REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, miércoles trece (13) de octubre del año Dos Mil Diez (2010), siendo las nueve minutos de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la Secretario Temporal, Abogado JULIO LEON LOPEZ, de la Apoderada Judicial de la Parte Actora, Abogada XAMIRA COROMOTO GOYA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.444, los funcionarios de la Policía Metropolitana de Caracas, ciudadano: RAMÍREZ BLANCO LLERYS JOSE, cédula de identidad nro. 11.641.363, adscrito a la División Motorizada en la siguiente dirección: urbanización Santa Mónica, Avenida Teresa de la Parra, NAOKO MOTORS C.A.; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por Juicio que por COBRO DE BOLIVARES, (INTIMACIÓN) sigue la Sociedad Mercantil Monto Seguridad C.A. contra la Sociedad Mercantil NAOKO MOTORS C.A.- Seguidamente en el lugar Supra-identificado el Tribunal fue atendido por la ciudadana: JENNY CELESTE ARCILA GONZALEZ, Venezolana, titular de las cedula de identidad número: 16.248.158 a quien se NOTIFICA e IMPONE de la Misión del Tribunal en su carácter de Gerente General de la Empresa demandada, antes identificada, una vez estando en conocimiento asistida por la Abogado GIOVANNA RICCARDI, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº 5.138.034, Inpreabogado Nº 21.110, Apoderada Judicial de Naoko Motors C.A. que “ Ad Efectum Videndi ” presenta al Tribunal Original del Poder y anexa copia del mismo, quien expone: Me doy por citada en nombre de mi Representada, renuncio al termino de comparecencia a los fines de dar por terminado el presente Juicio ofrezco cancelar la deuda en su totalidad que se tiene con la empresa demandante Monto Seguridad C.A., hasta la cantidad de BOLIVARES VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS CINCO CON VEINTICINCO (BS. 26.705,25) monto este que comprende, capital de la deuda, intereses, honorarios, costos y costas procesales mediante cheque girado contra el Banco Mercantil, cuenta Nº 01050077041077275579, numero del cheque: 25706295 a favor de MONTO SEGURIDAD C.A. por la cantidad de BOLIVARES VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS CINCO CON VEINTICINCO (BS. 26.705,25) copia que se anexa a la presente Acta.- En este estado la Apoderada Judicial de la Parte Actora, expone: Visto el ofrecimiento de pago realizado por la Representación Judicial de la Parte Actora acepto en este acto dicho pago y ambas partes procedemos a convenir en la presente demanda y en consecuencia, solicitamos muy respetuosamente al Tribunal de la Causa se sirva impartir la debida homologación. Así mismo, solicitamos a este Tribunal Ejecutor se sirva suspender la Ejecución de la presente medida, solicito a la Juez Ejecutora Devuelva la presente comisión al Tribunal de la Causa. Por ultimo, me comprometo a hacer entrega de las facturas originales en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles una vez sean devueltas dichas facturas por el Tribunal de la Causa.- Seguidamente, El Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas, vista la exposición de la Apoderada Judicial de la parte Actora y de la Apoderada Judicial de la parte Demandada, se Abstiene de practicar la Medida Preventiva de Embargo ordenada y acuerda devolver la presente Comisión con sus resultas al Tribunal de Causa para que imparta la correspondiente homologación. “Este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja constancia de Conformidad al acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aun vigente, que no podrá establecer ni fijar tasas, aranceles o erogación alguna”.- Es todo. - Da por terminado el acto, ordenando el regreso a su sede siendo las (12:30 p.m.) - Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Titular




La Apoderada Judicial La Notificada y la Apoderada
de la parte Actora Judicial de la parte Demandada






El Funcionario Policial




El Secretario Titular.-

Comisión: 2120-10. -
MCCM/JLL.-