REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELAREA METROPOLITANA DE CARACAS

I
Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por la Dra. ROSA DA SILVA GUERRA, Juez Sexto Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incursa en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO y DAÑOS Y PERJUICIOS incoado por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA A.R.C., en contra de la empresa MEVESA, S.A.

El 27 de septiembre de 2010, el Juzgado Superior distribuidor mediante sorteo, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia.

Mediante auto dictado el 08 de octubre de 2010, este Juzgado Superior Tercero le dio entrada al presente procedimiento incidental y se abocó a su conocimiento, fijando oportunidad para dictar sentencia.

Cursa en autos acta de Inhibición, fechada el 22 de septiembre de 2010, en la cual la Juez expone:

“por cuanto en esta misma fecha, de la revisión efectuada en el expediente signado bajo el N° M-08-0850 nomenclatura interna de este Despacho, proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, pude constatar que la citada Sala emitió pronunciamiento en fecha once (11) del mes de Mayo del año 2.010, mediante la cual decretó la nulidad de la sentencia de fecha diez (10) del mes de agosto del año 2.009, emitida por quien suscribe, y dado que en el mencionado fallo me pronuncie sobre el fondo de la controversia, me inhibo de seguir conociendo de la presente causa, por encontrarme incursa en la causal inhibición prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…



II

Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los funcionarios judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil consagra en su artículo 82 Ordinal 15º lo siguiente:

“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.


Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, y lo esgrimido por la Inhibida, quien se fundamenta en la citada norma, considera este Sentenciador que la confesión que emana de la propia Magistrada, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez, a objeto de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.

En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que la propia Jueza haya manifestado su indisposición subjetiva de seguir conociendo la causa contenida en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO y DAÑOS Y PERJUICIOS incoara la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA A.R.C., en contra de la empresa MEVESA, S.A., por cuanto la base de sustentación en que se apoya es la de haber emitido opinión sobre el fondo de la controversia el diez (10) de agosto del 2009, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del Derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la Inhibición propuesta por la doctora ROSA DA SILVA GUERRA, Jueza Superior Sexta en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con base en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.


III

Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la doctora ROSA DA SILVA GUERRA, Jueza Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO y DAÑOS Y PERJUICIOS incoado por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA A.R.C., en contra de la empresa MEVESA, S.A.

Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase oficio junto con las resultas de la incidencia al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes octubre de Dos Mil diez (2010).-
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA

LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.

En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y treinticinco de la tarde (02:35 p.m.).

LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.

AJCE/AMV/jeanette
Exp. Nº 10210.-