REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinte (20) de octubre de 2010.-
200º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2010-005552
SOLICITANTE: BEANNELLY DEL VALLE GASPAR.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-

Tramitada como ha sido la solicitud interpuesta por la abogada Hilda García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.981, actuando como apoderada judicial de la ciudadana BEANNELLY DEL VALLE GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltera y titular de la Cédula de Identidad número V-11.519.276, con la evacuación de las justificaciones promovidas, de los ciudadanos PEDRO ANTONIO CRUZ AGUDELO Y JEAN CARLOS ESCALANTE PERNÌA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Libertador, Distrito Capital, y titulares de las Cédulas de Identidad números V- 8.092.748 y V-17.677.913, respectivamente, cuyas declaraciones constan en las Actas levantadas a tal efecto, cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de la ciudadana BEANNELLY DEL VALLE GASPAR, sobre las bienhechurias constituidas por una casa ubicada en una parcela de terreno signada con el Código Catastral Nº- 01-01-04-U01-011-008-018-000-000-000, ubicada en el sector Juan XXIII, segunda calle Juan XXIII, Terraza “C”, Manzana Nº 08, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, Distrito Capital, con las medidas y linderos expresados en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones, así como las demás características de construcción y disposición de la bienhechuría. El terreno sobre el cual están construidas las bienhechurias, es propiedad de la ciudadana BEANNELYS DEL VALLE GASPAR, según documento protocolizado el 31 marzo de 2005, ante el Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nº 49, Tomo 6, Protocolo Primero, consignado a los autos en copia certificada.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a la solicitante. Expídanse las copias certificadas que sean solicitadas, antes del retiro del expediente, previa la consignación de los recaudos pertinentes en copia simple, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, así como las devoluciones requeridas.
Dada, firmada y sellada a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


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ABG. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO



En esta misma fecha (20-10-2010), y siendo las (9:10) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,


CAROLINA DEL VALLE ALARCÓN REAÑO


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