REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecinueve (19) de octubre de dos mil diez (2010).
200º y 151º
Vista la anterior demanda, por COBRO DE BOLÍVARES, suscrita por los abogados ENRIQUE TROCONIS SOSA y ANDREÍNA VETENCOURT GIARDINELLA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 39.626 y 85.383, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A. BANCO UNIVESAL, contra el ciudadano SAID ARTURO MORALES NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.245.023.
La parte actora solicitó que la demanda sea tramitada por el PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, por lo cual es menester para el Tribunal revisar si se encuentran llenos los presupuestos procesales, para la viabilidad del procedimiento previsto en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Se evidencia que en el punto primero del petitorio la demandante requirió que se intimase al demandado, ciudadano SAID ARTURO MORALES NUÑEZ, antes identificado, al pago de la cantidad de veinte mil cuatrocientos ochenta bolívares (Bs. 20.480,00), por concepto de capital adeudado; así como en el particular quinto solicitó que se intimase al demandado al pago de la cantidad de quince mil setecientos veinticinco bolívares (Bs.15.725), por concepto de “saldo de capital causados” desde el 3 de septiembre de 2010 hasta el 15 de septiembre de 2010, ambas fechas inclusive. Al respecto se observa que pareciera que la parte actora está demandando dos (02) cantidades de dinero en base a un (01) mismo concepto (saldo de capital adeudado), cuando el título en el cual se fundamenta su pretensión es uno (01) solo. En todo caso, no se desprende de dichas peticiones la claridad que amerita el procedimiento por intimación.
En cuanto al particular segundo, la accionante solicitó que se intime al demandado el pago de la cantidad de un mil trescientos ochenta bolívares (Bs.1.380,00), por concepto de intereses moratorios causados desde el día 21 de mayo de 2010 hasta el 20 de agosto de 2010, ambos días inclusive, calculados a la tasa del (27%) anual; y en el particular cuarto requirió que se intimase al demandado por la cantidad de tres mil trece bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 3.013,65), por concepto de intereses moratorios calculados desde el 8 de septiembre de 2009 hasta el 15 de septiembre de 2010, ambas fechas inclusive, calculados a la tasa del (27%) anual. Al respecto se observa que el lapso durante el cual se solicitaron los intereses del particular segundo aparentemente se encuentra comprendido en el particular cuarto, generando una doble pretención de intereses por el mismo lapso.
En el punto séptimo, la demandante requirió que se intimase al demandado el pago de de los intereses moratorios que siga devengado la cantidad de veinte mi cuatrocientos ochenta bolívares (Bs. 20.480,00), por concepto de capital adeudado, desde el 16 de septiembre de 2010, inclusive hasta la total y definitiva cancelación de la deuda; lo cual no constituye una cantidad de dinero líquida y exigible, por lo que se vulneraría el derecho a la defensa del accionado, intimándole el pago de una cantidad no determinada previamente.
En base a lo antes expuesto, este órgano jurisdiccional considera que en el presente caso no se cumplen los requisitos de admisibilidad de la demanda por el Procedimiento por Intimación, establecidos en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, de conformidad a lo previsto en el artículo 643, ordinal 1° del mismo Código, se declara inadmisible la presente demanda.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la decisión. Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil diez (2010).
LA JUEZA TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO. LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO.
ZMRZ/VR/Desireé.
ASUNTO N° AP31-M-2010-000765.
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