REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinte (20) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP31-F-2010-006389
SOLICITANTES: MIRNA ZULAY CHANG GONZÁLEZ y CARLOS AQUILES GARCÍA RIQUEZES.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

Visto el anterior escrito contentivo de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por los ciudadanos MIRNA ZULAY CHANG GONZÁLEZ y CARLOS AQUILES GARCÍA RIQUEZES, titulares de la Cédula de Identidad Números. V-4.380.245 y V-3.944.849, respectivamente, asistidos por el abogado Bernardo Humberto Esmeral Felizzolla, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.337, mediante el cual señalan que de mutuo y amistoso acuerdo, convinieron en liquidar los bienes adquiridos durante su unión conyugal; así como los recaudos consignados con dicho escrito, entre ellos la copia certificada de la sentencia dictada el 16 de febrero de 2006, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró el divorcio de los referidos ciudadanos; y los documentos mediante los cuales se evidencia que los bienes sobre los cuales se acordó la partición y liquidación pertenecían en su totalidad a la comunidad y no a terceras personas. Por cuanto dicha partición y liquidación se realiza según lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, entre personas mayores de edad, en el libre ejercicio de sus derechos, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos expuestos por los solicitantes.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha, y siendo las (03:15) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,






ZRZ/VR/Francis.