REPUBLICA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP: Nº I-10-1160

JUEZ INHIBIDO: DR. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA, en su carácter de Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: INHIBICION

ORIGEN: COBRO DE BOLIVARES que sigue el ciudadano JAMES MOSCOSO TORRERO contra la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL.

Cumplidas las formalidades administrativas de Distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por el Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA, en su carácter de Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Recibidos los autos, en fecha 28 de septiembre del 2010, se fijó la oportunidad para dictar el correspondiente fallo en fecha 04 de octubre del mismo año y estando dentro del lapso legal para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:
En fecha 11 de agosto de 2010, el Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA, en su carácter de Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo del referido juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue el ciudadano JAMES MOSCOSO TORRERO contra la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, por las razones siguientes:
“…Por cuanto de revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente proceso se observa, que en el presente proceso actúa como representante judicial de la parte actora (JAMES MOSCOSO TORRERO), el abogado CARLOS BRENDER, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 7.820 y por cuanto en otras oportunidades me he inhibido de conocer de las causas donde actúa el referido profesional del derecho por mantener enemistad con el mismo desde que ejercía funciones como Juez de Parroquia, y toda vez que es deber de los jueces mantener imparcialidad y la transparencia en los procesos, ME INHIBO de conformidad con lo establecido en el ordinales 18º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil…”

El Tribunal para decidir observa:
Al respecto es oportuno acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.
Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien es un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
Tal y como lo señala Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil tomo II,” La Competencia y otros Temas”, Pág. 161, “Al inhibirse, el funcionario debe levantar un acta con su declaración de abstenerse de seguir conociendo del juicio. Debe indicar las circunstancias de tiempo y lugar y los hechos que sean motivo del impedimento en forma clara y precisa, con los datos y detalles que puedan orientar al superior, ya que la exposición del funcionario merece fe y la ley no concede articulación probatoria para demostrar lo contrario de lo afirmado por él. Dicha acta debe tener carácter autentico y ser más explicita posible, pero creemos que en caso de ser oscuros los hechos expuestos por el inhibido, el superior puede exigirle aclaratoria o ampliación de su exposición”.
El Juez de la causa señaló en su inhibición, que mantiene enemistad con el Abogado CARLOS BRENDER, desde que ejercía funciones como Juez de Parroquia, por lo que a los fines de mantener la imparcialidad y transparencia en los proceso; por lo que tal manifestación, al provenir directamente del Juez inhibido, ciertamente lo imposibilita para actuar en el juicio con la debida imparcialidad que el caso amerita.

Establecido lo anterior, este Tribunal considera que la inhibición formulada por el Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA, es procedente ya que ha sido interpuesta en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y debidamente fundamentada en la causal de recusación prevista en el ordinal 18º del artículo 82 eiusdem por estar inhabilitado legalmente para continuar interviniendo en el referido proceso, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA, en su carácter de Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 11 días del mes de octubre del dos mil diez. (2010). Años 200º y l51º.
LA JUEZ,


DRA. ROSA DA SILVA GUERRA
EL SECRETARIO


ABG. JUAN E. FREITAS ORNELAS

En la misma fecha 11/10/2010, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00p.m..
EL SECRETARIO


ABG. JUAN E. FREITAS ORNELAS

RDSG/JEFO/ejas
EXP N° I-10-1160.