiembre de 2010.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado, el tribunal procedió a dar los toques de ley siendo atendido su llamado por la ciudadana BEXI VALENTINA BETANCOURT DE SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.935.825, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser la demandada y ocupante del inmueble, permitiendo de seguidas voluntariamente el acceso del Tribunal y sus auxiliares al interior del mismo; asimismo, la demandada manifestó al tribunal tener conocimiento de la medida por lo que se encontraba recogiendo y embalando los bienes de su propiedad, para dar cumplimento a la sentencia.- Presentes las partes, la juez insta a las mismas a conversar a los fines de que utilicen cualesquiera de los medios de resolución de conflictos previstos en la Constitución y las leyes; manifestando de seguidas los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante, no tener instrucciones de su mandante para conceder plazo alguno para la desocupación del inmueble, aunado al hecho que la demandada se encuentra en total disposición de desocupar el inmueble en este acto, por lo que insisten en la medida en este momento.- Vista la manifestación y solicitud de los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante, este tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia ordena continuar con la ejecución de la medida de conformidad con lo establecido en el artículo 237 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Acto continuo, la demandada manifestó al tribunal que todos los bienes muebles que se encuentran en el inmueble son de su propiedad, y procedería a retirarlos voluntariamente bajo su riesgo y responsabilidad para trasladarlos a la siguiente dirección señalada por ella: calle Rafael Arvelo, Quinta Remanso, Urbanización Santa Mónica, Municipio Libertador del Distrito Capital; bienes que retiró de seguidas utilizando el personal y transporte contratado por la depositaria, Camión 750, Placa 863-ACF, conducido por el ciudadano LUIS ERNESTO MARTIN, Cédula N° 12.562.629.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA legalmente SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: “Apartamento distinguido con el número 44, piso 4 del Edificio Residencias Zafiro, situado entre las esquinas de Teñidero a Santo Tomás, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital”; y se pone en posesión de la parte actora SUCESIÓN GUIDO MONTI BELLINI conformada por los ciudadanos VALERIO MONTI PACIFICI y SILVANA MONTI PACIFICI, designada depositaria del inmueble por el Tribunal Comitente en la persona de sus apoderados judiciales IRVING MAURELL GONZÁLEZ y MIGUEL GALINDEZ GONZÁLEZ, antes identificado, tal como se evidencia en la comisión, quienes estando presentes exponen: “Aceptamos el cargo recaído en nuestras personas y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes que le son inherentes. Es todo”; y de seguidas reciben conforme libre de personas y bienes el inmueble supra-identificado.- Acto continuo se procedió a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta para que forme parte integrante de la misma.- El Tribunal ordena expedir por secretaría copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 11.00 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
LA DEMANDADA
LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA EJECUTANTE
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA