REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
(En sede constitucional)
Años: 200º y 151º

Vista la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por los abogados LUBÍN CHACÓN GARCÍA, JULIO BACALAO DEL CASTILLO y CAMILA GÓMEZ MEDINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.576, 15.619 y 117.135, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la accionante sociedad mercantil SERVICIO PANAMERICANO DE PROTECCIÓN, C.A. (SERPAPROCA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, (hoy Distrito Capital), en fecha 17 de octubre de 1958, bajo el Nº 40, Tomo 28-A, contra la sentencia incidental dictada en 20 de abril de 2010, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por la sociedad mercantil HSBC BANK USA, domiciliada en el 452, 5ta. Avenida, Nueva York, Estado de Nueva York de los Estados Unidos de Norteamérica, contra la hoy accionante en amparo SERVICIO PANAMERICANO DE PROTECCIÓN, C.A. (SERPAPROCA), en el expediente signado con el N° AH16-V-2006-000090 (nomenclatura del aludido Tribunal), órgano judicial que actuando en alzada, declaró sin lugar las cuestiones previas contenidas en los ordinales 3, 5 y 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y determinó subsanada la falta de identificación de la parte demandada y de la parte actora, sin imposición de costas, por considerar que el Juzgado señalado como presunto agraviante con tal decisión infringió el derecho a la defensa, al debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Igualmente, vistos los recaudos consignados por la representación judicial de la accionante, se observa lo siguiente:

a) La solicitud de Amparo Constitucional se interpone en forma autónoma, contra la sentencia incidental proferida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 20 de abril de 2010, con fundamento en los artículos 26, 27, 49 ordinal 1º y 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Dicha solicitud, tiene como objeto el restablecimiento de la situación jurídica supuestamente infringida, por haber lesionado supuestamente el Juzgado de la causa el derecho a la defensa, al debido proceso y la tutela judicial efectiva contenidas en los referidos artículos.

b) Por tal motivo, y luego de verificar este Juzgado Superior que es funcionalmente competente para conocer de la pretensión de Amparo Constitucional propuesta, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y dado que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por el artículo 18 eiusdem, ADMITE la referida solicitud en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de reexaminar al momento de dictar sentencia definitiva, los requisitos de admisibilidad exigidos por la Ley y como lo faculta la jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal ordena notificar al ciudadano Juez a cargo del Tribunal señalado como presunto agraviante Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL asícomo a la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo del Ministerio Público de conformidad con el oficio Nº DGAJ-DCCA-D-2002-47279 de fecha 22 de octubre de 2002.

Igualmente, se ordena notificar a la sociedad mercantil HSBC BANK USA, domiciliada en el 452, 5ta. Avenida, Nueva York, Estado Nueva York de los Estados Unidos de Norteamérica, en la persona de quien ejerza su representación legal de acuerdo a sus estatutos y/o en cualesquiera de sus apoderados judiciales AURELIO FERNÁNDEZ CONCHESCO, JORGE FAROH CANO, MARIANNA HARI ALMEIDA JUANA MÉNDEZ HERNÁNDEZ, LAURA CURIEL CHERUBINI, MARÍA DEL CARMEN MOSQUERA, FREDERICK CABRERA CONDE, ARMANDO JESÚS PLANCHART MÁRQUEZ, ANA DANIELA VÁSQUEZ ESTRADA, DAMIRCA PRIETO PIÑA, ERIKA CHUMACEIRO PÉREZ, LUIS GALLEGOS, RICARDO JOSÉ MALDONADO PINTO, ANITA JREIGE, RODOLFO RUÍZ, JOSÉ MANUEL MON y JORGE GONZÁLEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.567, 19.086, 52.336, 51.161, 72.986, 77.486, 70.526, 25.104, 86.955, 89.269, 96.641, 99.395, 111.360, 102.549, 97.935, 121.916 y 117.571, respectivamente, parte actora en el juicio donde se suscitaron los presuntos actos lesivos al orden constitucional, todo en aras de preservar el derecho a la defensa, al debido proceso y la tutela judicial efectiva y en aplicación de la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01 de febrero de 2000.

Asimismo, se insta al Juzgado que sustancia el referido procedimiento, a que consigne la notificación ut supra mencionada en el respectivo expediente, a los fines de lograr la publicidad requerida en estos casos, con la advertencia de que una vez que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la precitada jurisprudencia de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, fijará dentro de los cuatro (04) días hábiles siguientes, oportunidad y hora para que tenga lugar la audiencia oral y pública, a fin de que las partes esgriman las defensas que consideren pertinentes. Se ordena anexar a las notificaciones ordenadas, copia certificada de la solicitud de amparo constitucional y del presente auto, las cuales se ordenan expedir por Secretaría. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano JEAN LUIS CARDENAS FLORES, funcionario de este Despacho. Dichas copias certificadas se expiden de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil diez (2010).
EL JUEZ,


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
En esta misma data, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó, registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (02) folios útiles. Asimismo, se libró boleta de notificación y los oficios respectivos.
LA SECRETARIA,

Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
Expediente N° 10-10465
AMJ/MCF/jacf