REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 11 de octubre de 2010
200º y 151º

PARTE ACTORA: INVERSIONES DELZAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 17 de octubre de 1995, bajo el Nº 5, Tomo 15-A Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO JOSE PEÑA TORRES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 44.941.
PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO ISAIAS CELIS TREJO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.912.033.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL LENTINO, EDGAR RODRIGUEZ e IDANIA DEL VALLE MARTINEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 71.954, 109.314 y 125.514, respectivamente
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE: 9041.

I
ANTECEDENTES


Cumplidos los trámites de distribución y sorteo, conoce este Juzgado Octavo Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 28 de julio de 2010 por el abogado Alberto José Peña Torres, apoderada judicial de la parte actora Inversiones Delzar C.A., todos ya identificados, contra la decisión emanada del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 23 de julio de 2010 que declaro Sin lugar la demanda que por Desalojo intento Inversiones Delzar C.A. contra Alejandro Isaías Celis Trejo.

En fecha 13 de agosto de 2010, esta Superioridad dio entrada al expediente y fijó el décimo día de despacho siguiente para dictar sentencia de conformidad con los artículos 893 del Código de Procedimiento Civil y 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

El asunto que se somete a conocimiento de este Órgano Superior, es por motivo de la apelación oída en ambos efectos. Ahora bien, cuando se analiza el escrito libelar que da inicio al procedimiento, se constata que se estima la demanda en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00). No consta en autos que la referida cuantía la parte demandada haya objetado su monto, lo que implica su reconocimiento a la competencia del Tribunal, como a las consecuencias y limitantes de no impugnar la cuantía, lo que condiciona la razón de esta decisión.

Ahora bien estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en esta Alzada este Tribunal procede a hacerlo de la siguiente forma:


II
MOTIVOS PARA DECIDIR

Se inicia la presente causa por libelo de demanda interpuesto en fecha 05 de mayo de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual correspondió conocer al Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial.

Dicha demanda fue admitida en fecha 12 de mayo de 2010. En fecha 28 de junio el apoderado judicial de la parte demandada contesto la demanda. Luego siendo la oportunidad de promover pruebas ambas partes hicieron uso de ese derecho. En fecha 23 de julio de 2010, el tribunal A quo dictó sentencia declarando Sin lugar la demanda por Desalojo. En fecha 28 de julio de 2010, el apoderado judicial de la parte actora apela de la decisión de fecha 23 de julio de 2010.

Ahora bien esta Superioridad pasa analizar la procedencia de dicho recurso:

Mediante libelo de demanda presentado el 05 de mayo de 2010, el ciudadano Arturo de Luca Cecere actuando en su condición de Director Gerente de la compañía Inversiones Delzar C.A., debidamente asistido por el abogado Alberto José Peña Torres contra Alejandro Isaías Celis Trejo por Desalojo estimo la cuantía en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00).

Ahora bien, por Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, modificó a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, que sean tramitados por el procedimiento breve al que se refiere el artículo 881 y ss. Del Código de Procedimiento Civil, estableciendo lo siguiente:

“Omissis

Artículo 2.- Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (U.T.); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T.)”.


Asimismo, el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil que reza:

“De la sentencia se oirá apelación en ambos efectos si ésta se propone dentro de los tres días siguientes y la cuantía del asunto fuere mayor de cinco mil bolívares”.

Por consiguiente, la citada Resolución Judicial Nº 2009-0006, se estableció la cuantía para poder recurrir las sentencias dictadas de conformidad al procedimiento breve establecido en el artículo 881 y siguientes deben superar la cantidad de Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.), lo que quiere decir que el apelante podrá ejercer el Recurso de Apelación cuando su demanda exceda de Quinientas Unidades Tributarias (500 UT).

Asimismo, vale acotar que dicha Resolución le es aplicable a la presente demanda en razón que fue interpuesta en fecha 05 de mayo de 2010 y la aludida Resolución dispone en su artículo 5 que:

“Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela”.

Se hace constar que la Resolución es de fecha 18 de marzo de 2009 y fue publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009.

Ahora bien, la decisión dictada en 23 de julio de 2010 por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas no es recurrible por no cumplir con el requisitos de la cuantía la cual debe ser superior a Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.), pues la Unidad Tributaria aplicable es la actual que posee el valor de sesenta y cinco (Bs. 65, 00), que correspondería a la suma de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 32.500). Es decir que la presente demanda, donde la cuantía fue estimada en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), es equivalente a (154 U.T.).

Por lo tanto, no existiendo recurso per saltum que pueda conocer esta Alzada no hay lugar a trámite alguno para la revisión de la decisión de fecha 23 de julio del año en curso.

En consecuencia se declara IMPROCEDENTE el Recurso de Apelación ejercido por el abogada Alberto Peña, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora Inversiones Delzar C.A., por no superar la cuantía de las 500 U.T. necesarias para interponer el Recurso de conformidad con el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución 2009-006 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, debiendo ordenarse la remisión de las actas procesales que conformas en presente expediente al Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dada la naturaleza del fallo no se produce condenatoria en costas.
III
DECISION

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, la Apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, en contra de la decisión de fecha 23 de julio de 2010, dictada por el Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, por no superar la cuantía de quinientas Unidades (500 U.T.) necesarias para la interposición de recurso de conformidad con el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución 2009-006 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en el presente juicio por Desalojo incoada por Inversiones Delzar C.A. contra Alejandro Isaías Celis Trejo, ambos plenamente identificadas.
No se produce condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia, y remítase el expediente bajo oficio al tribunal de de la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

MARISOL ALVARADO RONDON.
LA SECRETARIA,
YROID FUENTES L

En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
YROID FUENTES L.



EXP Nº 9041