REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

EXPEDIENTE N°: AP31-V-2010-003111
PARTE ACTORA: JOSÉ FRANCISCO BRAZAO RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: ZULAY LEISBETH GÓMEZ BRICEÑO y JOSELÍN SORANGEL ROSALES DE ORTIZ
MOTIVO: DAÑOS MORALES.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
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Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda por DAÑOS MORALES, presentado por la abogada JENNY DE COUTO BORGES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.099, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ FRANCISCO BRAZAO RODRÍGUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.964.577, contra las ciudadanas ZULAY LISBETH GÓMEZ BRICEÑO y JOSELIN SORANGEL ROSALES DE ORTIZ, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-6.084.030 y V-15.616.026, respectivamente.
Se admitió la presente demanda por auto de fecha 02 de agosto de 2010, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera a este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos la última de las citaciones que se practicara, a dar contestación a la demanda. Fecha en la cual se ordenó librar la correspondiente compulsa de citación, previa consignación de las copias simples para su certificación.
En fecha 06 de agosto de 2010, comparecieron las abogadas JENNY DE COUTO BORGES Y ANA CRISTALINO NIEVES, apoderadas actoras, consignando copias simples de los recaudos señalados en el libelo de la demanda como instrumentos fundamentales, para que fuesen agregados a los autos.
Ahora bien, es el caso que desde la fecha en que se admitió la demanda, han transcurriendo más de los (30) días previstos legalmente para que sea decretada la perención breve, según lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1° que es del tenor siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1º. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado...” (Subrayado y Negritas del Tribunal).

Como ya se dijo anteriormente, desde que se dictó el referido auto de admisión, no hay constancia en autos de que la parte demandante haya manifestado su interés en la elaboración de la compulsa, a los fines de la citación de la parte demandada.
En razón de lo anterior, resulta forzoso para quien decide declarar que ha operado de pleno derecho la perención de la instancia; y así se declara.
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, resulta evidente que habiendo transcurrido el lapso previsto en el indicado ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se ha consumado de pleno derecho la perención y, en consecuencia, se ha extinguida la instancia en el presente proceso, lo cual declara este Juzgado Primero de Municipio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO
En esta misma fecha de hoy, siendo la (01:00) de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO



ZMRZ/VR/Francis.