REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, diecinueve (19) de Octubre de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, en compañía del ciudadano MANUEL VICENTE RODRÍGUEZ CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº 942.683, parte actora, asistido por el abogado ORLANDO COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.292, a fin de practicar la medida de entrega material del siguiente bien inmueble: “Apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número cuarenta y cuatro (Nro. 44), situado en el cuarto (4to.) piso del Edificio “Residencias Tinajero”, construido sobre la parcela número nueve (9), ubicado en la Calle B de la Urbanización Los Pinos, Carretera Baruta-El Hatillo, jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda. Dicho apartamento tiene un área de ochenta y seis metros cuadrados (86,oo Mts.2). Forma parte del arrendamiento un (1) puesto de estacionamiento para vehículo, distinguido con el número uno (Nro. 1), ubicado en la planta baja del Edificio”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Resolución de Contrato, sigue el ciudadano MANUEL VICENTE RODRÍGUEZ CAMPOS, contra la ciudadana BRENDA JUDITH BELMONTE GONZÁLEZ, expediente de la causa Nº AH1C-V-2008-000060 (25.596). Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, no obteniendo respuesta alguna. En este estado, el ciudadano MANUEL VICENTE RODRÍGUEZ CAMPOS, asistido por el Abogado ORLANDO COLMENARES, expone: “Señalo al Tribunal que poseo las llaves que aperturan la puerta y la reja que dan acceso al inmueble, dado que las mismas fueron dejadas por la demandada en la conserjería de este edificio. Es todo”. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de la parte actora, procede a abrir la reja y la puerta que dan acceso al inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, con las llaves suministradas por la parte actora. Una vez dentro del inmueble, el Tribunal deja constancia que el mismo se encuentra libre de bienes y personas. En este estado, el Tribunal, visto que el inmueble objeto de la presente medida se encuentra libre de bienes y personas, procede a realizar la entrega material, real y efectiva del mismo, y lo pone en posesión del ciudadano MANUEL VICENTE RODRÍGUEZ CAMPOS, quien lo recibe en este acto. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena remitir la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


EL CIUDADANO MANUEL RODRÍGUEZ
Y SU ABOGADO ASISTENTE,





EL SECRETARIO,









EXP. 10-2942 (EJECUTOR)
EXP. AH1C-V-2008-000060 (CAUSA)
CHB/EG/.