REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiuno (21) de octubre de 2010.
200º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2010-005948
SOLICITANTE: LUIS FERNANDO RIVERA MONTALVAN.
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, interpuesta por el ciudadano LUIS FERNANDO RIVERA MONTALVAN, ecuatoriano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, titular de la Cedula de Identidad No. E -81.873.600, con la evacuación de las justificaciones promovidas, de los ciudadanos Dimas Martínez y Norealba del Carmen Jaramillo Mejía, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad números V- 2.937.053 y V- 18.706.036, respectivamente, cuyas declaraciones constan en las actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor del ciudadano LUIS FERNANDO RIVERA MONTALVAN, sobre una bienhechuría constituida por la casa identificada con el N° 94, construida en un terreno ubicado en el barrio Píritu, parte alta, callejón Píritu, calle la Cruz, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, signado con el Código Catastral 15-1901-000-19-010-27-01-PB-01, cuyos linderos y medidas están expresados en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones, así como las demás características de construcción y disposición de la bienhechuría. El terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías es propiedad privada, según se desprende de la información que fue suministrada al solicitante, a través de oficio No. 1260, de fecha 10 de junio de 2010, suscrito por el Director de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, consignado a los autos en copia simple.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas al solicitante. Expídanse las copias certificadas que sean solicitadas antes del retiro del expediente, previa la consignación de los recaudos pertinentes en copia simple.
Dada, firmada y sellada a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


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ABG. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO








En esta misma fecha (21-10-2010), y siendo las (8:40) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,





Asunto: AP31-S-2010-005948
rta.-