REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 26 de octubre de 2010, siendo las 9:00 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en compañía de la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Temporal EDER J. SOLARTE G. y el abogado ANGEL MANUEL REBOLLEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.893, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ejecutante, a los fines de dar cumplimiento a las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el Juzgado VIGESIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, tienen incoado los ciudadanos MANUEL PEREIRA LIRIO y ROSA BRANCA RESENDE DA SILVA DE PEREIRA, en contra del ciudadano GUILHERME DE ABREU GONCALVES y, que se sustancia en el expediente signado con el Nº AP31-V-2009-000052, de la nomenclatura interna del comitente, en la dirección: “Apartamento ubicado en el Primer Piso de la Casa Coromoto, distinguida con el número 37 de la Calle Rosario de la Parroquia La Vega, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital”, dirección ésta que se encuentra indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos JESUS MELENDEZ y JENRRY ALVIAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº 11.614.946 y 6.864.256, representante legal de la Depositaria Judicial La GENERAL DE DESPOSITOS S.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados por este Tribunal, vista la facultad conferida por el comitente, según consta en Acta Nº 1236, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia llevado por este comisionado, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que procedió a dar los toques de Ley a las puertas inmueble antes identificado, siendo atendido por una persona de sexo masculino, que no se identificó, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió de seguidas a permitir el ingreso de sus integrantes, así como de las personas acompañantes en esta actuación, luego de lo cual esta persona se identificó como GUILHERME DE ABREU GONCALVES, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 382.164, quien fue impuesto de esta misión quedando en cuenta de ello. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Visto que en el interior del inmueble se encuentra un conjunto de bienes muebles y enseres personales que no son propiedad de mis representados, solicito se constituya depósito judicial necesario sobre los mismos, previo inventario, es todo”. Vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, se acuerda constituir depósito judicial necesario sobre los bienes muebles y que los mismos sean retirados con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial La GENERAL DE DESPOSITOS S.A., representada en este acto por el ciudadano JESUS MELENDEZ, previa identificación de las señales, marcas y características identificatorias de los bienes muebles sobre los cuales recaerá la medida de depósito necesario, por el perito designado antes identificado, realizado de la siguiente manera: “1) 01 juego de muebles tapizado en tela floreada color beige, en regular estado, Bs.F. 500,00; 2) 01 juego de comedor en madera, con 6 sillas forradas en tela color beige y tope de vidrio, regular estado, Bs.F.600,00; 3) 01 mesa de noche de noche con tope de vidrio y madera pulida, en regular estado, Bs.F. 200,00; 4) 01 mueble de madera en formica, de 7 compartimientos con 6 bases de goma, en regular estado, Bs.F. 180,00; 5) 01 tv 20 pulgadas color negro, marca SHARP, sin serial visible, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 250,00; 6) 01 DVD color negro marca PIONNER, serial Nº IAKD0294.7-1, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, en regular estado, Bs.F. 100; 7) 01 mueble de madera de color negro, y 02 puertas batientes, en regular estado, Bs.F. 200,00; 8) 01 equipo de sonido marca SONY, con 2 cornetas, Modelo LBT-D390, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 400,00; 9) 01 mesa de madera de color marron de 6 sillas, en regular estado, Bs.F. 230,00; 10) 01 nevera marca LG, color gris 2 puertas, modelo GM-R609YVQ, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 1250,00; 11) 01 cocina de 6 hormillas, marca ELECTROLUX, con horno y puertas de vidrio, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 480,00; 12) 01 mueble de madera con 8 puertas batientes, y 03 gavetas, en regular estado, Bs.F. 450,00; 13) 01 lavadora color blanca, marca SANSUMG, modelo WA15X7R, sin serial visible, en buen estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 1.200,00; 14) 01 litera de madera, con 02 colchones individuales, en regular estado, Bs.F. 1000,00; 15) 02 escaparates de madera, color caoba, en regular estado, cada uno Bs.F.800,00, para un total de Bs.F. 1600,00; 16) 01 tv de color negro, marca ORION, de 20 pulgadas, sin serial visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 150,00; 17) 01 escaparate de madera, color caoba, en regular estado, Bs.F.700,00. Igualmente hago la salvedad que desconozco el funcionamiento de la parte eléctrica de los bienes aquí inventariados y cualquier falta de alguna pieza que sirva para su buen funcionamiento, ya que para el momento del avalúo no pudo ser posible corroborar los mismos. Asimismo, informo que conforme a mis conocimientos periciales y de conformidad con lo pautado en el artículo 10 de la Ley sobre Depósitos Judiciales, le estimo prudencialmente a los bienes descritos e inventariados anteriormente la suma de Bs.F. 9,540,00, dejo así cumplida la misión que me fuera encomendada por este Tribunal, es todo”. En este estado, siendo las 10:30 a.m. el demandado GUILHERME DE ABREU GONCALVES, antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal me permita el traslado de mis bienes muebles y enseres personales, que se encuentran en el interior del inmueble, bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a la siguiente dirección: Avenida principal de Mariperez, Octava Transversal, Galpon Monay, Municipio Libertador, Caracas, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior, acuerda de conformidad con lo solicitado y, en consecuencia, autoriza el traslado de los bienes muebles y enseres personales del demandado, a la dirección suministrada, con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial La General de Depósitos C.A., representada en este acto por el ciudadano JESUS MELÉNDEZ, antes identificado, visto lo cual, se deja sin efecto el deposito judicial necesario, solicitado por el apoderado judicial de la parte actora, al comienzo de esta acta. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora, antes identificado, expone: “Señalo al Tribunal que en razón que en este momento no se le consiguen bienes susceptibles de embargar ejecutivamente a la parte demandada, solicito se difiera la practica de la medida de embargo ejecutivo y me reservo el derecho de señalar a futuro, bienes que sean de su propiedad, para otra oportunidad, que será solicitada por ante este Juzgado, por lo cual solicito expresamente que esta comisión sea reservada en el archivo del Tribunal, durante un tiempo prudencial, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido difiera la practica de la medida de embargo ejecutivo decretada por el comitente, conforme a lo expuesto por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante y reserva esta comisión en el archivo del Tribunal. Acto continuo, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en cumplimiento de la misión conferida por el JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede hacer la ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por el “Apartamento ubicado en el Primer Piso de la Casa Coromoto, distinguida con el número 37 de la Calle Rosario de la Parroquia La Vega, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital” y, procede a colocarlo en posesión de la parte actora, representada en este acto por su apoderado judicial, antes identificado, quien estando presente acepta y recibe el inmueble antes identificado, a su plena conformidad, así como las llaves que dan acceso al inmueble, las cuales fueron cambiadas a sus propias expensas. El Tribunal luego de haber procedido a recorrer todas las dependencias del inmueble identificado en esta acta, pudo constatar que no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie. Se deja constancia que los bienes muebles que se encontraron en el interior del inmueble serán trasladados a dirección señalada en esta acta, con la asistencia del personal que labora en el transporte del ciudadano GERARDO MARTIN, titular de la cédula de identidad Nº 6.226.796, con sus respectivos ayudantes. Se deja constancia que a las puertas del inmueble, se fijó Cartel de Notificación de esta medida. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 11:30 a.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ TITULAR EJECUTOR SÉPTIMO



EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA EJECUTANTE





LA PARTE DEMANDADA




EL REPRESENTANTE LEGAL DE
LA DEPOSITARIA JUDICIAL


EL PERITO

EL TRANSPORTISTA

EL SECRETARIO