REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Vistos estos autos. –
Parte actora: CARMELO ARGENIS MORALES RAMÍREZ.
Parte demandada: BLOQUE EDITORIAL DE ARMAS.
Motivo: DAÑOS Y PERJUICIOS (Inhibición planteada por el Dr. JUAN CARLOS VALERA RAMOS, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas)
Expediente: Nº 13.638.-


-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En razón de la distribución de expedientes, correspondió a esta Alzada conocer y decidir la inhibición planteada, por el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. JUAN CARLOS VALERA RAMOS.
Recibido el expediente por este Juzgado Superior en fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil diez (2010), el día veinte (20) de los corrientes, se fijó el lapso de tres (3) días de despacho siguientes, para decidir de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
A tal efecto, se observa:
Mediante acta presentada ante la Secretaría en fecha cuatro (04) de octubre de dos mil diez (2010), el Dr. JUAN CARLOS VALERA RAMOS, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, para lo cual invocó criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en los siguientes términos:
“...Cursa ante este Tribunal, a mi cargo, expediente distinguido con el Número AP11-V-2010-000871, con motivo del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue el ciudadano CARMELO ARGENIS MORALES RAMÍREZ contra BLOQUE EDITORIAL DE ARMAS, el cual se encuentra en fase de admisión. Cabe acotar que el ciudadano Manuel Santiago Valera Ramos, titular de la Cédula de Identidad Número 6.285.567, funge como representante legal y apoderado judicial de la parte demandada y por cuanto el mismo es mi pariente por consanguinidad por ser hermano de quien suscribe, a fin de evitar que tal circunstancia pueda afectar la imparcialidad que caracteriza la investidura del Juez, y en atención a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de Agosto del 2003, distinguida con el Nº 2140, expediente Nº 02-2403; en la cual se estableció que un Juez puede inhibirse por causas distintas a las previstas en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, procedo en este acto a INHIBIRME de seguir conociendo del presente juicio, y así solicito lo declare el Juzgado Superior que conozca la incidencia surgida”

Ahora bien, según criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO en sentencia de fecha siete (07) de agosto de dos mil tres (2003), estableció lo siguiente:
“…En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley independiente, idóneo e imparcial, la Sala de considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno dilaciones indebidas o retado judicial…”

En el presente caso, observa esta Sentenciadora que la inhibición realizada por el Dr. JUAN CARLOS VALERA RAMOS Juez inhibido en acta de fecha cuatro (04) de octubre de dos mil diez (2010), como ya fue apuntado, encuadra perfectamente con el criterio sostenido por la Sala Constitucional, por lo que este Tribunal debe declarar con lugar la inhibición planteada. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada en fecha cuatro (04) de octubre de dos mil diez (2010), por el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase anexo con oficio el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad legal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.

LA SECRETARIA,

MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ