REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Veinticinco (25) de Octubre de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de la abogada MARIA LÓPEZ CID, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.245, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, a fin de practicar la entrega material del siguiente bien inmueble: “constituido por un local enrejado y con entrada independiente con la escalera de cemento al lado izquierdo de la entrada principal del Edificio Residencias Araguaney, el cual tiene un área aproximada de cincuenta metros cuadrados (5º mts2), situado en la Planta Baja del mencionado Edificio, incluido el baño situado en la misma planta del edificio al lado izquierdo entrando por la puerta principal, también identificado como una zona libre del lado izquierdo del hall de la entrada principal del edificio, de aproximadamente cincuenta y cinco metros cuadrados (55 mts2), destinada al salón de fiestas de la comunidad junto con el cuarto de depósito situado del lado este de la escalera general del edificio de dos metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (2,80 mts2) de superficie, formando parte del salón de fiestas antes referido, situado en la planta libre del mencionado edificio, el cual se encuentra ubicado en la Avenida Libertador cruce con Avenida Las Palmas, en Jurisdicción de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital”. y embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 36.540,00), suma esta que comprende el doble de la cantidad condenada, más la cantidad de CUATRO MIL SESENTA BOLIVARES (Bs. 4.060,00), por concepto de las cosas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 25%. Con la advertencia de que si el Embargo recayere sobre cantidades liquidas de dinero será por la cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 20.300,00), suma esta que comprende la cantidad condenada, más la cantidad de CUATRO MIL SESENTA BOLIVARES (Bs. 4.060,00), por concepto de las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa en un 25%. Dichas medidas fueron decretadas por el Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Desalojo, sigue la Junta de Condominio del Edificio “ARAGUANEY”, contra YRWIN ROBERTO QUINTERO, expediente de la causa Nº AP31-V-2009-002318. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, no obteniendo respuesta alguna, por lo que se hizo necesaria la designación de Cerrajero Judicial, en la persona del ciudadano BASIL ALEXANDER ROA NIETO, titular de la cédula de identidad Nº 13.467.609, quien aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. En este estado, y a petición del Tribunal, el Cerrajero Judicial procede a abrir la puerta que da acceso al inmueble objeto de la presente medida. Una vez dentro del mismo, el Tribunal deja constancia que se encuentra libre de bienes y personas, por lo que procede a realizar la entrega material, real y efectiva del mismo, y lo pone en posesión de la parte actora, en la persona de su apoderada judicial, abogada MARIA LÓPEZ CID, ya identificada, quien lo recibe en este acto. En este estado, la abogada MARIA LÓPEZ CID, ya identificada, expone: “Me reservo el derecho de embargar bienes propiedad de la parte demandada, para otra oportunidad, y solicito a este Tribunal Ejecutor, remitir la presente comisión al Tribunal de la causa, es todo”. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de la apoderada judicial de la parte actora, remitir la presente comisión al Tribunal de la causa, el regreso a su sede, y el cierre de la presente acta, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


LA APODERADA ACTORA,



EL CERRAJERO JUDICIAL,

EL SECRETARIO,



Exp. Ejecutor 10-2951
Exp. Causa AP31-V-2009-002318
CHB/EG/.