REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, trece (13) de Octubre de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de la abogada IRIS MEDINA DE GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.760, apoderada judicial de la parte actora, a fin de practicar medida de secuestro sobre el siguiente bien inmueble: “Un apartamento, distinguido con el Nº 8-D, ubicado en la Planta Octava del Edificio denominado “Residencias Palma Linda”, Avenida Principal de la Urbanización Las Palmas, Parroquia El Recreo, Distrito Capital”. Que si al momento de la práctica de la presente medida, la parte demandada acredita por escrito, presunción de pagos de los cánones de arrendamiento vencidos correspondientes a los meses de Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2009, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del presente año., deberá este Tribunal de abstenerse de practicar la misma. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Desalojo, sigue JOSÉ ANTONIO UZCATEGUI SALAS, contra DILIAN YARITZA RONDÓN CHACÓN, expediente de la causa Nº AP31-V-2010-002701. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por el ciudadano EIKE INGO FRIESE, de nacionalidad Alemana, titular de la cédula de identidad Nº E-81.213.882, quien dijo ser ocupante del inmueble, a quien se le impuso la misión del Tribunal, y manifestó no poseer los recibos de pago de los cánones de arrendamiento demandados. En este estado, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, llama a las partes a la conciliación, a fin de que diriman de manera amigable la presente controversia. En este estado, la abogada IRIS MEDINA DE GARCÍA, ya identificada, expone: “Por cuanto ha sido imposible llegar a un acuerdo amistoso que ponga fin a la presente controversia, solicito a este Juzgado Ejecutor, se sirva continuar con la práctica de la presente medida. Es todo”. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de la parte actora, acuerda continuar con la práctica de la presente medida. En este estado, el ciudadano EIKE INGO FRIESE, ya identificado, señala al Tribunal, que procederá a retirar los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida, a su propia cuenta, riesgo y responsabilidad, a la siguiente dirección: Avenida Principal de Los Cortijos de Lourdes, Galpón Enmanuel Cooperativa y Transporte, Municipio Sucre del Estado Miranda. En este estado, el Tribunal, visto que el inmueble objeto de la presente medida, se encuentra libre de personas y bienes, lo declara secuestrado, y lo pone en posesión del ciudadano JOSÉ ANTONIO UZCATEGUI SALAS, en la persona de su apoderada judicial, abogada IRIS MEDINA DE GARCÍA, quien lo recibe en este acto, y se compromete a cuidarlo como un buen padre de familia, cumpliendo con las disposiciones de la Ley de Depósito Judicial y demás Leyes de la República, tal como fue ordenado por el Tribunal de la causa. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA APODERADA ACTORA
Y DEPOSITARIA JUDICIAL
DEL INMUEBLE,
EL NOTIFICADO,
EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 10-2945
Exp. Causa AP31-V-2010-002701
CHB/EG/.