REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Seis (06) de Octubre de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de los abogados en ejercicio de este domicilio FRANCELINA RAMÍREZ ALMOGUERA y RAÚL GUSTAVO AVELEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 40.364 y 39.097, respectivamente, la primera actuando en su propio nombre y representación, y el segundo como apoderado judicial de la actora, a fin de practicar la medida de entrega material del siguiente bien inmueble: “Casa Quinta denominada “La Milagrosa”, placa catastral Nº 14-14-18, situada en la Avenida Washington, entre las Avenidas Páez y República, de la Urbanización El Paraíso (Antes San Juan) del Municipio Libertador”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Resolución de Contrato, sigue FRANCELINA RAMÍREZ ALMOGUERA, contra GILBER MARCIAL IZQUIERDO JIMENEZ, expediente de la causa Nº AP31-V-10-907. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por los ciudadanos JAVIER JESÚS CABANA PINEDA, HERNÁN JOSÉ MORILLO REYES, JOSÉ OMAR ARMARIO, JACOBO BENZAQUEN BENCOMO, RAIZA COROMOTO RONDÓN ÁLVAREZ, MIRLA GÓMEZ, JIMMY JOSÉ GUEVARA PÉREZ y MERCEDES MARÍA CAMACHO, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.265.971, V-3.828.758, V-14.238.930, V-3.414.068, V-5.602.281, V-10.184.301, V-13.139.655 y V-8.306.694, respectivamente, quienes dijeron ser ocupantes comerciales a nombre del demandado ciudadano GILBER MARCIAL IZQUIERDO JIMÉNEZ, de las dependencias que conforman el inmueble objeto de la presente medida, donde todos laboran, y a quienes se les impuso la misión del Tribunal. En este estado, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, llama a las partes a la conciliación, a fin de que diriman de manera amigable la presente controversia. En este estado, la abogada FRANCELINA RAMIREZ ALMOGUERA, ya identificada, expone: “Por cuanto hay posibilidad de un acuerdo amigable en la presente controversia, solicito a este Juzgado Ejecutor, se sirva suspender la práctica de la presente medida, por un plazo prudencial, en el entendido de que si no se llega a un acuerdo amistoso con los antes mencionados, se continuará con la práctica de la presente medida, por lo que igualmente solicito se mantenga la presente comisión en el archivo del Tribunal. Es todo”. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de la parte actora, acuerda suspender la practica de la presente medida, y ordena mantener la presente comisión en el archivo del Tribunal, asimismo, acuerda el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


LA PARTE ACTORA,

LOS NOTIFICADOS,







EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 10-2926
Exp. Causa AP31-V-10-907
CHB/EG/.