REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinte (20) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2010-005204
SUCESORA: ISABEL FONSECA DE AMAYA.
CAUSANTE: ESTHER MARINA PARRA DE FONSECA.
MOTIVO: DECLARATORIA DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.-

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana ISABEL FONSECA DE AMAYA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.950.648, asistida por la abogada María Alejandra Orta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.563, quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad que se le declare como única y universal heredera de quien fuera la ciudadana ESTHER MARINA PARRA DE FONSECA, venezolana, mayor de edad, viuda y titular de la Cédula de Identidad Nº 273.829, fallecida ab intestato el 19 de junio de 2010. Fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas LISSET JOSEFINA CAMERO DELGADO y LIRIO JOSEFINA CAMERO DE RAMAYO, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en Caracas, Distrito Capital y titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.530.388 y V-3.179.358, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante, a las cuatro (4) preguntas contenidas en el escrito que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas el 20 de septiembre de 2010, cursantes al expediente. La solicitante consignó los recaudos pertinentes de los cuales se evidencia el fallecimiento de la ciudadana ESTHER MARINA PARRA DE FONSECA (C.I. Nº 273.829) y que la solicitante era hija de ésta. Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos consignados, se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida fuera la ciudadana ESTHER MARINA PARRA DE FONSECA, a favor de su hija, ciudadana ISABEL FONSECA DE AMAYA, antes identificada.
Por cuanto se observa error de foliatura en los folios treinta y uno (31) y treinta y dos (32) del expediente, se ordena su corrección, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese, de acuerdo a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la solicitante, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que sean requeridas por la interesada, antes del retiro del expediente, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 eiusdem, así como las devoluciones que fuesen requeridas.
Dada, firmada y sellada los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil diez (2010), en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,



ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA ACC.,


Abg. CAROLINA ALARCON REAÑO

En esta misma fecha (20-10-2010) y siendo las (8:50) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,



Abg. CAROLINA ALARCON REAÑO

ZRZ/CAR/yonayde