REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP: M-10-1135
PARTE ACTORA: FERNANDO DE JESÚS DA SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad Nº V-12.670.648.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO DE GENNARO ALTAMURA, CARLA SEIJAS GARCÍA y EUCLIDES RAMÓN ROMERO PINTO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.410.175, V-14.889.321 y V-4.439.906, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.507, 100.394 y 16.987.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que se llevaba en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 12 y 19 de mayo de 1943, bajo los números 2134 y 2193.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS ENRIQUE PEREDA CABRERA, ANDRÉS FIGUEROA BRUCE, RAFAEL COUTINHO COUTINHO Y NELLITZA JUNCAL RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.370, 50.442, 68.877 y 91.726, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
ASUNTO: (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO).
ANTECEDENTES
Se recibieron en esta Alzada en fecha 20 de julio de 2010, previa distribución de ley, las presentes actuaciones, provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la apelación interpuesta por el abogado ANTONIO DE GENNARO ALTAMURA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.507, actuando como apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 13 de julio de 2009, por el identificado Juzgado.
En fecha 26 de julio de 2010, se dictó auto mediante el cual se dio entrada al expediente y se requirió al Tribunal de la causa mediante oficio la primera pieza del expediente, ya que solo fue remitido a este Despacho la segunda de las mismas.
Consta al folio 153 auto de fecha 22 de septiembre de 2010, mediante el cual la Juez Titular de este despacho Dr. Rosa Da Silva Guerra se aboca al conocimiento de la presente causa, y acuerda anotar en el Libro de Causas la recepción de la primera pieza del expediente, en el mismo acto se fijó el vigésimo (20°) día de despacho para la presentación de informes de conformidad con el artículo 517 del Código De Procedimiento Civil.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 20 de octubre de 2010, suscrita por el abogado ANTONIO DE GENNARO ALTAMURA, previamente identificado, expusó lo siguiente: “Desisto del Recurso de Apelación que interpuse en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil diez (2010), contra la Sentencia Definitiva dictada en fecha trece (13) de julio de dos mil nueve (2009), por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Finalmente solicito se homologue el presente desistimiento, y se devuelva el expediente al Tribunal de origen.”; este Tribunal Superior observa:
Que en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir con ella. El Juez dará por consumado el acto y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de homologación del Tribunal”.
Por su parte el artículo 264 del citado Código adjetivo establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Asimismo el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, señala respecto al desistimiento del recurso:
“...Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario...”.
En tal sentido, el artículo 282 regula la condenatoria en costas en caso de desistimiento, y su encabezamiento disponen la posibilidad de desistir no solo de la demandada para el caso de la parte actora, sino también contempla la posibilidad para ambas partes, de desistir de cualquier recurso interpuesto.
De las normas procedentes se aprecia la posibilidad para las partes -independientemente del estado y grado de la causa, y mientras no se trate en materias en las que estén prohibidas las transacciones- de desistir de la demanda para el actor y de convenir en ella para el demandado, así como la posibilidad para cualquiera de las partes, de desistir de cualquier recurso interpuesto. En el presente caso el desistimiento versa sobre un recurso de apelación ejercido por la parte actora, quien mediante de su apoderado judicial compareció a los autos a desistir del mismo, por lo que al tratarse el presente juicio de un Cumplimiento de Contrato en el que no se encuentra prohibida la posibilidad de efectuarse transacciones debe considerar este Despacho Judicial procedente el desistimiento efectuado dando por consumado el acto y le imparte a dicho desistimiento la respectiva homologación, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Con relación a las costas del desistimiento por cuanto no se evidencia en las actas pacto en contrario, se debe condenar en costas a la parte actora-apelante que desistió del recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación realizado en fecha 20 de octubre de 2010, por el abogado ANTONIO DE GENNARO ALTAMURA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.507, actuando como apoderado judicial de la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 Y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SE CONDENA, en costas a la parte actora, de conformidad con el encabezamiento del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, por haber desistido de la apelación en fecha 20 de octubre de 2010.
En consecuencia remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en la Sede del Despacho de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 27 días del mes de octubre del Dos Mil diez (2010). Años: 200° y 151°.
LA JUEZA,
DRA. ROSA DA SILVA GUERRA
EL SECRETARIO
ABG. JUAN E. FREITAS ORNELAS
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 2:10 p.m.
EL SECRERTARIO
ABG. JUAN E. FREITAS ORNELAS
RDSG/JEFO/ynso.
EXP: M-10-1035
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