REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, 19 de octubre de 2010, siendo las 11:00 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, previa la habilitación del tiempo necesario, dada y jurada como ha sido la urgencia del caso, por la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Accidental YORMAN J PÉREZ M., en compañía del abogado MOISÉS AMADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.120, a los fines de dar cabal cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, tiene incoado la sociedad mercantil INMUEBLES OUROBOROS C.A., en contra de la sociedad mercantil MUEBLES OPUS C.A. y, que se sustancia en el expediente signado con el N° AP31-V-2010-001418 de la nomenclatura interna del Juzgado comitente, en la siguiente dirección: “Local Comercial distinguido con el N° 12, ubicado en el Centro Comercial San Luis, situado en la Avenida Principal de la Urbanización San Luis y Calle Comercio, Municipio Baruta, Estado Miranda”, dirección ésta que se encuentra indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos JESÚS MELENDEZ y DOUGLAS VILLAVICENCIO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.614.946 y 6.081.831, actuando con el carácter de representante legal de la Depositaria Judicial LA GENERAL DE DEPOSITOS JUDICIALES S.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados por este Tribunal, según consta en Acta Nº 1234 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia llevado por este comisionado, vista la facultad conferida, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que constituido a las puertas del inmueble anteriormente señalado, fue atendido su llamado por unas personas, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedieron de seguidas a permitir el ingreso de sus integrantes, así como de las personas acompañantes en esta actuación, luego de lo cual estas personas se identificaron como JESÚS RAMON RENGEL Y PAULO PORFIRIO MARTINS PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 6.185.683 y 14.586.660, respectivamente, quienes manifestaron laborar en el fondo de comercio que funciona en este local, siendo notificados de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, indicaron que debían comunicarse telefónicamente con el dueño de la empresa, a los fines que se hiciera presente en este acto, por lo que solicitaron a la Juez del Tribunal se les concediera un lapso de tiempo prudencial. El Tribunal, vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, acuerda conceder el lapso de tiempo prudencial, conforme a los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. En este estado, siendo las 11:45 a.m. el ciudadano PAULO PORFIRIO MARTINS PINTO, antes identificado, expone: “En mi carácter de representante legal de la empresa MUEBLES OPUS C.A., solicito respetuosamente al Tribunal que me conceda un lapso de tiempo prudencial a los fines de comunicarme con mi abogado MARLENE TIRADO, para que se haga presente en este inmueble y me asista en este acto, es todo”. El Tribunal, vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, acuerda conceder el lapso de tiempo prudencial, conforme a los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Seguidamente, siendo las 12:20 p.m. el abogado MOISES AMADO, antes identificado, expone: “En vista que a esta hora, no se ha hecho presente la apoderada judicial de la parte demandada, solicito expresamente al Tribunal Ejecutor, se continúe con la práctica de esta medida, hasta su culminación, previa habilitación del tiempo necesario, jurando para ello, la urgencia del caso. Igualmente, solicito se constituya depósito judicial necesario sobre los bienes muebles que se encuentran en el interior de este local, previo inventario, realizado por el perito designado, en vista que dichos bienes no son propiedad de mi representada, es todo”. Vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, se acuerda la habilitación del tiempo necesario, dada y jurada como ha sido la urgencia del caso, hasta la culminación de esta actuación, asimismo, se acuerda constituir depósito judicial necesario sobre los bienes muebles que se encuentran en el local y que los mismos sean retirados con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial LA GENERAL DE DEPOSITOS JUDICIALES S.A., representada en este acto por el ciudadano JESÚS MELENDEZ, previa identificación de las señales, marcas y características identificatorias de los bienes muebles, sobre los cuales recaerá la medida de depósito necesario, por el perito designado, ya identificado y realizado de la siguiente manera: “1) 01 Persiana tipo mosquitero, de color blanco y manillas negras, de 1 metro x 40 cmts, de forma corrediza vertical, en regular estado, Bs.F 800,00; 2) 01 Persiana vertical lisa en plástico de color blanco, de 1 metro x 50 cmts, en regular estado, Bs.F. 600,00 3) 01 Persiana horizontal, con diseño floral, corrediza plegable, en plástico color blanco de 2 metros x 40 cmts, en regular estado, Bs.F. 700,00; 4) 01 Persiana de aluminio, color marrón, de forma horizontal, de forma plegable de 2 metros x 50 ctms, en regular estado, Bs.F. 700,00 5) 01 Persiana de material plástico tipo lisa, de color rosado, de 2 metros x 40 ctms, en regular estado, Bs.F. 700,00; 6) 01 Persiana lisa, de material plástico de color blanco, en forma vertical, de 1 metro x 50 ctms, en regular estado, Bs,F. 700,00; 7) 01 Persiana lisa de material plástico, de color verde, en forma vertical de 1 metro x 50 ctms, en regular estado, Bs.F. 700,00; 8) 01 Persiana romana, de bambú y tela de color marrón, en forma horizontal 1 metro x 50 ctms, en regular estado, Bs,F. 700,00; 9) 01 Persiana vertical, de bambú en forma plegable, de 1 metro x 50 ctms, en regular estado, Bs,F. 700,00; 10) 01 Persiana de madera horizontal de forma plegable, con tela roja en ambos lados, de 1 metro x 50 ctms, en regular estado, Bs,F. 700,00; 11) 01 Persiana vertical, de tela color anaranjado, de 2 metros x 40 ctms, en regular estado, Bs,F. 700,00; 12) 01 Persiana horizontal de tela azul de 2 metros x 50 ctms, en regular estado, Bs,F. 600,00; 13) 01 Persiana vertical de madera laqueada en blanco, tipo plegable de 2 x 50 ctms, en regular estado, Bs,F. 700,00; 14) 01 Persiana vertical en madera, de 2 metros x 50 ctms, en regular estado, Bs,F. 700,00; 15) 01 puerta plegable, con ventanillas de decorativas y cerraduras en plástico, de 2 metros x 40 cmts, Bs.F. 1.000,00; 16) 01 Persiana tipo shade americana, en tela color verde, vertical, corrediza plegable, de 1 metro x 50 ctms, en regular estado, Bs,F. 800,00; 17) 01 Persiana vertical en tela de 2 metros x 40 ctms, plegable, color beige, en regular estado, Bs,F. 800,00; 18) 01 puerta plegable, con diseño en material plastico, con ventanillas de color blanco, de 2 metros x 40 cmts, Bs.F. 1.000,00; 19) 01 Persiana vertical en aluminio plegable, de 120 cmtsx 40 ctms, en regular estado, Bs,F. 700,00; 20) 01 Persiana plizada duette, color rosado, 120 cmts x 40 ctms, plegable, color rosado, en regular estado, Bs,F. 800,00; 21) 01 Persiana perforada de metal, de color beige, vertical, plegable, de 120 cmts x 40 ctms, en regular estado, Bs,F. 800,00; 22) 01 Persiana de aluminio de color negro, plegable, vertical, de 1 metro x 30 ctms, en regular estado, Bs,F. 600,00; 23) 01 Persiana en aluminio, de 1 metro x 30 ctms, plegable, color rojo, vertical, en regular estado, Bs,F. 600,00; 24) 01 Persiana vertical en tela de color beige, 1 metro x 30 ctms, en regular estado, Bs,F. 400,00; 25) 01 Persiana de aluminio plegable, en color azul claro, de forma vertical de 1 metro x 30 ctms, en regular estado, Bs,F. 600,00; 26) 01 Persiana de aluminio plegable, de forma vertical de 1 metro x 30 ctms, en regular estado, Bs,F. 600,00; 27) 01 Persiana de aluminio, en color azul claro, de forma plegable de 1 metro x 30 ctms, en regular estado, Bs,F. 600,00; 28) 01 Persiana plizada doble, color verde, de 1 metro x 50 ctms, vertical, en regular estado, Bs,F. 700,00; 29) 01 Persiana horizontal, de plástico, de 2 metro x 1 mts, plegable, con relieve, en regular estado, Bs,F. 700,00; 30) 01 puerta de baño, en plástico, con puertas corredizas, marco y manillas de color blanco, Bs.F. 600,00; 31) 01 puerta plegable en madera con manillas de aluminio de 2 metro x1 metro, Bs.F. 1.000,00; 32) 01 toldo modelo Italia, de 180 grados, de color verde, y brazos de aluminio de 1.30 metros x 1 metro, Bs.F. 5.000,00; 33) 01 toldo extensible, de barra color azul y brazos de aluminio de 4.50 mts x 2,60 mts, con motor, Bs.F. 15.000,00; 34) 01 Persiana plizada de color beige, vertical de 1 metro x 30 cmts, en regular estado, Bs.F. 500,00; 35) 01 Persiana vertical en tela de color blanco, de 2 metro x 30 cmts, en regular estado, Bs,F. 500,00; 36) 04 sillas tipo secretariales, tapizadas en tela de color negro y estructura de metal, en Bs.F. 50 c/u, para un total de Bs.F.200,00; 37) 01 escritorio de forma ovalada, con película de color madera, y estructura de metal, Bs.F. 500,00; 38) 01 silla tipo secretarial, tapizadas en tela de color negro y estructura de metal, y base rodante, Bs.F. 300,00; 39) 01 mesa de estructura metálica, con base y patas triangulares, Bs.F. 100,00; 40) 01 horno microondas color blanco, marca PANASONIC, modelo INVEVTEV, de puerta batiente, serial N° 6AD7260477; Bs.F. 100,00; 41) 01 horno microondas color blanco, marca LG, de puerta batiente, serial N° 306TA01851; Bs.F. 100,00; 42) 01 escalera de metal, de 8 peldaños, en regular estado, Bs.F. 400,00”. En este estado, siendo las 12:45 p.m., el Tribunal deja constancia que se hace presente en este acto, una ciudadana que dijo ser llamarse MARLENE ASCENCION TIRADO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titula de la cedula de identidad N° 2.766.951, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 652, quien manifestó hacerse presente en el inmueble en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y seguidamente, expone: “Consigno en este acto, copias simples de instrumento poder que acredita mi representación de la parte demandada, a los fines de que sea agregado a esta actuación y surta los efectos legales pertinentes, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido acuerda agregar a esta acta, la copia simple presentada a los fines que sea agregada a esta actuación y forme parte integrante de la misma. Seguidamente, este Tribunal una vez que el representante de la empresa demandada, fue enterado del contenido del despacho de comisión y de la misión impuesta a este Juzgado Ejecutor, en acatamiento y, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede seguidamente a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso para ambos. Seguidamente el Tribunal acuerda continuar con la transcripción del inventario que viene realizando el perito designado, conforme a la numeración que seguía así: “43) 01 escalera de metal de ocho (08) peldaños, en regular estado, Bs.F 400,00; 44) 01 mesa de madera en forma ovalada, color gris, con bordes negros, en regular estado, Bs.F 250,00; 45) 01 Taladro eléctrico de 12 voltios, marca SKIL, color negro con rojo, sin serial visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F 70,00; 46) 01 secador de persianas a vapor, color negro, marca FRANZUS, sin serial visible, en regular estado; se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 60,00; 47) 01 nevera tipo ejecutiva, marca INDUSEL, color beige, puerta batiente, elaborada en Colombia, serial DS65; en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 250,00; 48) 01 equipo de aire acondicionado portátil, modelo J5A-PU9R, serial 019624, color gris, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 200,00; 49) 01 equipo de aire acondicionado portátil, modelo J5A-PU9R, serial 019634, color gris, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 200,00; 50) 01 cortadora de aluminio, marca BLACK DECKER, de color rojo, negro y aluminio, sin serial, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F.3.000,00; 51) 01 aspiradora marca LUSTRINE FULLER, color plateado, azul y negro, modelo 101, sin serial visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F.2.000,00; 52) 01 archivador en formica, con 03 gavetas corredizas en color negro, en regular estado, Bs.F. 100,00; 53) 01 silla secretarial de estructura plástica, y tapizada en tela de color azul, en mal estado, Bs.F. 80,00; 54) 02 sillas de oficina con espaldar, de color azul, con patas rodantes, Bs.F. 80,00 c/u, para un total de Bs. 160,00; 55) 01 escritorio en forma de L, forrado en formica de color negro y gris, con 02 gavetas corredizas, en regular estado, Bs.F. 800,00; 56) 01 silla secretarial de color negro en metal y plástico, con espaldar y asiento forrado en tela color negro, en regular estado, Bs.F. 100,00; 57) 01 escritorio en forma de L, forrado en formica de color negro y gris, con 03 gavetas corredizas, en regular estado, Bs.F. 800,00; 58) 01 archivador de 04 gavetas, forrado en formica color negro, Bs.F. 120,00; 59) 01 estante de 04 entrepaños forrado en formica de color gris y negro, Bs. F. 100,00; 60) 01 escritorio en forma de L, forrado en formica de color negro y gris, con 03 gavetas corredizas, en regular estado, Bs.F. 800,00; 61) 01 archivador de 02 gavetas, forrado en formica color negro, Bs.F. 100,00; 62) 01 equipo de aire acondicionado portátil, marca AMANA, modelo AAPI-12CR, sin serial visible, color blanco, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 800,00; 63) 01 equipo de radio casette y cd, marca SONY, color gris y azul, modelo CFD-555, sin serial visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 120,00; 64) 01 equipo electrónico, tipo impresora multiuso, color beige, marca HP, modelo OFFICE JET, en mal estado, serial N° SGC79A84YH, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 80,00; 65) 01 termo de plástico redondo, color rojo y blanco con asas, en regular estado, Bs. F. 80,00; 66) 01 lijadora marca BHOSS, de color verde, sin modelo, ni serial visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 50,00; 67) 01 impresora marca HP color negro, modelo OFFICE JET PRO L76080 ALL-IN-ONE, serial M-MY73R350XH, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 600,00; 68) 03 maletines marca FLIGHT de color negro, en regular estado; Bs. F. 30,00 c/u para un total de 90,00, 69) 01 calculadora eléctrica, marca CANNON, modelo MP41DH, color beige, serial N° A234360, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 40,00; 70) 01 monitor marca SANSUMG, color negro, modelo 793S, serial N° L817HCGL6011358, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 300,00; 71) 01 teclado marca MICROSOFT, de color negro, serial N° 7796800079694, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 60,00; 72) 01 CPU marca HEKVISION, color plateado con morado, sin serial visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 300,00; 73) 01 maquina de escribir, marca BROTHER, color gris, modelo GX-9500, serial N° L36134248, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 150,00; 74) 01 monitor marca VIEWSONIC, color beige, sin serial visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. F. 300,00; 75) 01 aire acondicionado portátil, marca AMANA, color blanco, modelo AP112CR, serial N° 105530929060700322, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 800,00; 76) 01 escritorio en forma de L, forrado en formica de color negro y gris, con 03 gavetas corredizas, con centro para teclado de computadora, en regular estado, Bs.F. 800,00; 77) 02 sillas de oficina en material plástico y metal, con espaldar y asiento de tela de color azul, en regular estado, Bs.F. 60,00 c/u, para un total de Bs.F. 120,00; 78) 01 impresora marca EPSON, modelo LX300, sin serial visible, color beige, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 300,00; 79) 20 sillas con estructura de metal y asiento en plástico de color blanco, en regular estado, Bs.F. 30,00, para un total de Bs.F. 600,00; 80) 04 mesas de metal, en forma cuadrada, en regular estado, Bs. F. 40,00, para un total de Bs.F. 160,00; 81) 03 sillas con estructura de metal y asientos de color rojo, en regular estado, Bs.F. 40,00 c/u, para un total de Bs.F. 120, 00; 82) 01 carretilla de metal de color amarillo, en regular estado, Bs.F. 70,00; 83) 01 rollo de vinilo, marca NAIZIL, color blanco, en regular estado, Bs.F. 5.000,000; 84) 01 taladro de base, marca FERMETAL, modelo TAL-03, con motor, color verde, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 1.000,00; 85) 04 perfiles para construir ventanas panorámicas, c/u Bs.F. 100,00, para un total de Bs.F. 400,00; 86) 01 perfil de ventana panorámicas de 09 metros, en regular estado, Bs.F. 500,00; 87) 03 3stanterias modular de drywall, triangular, en regular estado, Bs.F. 60,00 c/u para un total de Bs.F.180,00; 88) 01 maletín tipo ejecutivo (avión) forrado en tela color negro, en regular estado, Bs.F. 150,00; 89) 01 puerta de baño en vidrio laminado, perfil de aluminio, en regular estado, Bs.F. 800,00; 90) 01 persiana marca VISION, color blanco, vertical, en regular estado, Bs.F. 1.000,00; 91) 01 toldo enrollable de maya, automático, tipo solar, de color blanco, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 3.000,00; 92) 01 tina de baño, en fibra, de color blanco, en regular estado, Bs.F. 1.500,00; 93) 01 persiana plisada, de color blanco, en regular estado, Bs.F.300,00; 94) 02 rollos de goma espuma, para manto asfáltico, de los utilizados para piso de madera, en regular estado, Bs.F. 200,00 c/u, para un total de Bs.F. 400,00; 95) 01 toldo tipo persiana enrollable, de maya, automático, tipo solar, de 04 metros, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F.3.000,00; 96) 05 perfiles esquineros para ventana, en regular estado, Bs.F. 100,00 c/u, para un total de 500,00; 97) 03 persianas tipo romana, de color blanco, en regular estado, Bs.F.600,00 c/u, para un total de Bs.F. 1.800,00; 98) 01 toldo extensible de 07 metros, en lona, en regular estado, Bs.F. 2.500,00; 99) 01 recipiente plástico, marca RUBBERMAID, color verde, en regular estado, Bs.F.30,00; 100) 04 persianas, modelo miniflex, tipo perforada de aluminio, en regular estado, Bs.F. 1.000,00 c/u para un total de Bs.F. 4.000,00; 101) 01 arbol de navidad en plástico, en regular estado, Bs.F. 80,00; 102) 01 mesa cuadrada forrada en formica de color negro, en regular estado, Bs. F. 250,00; 103) 01 perfil de aluminio para mosquitero, en regular estado, de 06 metros aproximadamente, Bs.F. 300,00; 104) 01 silla de oficina en vipiel, color negro, en regular estado, Bs.F. 500,00; 105) 01 silla de oficina de color negro, tapizada en tela, con patas rodantes, Bs.F. 300,00; 106) 02 persianas de color verde, de 80 cmts x 2 metros, horizontales, Bs.F.200,00 c/u, total Bs.F. 400,00; 107) 01 regulador de corriente marca TREIPPLITE, modelo PCR0450, sin serial, en mal estado, Bs.F. 100,00; 108) 01 CPU, modelo 9100, marca SONY, color gris, en mal estado, Bs.F. 150,00; 109) 01 cuadro pintado al óleo, donde se representa un paisaje marino, 80 cmts x 01 metro, en el cual puede leerse que el pintor es ALEJANDRO RAMOS, Bs. F. 500,00; 110) 01 cuadro pintado al óleo, donde se representa un dibujo abstracto, 50 cmts x 80 ctms, en el cual puede leerse que el pintor es LUIS OVALLES, Bs. F. 300,00; 111) 02 ventiladores, marca XOOL, sin modelo ni serial visible, color gris y blanco, Bs.F. 100,00 c/u, para un total de Bs.F. 200,00; 112) 01 mostrario de tipos de ventana, en madera y vidrio, de 1 metro x 01 metro de color azul, Bs.F. 200,00; 113) 01 puerta batiente de vidrio templado con bisagras de bronce, Bs.F. 2.000,00; 114) 01 pizarra de cristal templado de 12 milimetros de grosor, de 01 metro x 1,60, Bs.F. 1.500,00; 115) 30 piezas de cerámica, marca NAVARTI, modelo color NAXOS PERLA, formato 31,6x45,2 aproximadamente, Bs.F. 30 c/u, para un total de Bs.F. 900,00; 116) 24 cajas de Porcelanato de 6 piezas cada caja, en cuyas cajas se puede leer “Gres Porcelanico Pulido”, Marca NAVARTI, formato 50x50, , Bs.F. 150 cada caja, para un total de Bs.F. 3.600,00. Igualmente hago la salvedad que desconozco el funcionamiento de la parte eléctrica de los bienes aquí inventariados y cualquier falta de alguna pieza que sirva para su buen funcionamiento, ya que para el momento del avalúo no pudo ser posible corroborar los mismos. Asimismo, informo que conforme a mis conocimientos periciales y de conformidad con lo pautado en el artículo 10 de la Ley sobre Depósitos Judiciales, le estimo prudencialmente a los bienes descritos e inventariados anteriormente la suma de Bs.F. 97.090,00. Por último, Informo que conforme a mis conocimientos periciales y de conformidad con los índices de precios de los inmuebles ubicados por la zona donde se encuentra constituido el Tribunal, el inmueble objeto de esta medida tiene un valor prudencialmente estimado de Bs.F. 1.100.000,00, dejo así cumplida la misión que me fuera encomendada por este Tribunal, es todo”. Seguidamente, este Tribunal una vez que el representante de la empresa demandada, en presencia de la apoderada judicial de la empresa, ampliamente identificados en esta acta, fueron enterados del contenido del despacho de comisión y de la misión impuesta a este Juzgado Ejecutor, en acatamiento y, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede seguidamente a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso para ambos. En este estado, siendo las 06:30 p.m. el representante de la empresa demandada, y su apoderada judicial, antes identificados, exponen: “No estamos interesados en llegar a ningún arreglo que propone la Juez y pedimos a la ciudadana Juez que siga con la practica de la medida que le fue encomendada“. En este estado, expone el apoderado de la parte ejecutante: “Vista la exposición efectuada por la parte ejecutada y su abogada, pido al Tribunal continúe con la practica de la medida de secuestro, tal y como se señala en el despacho de comsión y como quiera el ejecutado no va a trasladar sus bienes a un sitio elegido por él pido al Tribunal se constituya Deposito Necesario, es todo”. El Tribunal vistas las exposiciones antes formuladas y, en particular la exposición del apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal acuerda continuar con la practica de esta medida hasta su culminación, dejando constancia que los bienes muebles encontrados en el inmueble, identificado precedentemente en esta acta, serán trasladados en razón del depósito judicial necesario solicitado por el apoderado actor al comienzo de esta acta, a los almacenes de la Depositaria Judicial LA GENERAL DE DEPOSITOS JUDICIALES S.A., ubicados en la siguiente dirección “Galpon 5, ubicado en el Kilometro 15, de la Urbanización Valle Fresco, Carretera Petare Santa Lucia, Caracas”, en el transporte de los ciudadanos GERARDO MARTIN y ERNESTO MARTIN, titulares de las cédulas de identidad N° 6.226.796 y 12.562.629, cada uno con sus ayudantes. En este estado, el ciudadano PAULO PORFIRIO MARTINS PINTO, antes identificado, expone: “Solicito se me permita retirar bajo mis propias expensas, riesgo y administración, ocho (08) cajas conteniendo artículo de uso personal, en un vehiculo tipo carga, placas 29ZMAW, propiedad de Muebles Opus, C.A., es todo”. Seguidamente, el Tribunal vista la exposición anterior, acuerda de conformidad con lo solicitado, por el representante de la parte demandada. Acto continuo, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en cumplimiento de la misión conferida por el JUZGADO DECIMO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, declara SECUESTRADO el inmueble constituido por el “Local Comercial distinguido con el N° 12, ubicado en el Centro Comercial San Luis, situado en la Avenida Principal de la Urbanización San Luis y Calle Comercio, Municipio Baruta, Estado Miranda”, dirección ésta que se encuentra indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones y, procede a colocarlo en posesión de la parte actora, representada en este acto por su apoderado judicial, MOISES AMADO, antes identificado, tal y como lo señala el despacho de comisión, por cuanto su representada fue designada depositaria judicial del inmueble objeto de esta actuación, quien estando presente acepta y recibe dicho inmueble, a su plena conformidad para su representada, así como las llaves que dan acceso al mismo, las cuales las cuales fueron cambiadas con sus propias expensas. El Tribunal deja constancia que luego de haber procedido a recorrer todas las dependencias del inmueble identificado en esta acta, pudo constatar que no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie. Se deja constancia que los bienes muebles propiedad de la parte demandada, serán trasladados a la dirección señalada, en los transportes de los ciudadanos ERNESTO MARTIN y GERARDO MARTIN, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.562.629 y 6.226.796, respectivamente. Se deja constancia que a las puertas del inmueble, se fijó Cartel de Notificación de la práctica de esta medida. Se deja constancia que el instrumento poder presentado por la apoderada judicial de la parte demandada, corresponde a copia certificada original expedida por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 13 de diciembre de 2006, la cual se acuerda agregar en este acto, a los fines que forme parte integrante de esta comisión. Se deja constancia de que la práctica de esta, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, siendo las 07:45 p.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL NOTIFICADO
EL REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA
Y SU APODERADA JUDICIAL,
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL
EL PERITO
LOS TRANSPORTISTAS
EL SECRETARIO