REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, martes cinco (05) de Octubre del dos mil diez (2.010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía del Secretario Titular, Abogado JULIO LEON LOPEZ; de la Parte Actora Abogada JUANA AMPARO RIVAS DE WILSTERMANN inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 23.463, del Representante de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A. designado por este Juzgado, ciudadano CARLOS RIVAS, venezolano, cedula de identidad Nº V-6.318.092 quien estando presente en el Acto acepto el cargo y presto juramento de Ley, en la siguiente dirección: Universidad Central de Venezuela, Edf. Del Rectorado piso 3 Asesoria Jurídica a objeto de practicar la medida de Embargo Preventivo, decretado y ordenado por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con motivo del juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS sigue: JUANA AMPARO RIVAS DE WILSTERMANN, mayor de edad, venezolana, cedula de identidad Nº 735.411 en su carácter de demandante contra la ciudadana: MARYSABEL CARMONA COLINA, venezolana, cedula de identidad Nº 11.990.549 en el expediente signado bajo Nº, AN3F-X-2010-000046 nomenclatura de ese Tribunal de causa. Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal notificó de su misión al ciudadano: Abg. MANUEL L. RACHADELL S. Venezolano, mayor de edad, e identificado con la cedula de identidad nro. V-2.678.077, en su Carácter de Director de Asesoria Jurídica de la Universidad Central de Venezuela.- En este estado la Parte Actora expone: señalo para ser embargado preventivamente el crédito que tengo conocimiento es de SETENTA Y UN MIL ONCE BOLIVARES (Bs. 71.011,oo) que mantiene la Universidad Central de Venezuela a favor de la Intimada ciudadana: MARYSABEL CARMONA COLINA, venezolana, cedula de identidad Nº 11.990.549 hasta cubrir la cantidad de VEINTIUNMIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 21.450,oo) que corresponde a la cantidad liquida demandada mas las costas prudencialmente ya calculadas e incluidas, exigible a ser embargada preventivamente como lo señala el mandato. Dicho crédito se refleja en cheque distinguido con el Nº 91128257 por BOLIVARES SETENTA Y UN MIL ONCE oo CENTIMOS (Bs. 71.011,oo) a favor de la Intimada MARYSABEL CARMONA COLINA de fecha 25 de Junio del 2010 girado en contra del Banco Mercantil de la cuenta de la Universidad Central de Venezuela, dicho cheque entregado por la Dra. FILOMENA SIGGILLO a mi persona como representante Legal de la Intimada a los fines de una transacción efectuada por ante el Tribunal Primero Laboral de Sustanciación, Mediación y
Ejecución pago que posteriormente fue suspendido por orden da la Universidad Central de Venezuela hecho que se refleja en el mismo expediente del Tribunal y en Notificación efectuada por el Banco Mercantil. El original del cheque se encuentra actualmente en el Tribunal de Causa Vigésimo Cuarto de Municipio a los fines de apertura de cuenta a favor de la intimada que no se pudo materializar por la suspensión del pago en forma unilateral e injustificada. Señalo que el numero de Expediente Laboral es AP21-L-09-6191. Anexo fotocopia del cheque señalado anteriormente. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas expone: Vista la exposición de la Parte Actora, donde señala el bien a embargar preventivamente y habiendo sido notificado el Representante Jurídico de la Universidad Central de Venezuela Abg. MANUEL L RACHADELL S. Cedula de identidad Nº V-2.678.077, cumpliendo con lo establecido en el Art. 593 del Codigo de Procedimiento Civil, Instituto donde cursa el crédito señalado a embargar a favor de la intimada MARYSABEL CARMONA COLINA venezolana, cedula de identidad Nº 11.990.549, crédito este a favor de ella hasta por la cantidad de SETENTA Y UN MIL ONCE BOLIVARES (Bs. 71.011,oo) el cual se procede en este Acto a Embargar Preventivamente hasta por la cantidad de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 21.450,oo) el cual se desposeciona Jurídicamente y se le hace entrega a la Depositaria La Consolidada C.A. en su Representante CARLOS RIVAS, cedula de identidad numero 6.318.092 quien lo recibe conforme en nombre de su representada todo de conformidad con lo establecido en el art. 536 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente el Director de Asesoria Jurídica de la Universidad Central de Venezuela expone: En este acto me doy por notificado del presente Embargo.- El Tribunal ejecutor da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las (12:30 P.M.) Es todo. Termino, se leyó y conformes firman
La Juez Titular






La Parte Actora El Notificado,




El Depositario,



El Secretario Titular.-


MCCM/JELL
Comisión: 2141-10