REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiuno (21) de octubre de (2010).-
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2010-006262
SOLICITANTES: FANNI ELIZABETH SARABIA DE LUGO
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, interpuesta por la ciudadana FANNI ELIZABETH SARABIA DE LUGO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad número V-3.228.171, asistida por la abogada YASMARY QUINTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.275; con la evacuación de las justificaciones promovidas, de los ciudadanos ABRAHAM ALFONSO MILLAN CECE y JHENIER KRISVANY GONZALEZ CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.659.709 y V-18.447.182, respectivamente, cuyas declaraciones constan de las actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de la ciudadana FANNI ELIZABETH SARABIA DE LUGO, sobre las bienhechurías constituidas por la casa N° 26, conformada por una planta (planta baja) y un sótano, construidas sobre un terreno ubicado en la Cortada de Catia, Sector Ayacucho, Código Catastral 21-13-03, Parroquia Sucre, Jurisdicción del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, cuyas medidas y linderos del terreno, así como las demás características de construcción y disposición de las bienhechurías construidas por la solicitante, están expresadas en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones, cursante al folio dos (2) y su vuelto. El terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías, es propiedad de la Nación Venezolana, según le fue informado a la solicitante, por el Arq. Edgar C. Silva Reverón, en su carácter de Director de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, Dirección de Gestión General, de Infraestructura Dirección de Documentación e Información Catastral, mediante Oficio Nº 280 Salida, de, nueve (9) de marzo de 2010, consignado a los autos en original.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a la solicitante. Expídanse las copias certificadas que sean solicitadas, antes del retiro del expediente, previa la consignación de la copia simple de la diligencia o escrito por el cual sean requeridos, así como de los demás recaudos pertinentes.
Dada, firmada y sellada a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
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ABG. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO
En esta misma fecha (21-10-2010), y siendo las (3:15) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,
Yrene.-
AP31-S-2010-006262
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