REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinte (20) de octubre de 2010.
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2010-005706
SOLICITANTES: JOSEFINA SOLER DE PRADERIO, MARIA JOSÉ PRADERIO SOLER y ATTILIO JOSÉ PRADERIO SOLER.
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, interpuesta por el abogado DAVID ENRIQUE LANDA RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.008, procediendo en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSEFINA SOLER DE PRADERIO, MARÍA JOSÉ PRADERIO SOLER y ATTILIO JOSÉ PRADERIO SOLER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 975.579, V-5.962.663 y V-4.772.390, integrantes de la SUCESIÓN DE ATILIO PADERIO BRACCIANO, quien fuera titular de la Cédula de Identidad N° 497.472, con la evacuación de las justificaciones promovidas, de los ciudadanos ALFREDO JOSÉ LEON BONACÍA y ANTONIO JOSÉ DILUCA SATURNO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Sucre del estado Miranda y titulares de la Cédula de Identidad números V- 1.745.476 y V- 10.474.912, respectivamente, cuyas declaraciones constan en las actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de los ciudadanos JOSEFINA SOLER DE PRADERIO, MARÍA JOSÉ PRADERIO SOLER y ATTILIO JOSÉ PRADERIO SOLER, integrantes de la SUCESIÓN DE ATILIO PADERIO BRACCIANO, sobre una bienhechuría constituida por una casa-quinta de dos (2) plantas, construida sobre una parcela de terreno distinguida con el N° 528, ubicado en la Calle C-4, Zona G de la Urbanización Caurimare, Municipio Baruta del Estado Miranda, cuyos linderos y medidas se encuentran expresados en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones, así como las demás características de construcción y disposición de la bienhechuría, que tiene una superficie de construcción de (329,06 M2). El terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías fue adquirido mediante permuta, por los ciudadanos Atilio Praderio Bracciano y Josefina Soler de Praderio, según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, Chacao, el dieciocho (18) de agosto de 1965, bajo el Nº 37, Folio 201, Protocolo Primero, Tomo 3º, consignado a los autos en copia simple, y actualmente es propiedad de los solicitantes, como integrantes de la Sucesión de quien fuera el ciudadano Atilio Praderio Bracciano.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a los solicitantes. Expídanse las copias certificadas que sean solicitadas, antes del retiro del expediente, previa la consignación de los recaudos pertinentes en copia simple, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
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ABG. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO
En esta misma fecha (20-10-2010), y siendo las (9:50) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,
Asunto: AP31-S-2010-005706
Mailyng.-
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