REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Lunes dieciocho de Octubre del año dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta de la mañana, (9:30 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el abogado RAFAEL ANTONIO RODRÌGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 71.034, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara LA SOCIEDAD DE COMERCIO INBEFAR, C.A, en contra del ciudadano REINALDO JOSÈ RODRÌGUEZ MENDOZA, sobre un apartamento identificado con el Nº 5, Edificio “Faria”, situado en la Avenida Valencia a Parpacen, Avenida Los Mangos, Urbanización la Florida, Municipio Libertador del Distrito Capital, de igual forma se hizo acompañar, por el Consejero de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador, abogado MIGUEL ÁNGEL LINARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 12.912.246 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 85.997, para que coadyuve al Tribunal en la práctica de la medida, ya que en el inmueble presuntamente habitan niños, todo ello a fin de dar cumplimiento al artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Seguidamente este Juzgado deja constancia de que constituido a las puertas del inmueble identificado anteriormente, procedió a efectuar los toques de Ley, siendo atendido su llamado por una persona de sexo masculino, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió a permitir el ingreso de los integrantes del Juzgado y de las personas acompañantes en esta actuación al interior del inmueble. El Juzgado deja constancia de que una vez permitido el ingreso al inmueble, ésta persona se identificó como REINALDO JOSÉ RODRÍGUEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 22.436.726, quien manifestó ser el accionado y ocupar el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, siendo notificado, de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, se le indicó que debía comunicarse telefónicamente con sus abogados para que se hicieran presentes en este acto, por lo que solicitó se le concediera un lapso de tiempo prudencial, a los fines de que esto ocurriera; lapso que se le concedió conforme a lo establecido en los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Este Juzgado designa y juramenta para un eventual deposito necesario, como Depositaria Judicial a la Firma Comercial “LA R.C.”, Compañía Anónima, representada por el ciudadano WILFREDD DEL JESUS FIGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 4.334.518, como perito avaluadora a la ciudadana BEATRIZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 4.167.419, y como técnico cerrajero al ciudadano JEHAN CARLOS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 17.387.654, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Este Tribunal le hace saber al accionado, y a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede media hora al demandado y/o terceros interesados, como tiempo prudencial, para que se comunique con sus abogados de confianza, y lleguen a un acuerdo o medio alternativo con el apoderado judicial de la parte actora, a fin de resolver sus conflictos e intereses, y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellas, y exista insistencia en la ejecución por parte del accionante. Siendo las diez de la mañana se hacen presentes las abogadas quienes van a asistir al accionado, ANA SUAREZ y ALIBEL SUAREZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 107.538 y 75.751 respectivamente, a quien el Tribunal las notifica e impone de la medida, quedando en cuenta de ello. El Tribunal insta a las abogadas asistentes del accionado y a la parte querellante, de conformidad a lo establecido en el artículo 258 de nuestra Carta Magna, para que estudien un medio alternativo, que resuelvan sus conflictos informándoles las ventajas del mismo y señalándoles de que no haber acuerdo, y exista insistencia en la ejecución de esta medida por parte del accionante, el Tribunal comenzará a efectuar la presente medida. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor, las partes le manifiestan al Tribunal no haber llegado acuerdo alguno, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa al accionado y/o terceros interesados, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Juzgado Ejecutor, a favor del demandado. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra al apoderado judicial de la parte actora, quien expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se proceda a la materialización de la medida, en las mismas condiciones decretada por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al accionado, asistido de las abogadas ANA SUAREZ y ALIBEL SUAREZ, quien expone: “ En virtud de que el abogado de la parte actora no me concedió el tiempo para desocupar voluntariamente, el inmueble, no me opongo a la medida y solicito al Tribunal Ejecutor llevar todos mis bienes a mi propia administración, inventario, riesgo y custodia a un local ubicado en la planta baja de este Edificio, en un pequeño negocio que pertenece a JUAN ANTONIO SORDO SOBRINO. Es Todo”. Solicitud concedida por este Juzgado. Oídas las exposiciones anteriores, este Juzgado observa que no hay oposición en contra de la presente medida, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Seguidamente el Tribunal le ordena a la perito avaluadora designada, a que realice un inventario de los bienes que se encuentran en inmueble, quien de seguidas expone: “Dejo constancia que el Tribunal Ejecutor se encuentra constituido sobre un apartamento distinguido con el Nº 5, Edificio “Faria”, situado en la Avenida Valencia a Parpacen, Avenida Los Mangos, Urbanización la Florida, Municipio Libertador del Distrito Capital, e inventarié los siguientes bienes muebles, que anexo a la presente acta. Es Todo”. Una vez garantizado el derecho a la defensa al demandado y/o terceros interesados, y por cuanto no estamos en ningún supuesto de hecho para que prospere la suspensión, y visto que el Tribunal se encuentra constituido en la sede del inmueble de marras, que concuerda con el aportado por el Juzgado de la causa, en el cuerpo de la comisión y se han salvaguardado los derechos de terceros o cualquier interesado, por lo antes expuesto, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, materializa medida de ENTREGA MATERIAL, sobre un apartamento distinguido con el Nº 5, Edificio “faria”, situado en la Avenida Valencia a Parpacen, Avenida Los Mangos, Urbanización la Florida, Municipio Libertador del Distrito Capital, y lo coloca en posesión material real y efectiva, libre de personas y bienes, al abogado RAFAEL ANTONIO RODRÌGUEZ, quien bajo juramento, guarda, custodia, administración y defensa, lo recibe conforme, a nombre de la SOCIEDAD DE COMERCIO INBEFAR, C.A. Las llaves del inmueble de marras, fueron entregadas al abogado RAFAEL ANTONIO RODRÌGUEZ, a excepción de las llaves del Edificio, que no le fue entregada por parte del accionado. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Los bienes del accionado fueron trasladados por el ciudadano JOSÉ MUNÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 23.616.570, designado por la Depositaria Judicial, con sus ayudantes, a la dirección indicada por el demandado. Se ordena librar y fijar a la puerta del inmueble de marras, cartel de notificación al accionado y/o terceros interesados, participándole la práctica de la medida. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez


Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Apoderado Judicial Actor

Abg. RAFAEL ANTONIO RODRÌGUEZ
Perito Avaluadora

BEATRIZ HERRERA
Depositario Judicial

WILFREDD DEL JESUS FIGUERA

Técnico Cerrajero

JEHAN CARLOS PÉREZ
Persona que colaboró con el traslado de los bienes

JOSÉ MUÑÍZ

Los accionado y sus abogadas asistentes

REINALDO JOSÉ RODRÍGUEZ MENDOZA

Abg. ALIBEL ANTONIA SUAREZ LÓPEZ

Abg. ANA CAROLINA SUAREZ LÓPEZ

Consejero de Protección del Niño, Niña y Adolescente

Abg. MIGUEL ÁNGEL LINARES

El Secretario

Abg. NIXON VARELA
Comisión N° 062-10.