REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACCIONANTE (PRESUNTA AGRAVIADA)

Sociedad Mercantil RODAVIAL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 28 de noviembre de 2005, bajo el Nº 29, Tomo 284-A. APODERADOS JUDICIALES: NORKA KATIUSKA MUJICA SÁNCHEZ, MARIANN SALEM PEREZ y ANIFELT VICTORIA LOZADA IBARRA, abogadas en ejercicio, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nos. 100.605, 67.150 y 123.685, respectivamente.

PARTE ACCIONADA (PRESUNTO AGRAVIANTE)

Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


MOTIVO
AMPARO CONSTITUCIONAL
(Directo)
I
Con motivo de la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por la Sociedad Mercantil RODAVIAL C.A., a través de su apoderado judicial, en contra del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Juzgado Superior Distribuidor asignó la misma a este Órgano Jurisdiccional en fecha 05 de octubre de 2010 para su conocimiento y decisión.
A través de diligencia del 6 de octubre de 2010, la abogada Anifelt Lozada consignó recaudos correspondientes a original de instrumento poder que acredita su representación, copia certificada del auto de admisión de la demanda y legajo de copias simples contentivas de las actuaciones que consideró relevantes para la admisión de la presente acción de amparo constitucional.

Por decisión de fecha 8 de octubre de 2010, este Órgano Jurisdiccional ordenó, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la corrección de la solicitud de amparo constitucional, otorgándosele un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación.

Mediante escrito del 13 de octubre de 2010, la abogada Mariann Salem, en su condición de apoderada judicial de la parte accionante, consignó las correcciones solicitadas por este Órgano Jurisdiccional.

Verificado el contenido del escrito de corrección de la presente acción de amparo constitucional, en fecha 14 de octubre de 2010 secretaría procedió a dar cuenta al juez.

II
DEL FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

Con la finalidad de fundamentar su solicitud, la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil RODAVIAL C.A., presentó escrito del cual se desprende que la quejosa basa su acción en los artículos 27, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, denunciando la existencia de violación al debido proceso y el derecho a la defensa.


Igualmente, manifiesta entre otros hechos, los siguientes:
• Que se le violó el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva;

• Que el Juzgado presunto agraviante admitió la causa mediante el procedimiento de vía ejecutiva, sin llenar los extremos y requisitos legales establecidos para que éste pueda proceder, por cuanto la obligación no es líquida ni exigible y por ende es de plazo vencido, siendo estos unos requisitos sine quanom para que pueda ventilarse dicho procedimiento, contemplado en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil;

• Que el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas decretó medida de embargo ejecutivo contra sus bienes, ocasionándole un daño irreparable y colocándola en estado de indefensión, en caso de que se llegue a ejecutar el decreto de embargo ejecutivo;

• Que solicita se ordene la nulidad de las decisiones de fechas 26 de julio y 28 de septiembre de 2010 dictadas por el Juzgado presunto agraviante, o de cualquier otra forma se deje sin efectos las referidas sentencias, para que de esta manera se restablezca la situación jurídica infringida.

III
DE LA COMPETENCIA Y LA ADMISIBILIDAD

Se desprende de las actas que conforman la presente acción de amparo constitucional, que la misma ha sido incoada en contra de las decisiones de fechas 26 de julio y 28 de septiembre de 2010, dictadas por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo este Órgano Jurisdiccional Tribunal Superior inmediato del presunto agraviante, por lo que conforme a la interpretación del artículo 7° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se declara competente para tramitar y decidir la acción propuesta.

Asimismo, analizada la solicitud de amparo constitucional y sus anexos se deriva:

1º Que la acción fue incoada contra unas decisiones judiciales fechadas el 26 de julio y 28 de septiembre de 2010, dictadas por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de cobro de bolívares seguido por la Sociedad Mercantil SEGUROS CORPORATIVOS C.A. en contra de los ciudadanos Gianni Mauricio Palazzese, Tómas Arturo Romero Hernández, Ana María Di Basilio de Palazzese, Verónica Lucia Aguilar de Romero y la aquí accionante;

2º Que se denuncia violación de los artículos 27, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales;

3º Que la parte accionante consignó copia certificada del auto de admisión de la demanda (del 26/07/2010) y copia simple del auto que decretó medida de embargo preventivo (del 28/09/2010), ambos actos denunciados como agraviantes.

Ahora bien, analizada la solicitud, strictu sensu, así como los recaudos consignados, se constata que conforme a las causales previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Superioridad, actuando en sede constitucional de primer grado de jurisdicción, no observa que en el caso sub-examen se haya configurado alguno de los supuestos de inatendibilidad previstos en la referida norma.

De manera que, con base en lo señalado con antelación, no configurándose la existencia de algunas de las causales pautadas en el artículo 6 eiusdem, resulta procedente la admisión de la petición de tutela constitucional, debiendo ordenarse el trámite respectivo y las correspondientes citaciones y/o notificaciones.

V
DE LA DECISION


Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y en sede constitucional de primer grado dicta la siguiente sentencia:

PRIMERO: Se ADMITE la acción de amparo constitucional propuesta por la Sociedad Mercantil RODAVIAL C.A. en contra del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de cobro de bolívares incoado por la Sociedad Mercantil SEGUROS CORPORATIVOS C.A. en contra de los ciudadanos Gianni Mauricio Palazzese, Tómas Arturo Romero Hernández, Ana María Di Basilio de Palazzese, Verónica Lucia Aguilar de Romero y de la aquí accionante;

SEGUNDO: Con respecto a la medida de suspensión de los efectos del auto del 28 de septiembre de 2010 dictado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Órgano Jurisdiccional se pronunciará por decisión separada;

TERCERO: Se ORDENA la notificación del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento de Amparo y para que el Juez comparezca a objeto de conocer el día y la hora en que se verificará la audiencia Constitucional Oral y Pública, la cual se fijará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones. Asimismo, se ordena al referido Tribunal que sea agregado al expediente N° AP11-M-2010-000333 de la nomenclatura de ese Juzgado copia de la presente decisión;

CUARTO: Se ORDENA la notificación de la Fiscalía General de la República, a los fines previstos en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales anexándosele copia certificada de la solicitud y de la presente decisión;

QUINTO: Se ACUERDA la notificación de la Sociedad Mercantil SEGUROS CORPORATIVOS C.A., parte actora en el juicio principal llevado por ante el Tribunal de la causa, así como a los co-demandados Gianni Mauricio Palazzese, Tómas Arturo Romero Hernández, Ana María Di Basilio de Palazzese, Verónica Lucia Aguilar de Romero, para que en el lapso de noventa y seis (96) horas siguientes a la última de la notificación que de las partes se haga, comparezca a conocer el día y hora en que se celebrará la Audiencia Constitucional Oral y Pública respectiva;

SEXTO: Se ADVIERTE a la parte accionante que las copias certificadas que aluden al acto o actos presuntamente agraviantes, podrán ser consignados hasta el día de la Audiencia Constitucional.

Publíquese, regístrese, cúmplase lo ordenado y remítase oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital, los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil diez (2010).
EL JUEZ

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA

Abog. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres y veinticinco de la tarde (3:25 p.m.).
LA SECRETARIA

Abog. ANA MORENO V.
ACE/AMV/fccs
Exp. N° 10212