REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinte (20) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2010-001130
SUCESORES: ANTONIO LEAL BATISTA y SOFIA LEAL BATISTA
CAUSANTE: ORLANDO LEAL PINTO
MOTIVO: DECLARATORIA DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por el abogado Carmine Cretaro Capogna, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.617, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ANTONIO LEAL BATISTA y SOFIA LEAL BATISTA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Chacao del Estado Miranda, y titulares de las Cédulas de Identidad números V- 10.345.631 y V- 12.955.933 respectivamente, quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad que sean declarados sus representados como únicos y universales herederos de quien fuera el ciudadano ORLANDO LEAL PINTO, venezolano, mayor de edad, viudo y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.147.947, fallecido el 26 de mayo de 2009. Rindieron declaración los testigos ofrecidos, según se desprende de las Actas levantadas a tales efectos, el día 4 de octubre de 2010, cursantes en el expediente, quienes de forma conteste respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las preguntas contenidas en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones, en el que fueron consignados los siguientes recaudos: Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano ANTONIO LEAL PINTO, copia certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos ANTONIO LEAL BATISTA y SOFIA LEAL BATISTA, en las que aparecen como hijos del ciudadano ANTONIO LEAL PINTO, copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MERCEDES BATISTA DE LEAL, quien fuera cónyuge del causante ANTONIO LEAL PINTO, fallecida el 21 de abril de 1979. Las declaraciones de los testigos promovidos y los documentos relacionados, se tienen suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida fuera el ciudadano ANTONIO LEAL PINTO, a favor de sus hijos, ciudadanos ANTONIO LEAL BATISTA y SOFIA LEAL BATISTA, antes identificados.
Publíquese y Regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las presentes actuaciones en original a los solicitantes, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que sean requeridas por los interesados, antes del retiro del expediente, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 eiusdem, así como las devoluciones requeridas.
Dada, firmada y sellada los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil diez (2010), en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. CAROLINA ALARCON REAÑO
En esta misma fecha (20-10-2010) y siendo las (8:40) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. CAROLINA ALARCON REAÑO
ZRZ/CAR/yonayde
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