REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, 19 de Octubre de 2010, siendo las 09:00 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Accidental YORMAN PEREZ y en compañía del abogado LUIS ALBERTO GONZALEZ REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.214, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ejecutante, a los fines de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL decretada del JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DESALOJO, tiene incoado las ciudadanas ANA LORENA GENE y MARIA DEL PILAR GENE DE HOWELLS, en contra de la ciudadana NAYBI COROMOTO CHAMATE BARRETO, en el expediente signado con el N° AP31-M-2009-01970, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Apartamento distinguido con el Nº 153-A, piso 15 de la Torre “A” de las Residencias Campo Elías, ubicado entre las esquinas de Campo Elías a Camilo Torres, Parroquia San Agustín del Norte, Municipio Libertador del Distrito Capital” dirección ésta que se encuentra señalada en el despacho que encabeza estas actuaciones El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto los ciudadanos RAFAEL BENITEZ y DOUGLAS VILLAVICENCIO, titulares de las cédulas de identidad N° 4.681.028 y 6.081.831, representante de la Depositaria Judicial DEFICA C.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados por este Tribunal, según consta en Acta Nº 1233 de esta fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia llevado por este comisionado, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación, vista la facultad conferida por el comitente. Seguidamente, el Tribunal constituido a las puertas del edificio denominado Residencias Campo Elías, deja constancia que no observa la presencia de comisión policial alguna, conforme a lo peticionado por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante y realizada mediante oficio Nº 0269-10, de fecha 01 de octubre de 2010, dirigido al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, y recibido el 04 de octubre de 2010, en dicho Ministerio y que cursa a las actas de esta comisión. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, expone: “Solicito respetuosamente al Tribunal, se sirva conceder un lapso de tiempo prudencial de espera, a los fines de permitir que la comisión policial se apersone al inmueble objeto de la practica de esta actuación, es todo”. Pasada 01 hora, el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Visto que ha transcurrido tiempo suficiente a los fines que la comisión policial que fuera designada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, se hiciera presente en el inmueble, a los fines de prestar el correspondiente apoyo policial al Tribunal para la practica de la medida encomendada, solicito respetuosamente que se difiera la practica de esta actuación para una nueva oportunidad, que será solicitada por diligencia, asimismo que se reserve esta comisión durante un tiempo prudencial en el Archivo del Tribunal, es todo”. El Tribunal vista la exposición formulada acuerda diferir la practica de esta actuación para una nueva oportunidad y asimismo, acuerda reservar esta comisión en el departamento de archivo de este Tribunal durante un lapso de tiempo prudencial. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal Ejecutor de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 10:20 a.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA EJECUTANTE
EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL DESIGNADA
EL PERITO
EL SECRETARIO ACC