REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticinco (25) de octubre de dos mil diez
200º y 151º

EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-002367
SOLICITANTES: OSCAR ARGENIS MORENO ZAMBRANO y GLADYS SOTO GIL.
APODERADO JUDICIAL: RAFAEL ALBERTO DÍAZ ROJAS.
MOTIVO: DIVORCIO, ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
SENTENCIA DEFINITIVA.-


Fue asignada a este Juzgado SOLICITUD DE DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos OSCAR ARGENIS MORENO ZAMBRANO y GLADYS SOTO GIL, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 10.243.699 y V- 9.393.437, asistidos por el abogado Xavier E. Pulgar Márquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.170, exponiendo que contrajeron matrimonio el 10 de mayo de 1985, ante la Prefectura Civil del Municipio San Simón, Distrito Panamericano del Estado Táchira, según consta en el acta N° 13, anexa; que de dicha unión procrearon un (1) hijo de nombre Anderson Oscar Moreno Soto, nacido el 25 de febrero de 1987, por lo que cuenta con 21 años de edad; y que establecieron su domicilio conyugal en Caracas.
Señalaron que se separaron en febrero de 1995, viviendo cada uno en domicilios diferentes, y desde entonces no han hecho vida en común, enmarcándose los hechos descritos en el artículo 185-A del Código Civil, por haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal que alcanza catorce años y tres meses. Por tales razones, fundamentados en el referido artículo, ocurren ante este Tribunal para solicitar que se declare y la disolución del vínculo matrimonial.
Consignaron con su solicitud, una copia certificada del Acta de Matrimonio y de la Partida de Nacimiento del ciudadano Anderson Oscar Moreno Soto, de las cuales se evidencia el vínculo matrimonial contraído por ellos y que su hijo ya es mayor de edad, pues nació el 25 de febrero de 1987.
La solicitud fue admitida el trece (13) de agosto de 2009, y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, se ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud.
El 18 de octubre de 2010, fue presentada para el expediente una diligencia firmada por el abogado RAMÓN LISCANO, identificada como Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público, especializado para actuar en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia, mediante la cual expone que revisadas las actas procesales de la solicitud, por no conocer hechos diferentes a los alegados, observa que se han cumplido los requisitos de Ley, por lo que no tiene objeción a la solicitud.
El 20 de octubre de 2010, el Alguacil del Tribunal dejó constancia en el expediente de haber entregado el 11-10-2010, los recaudos de citación librados por este Tribunal, en la Fiscalía General de la República, donde le firmaron y sellaron un ejemplar de la boleta librada por el Tribunal, consignándolo en el expediente.
En base a las actuaciones antes relacionadas, por las cuales se evidencia que se cumplieron todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y teniendo por cierto lo declarado por los solicitantes, quienes alegaron que tienen más de catorce años (14) años separados de hecho sin que haya habido reconciliación entre ellos, desde el mes de febrero de 1995, existiendo por ende ruptura prolongada de su vida en común, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos OSCAR ARGENIS MORENO ZAMBRANO y GLADYS SOTO GIL, ante la Prefectura Civil del Municipio San Simón, Distrito Panamericano del Estado Táchira, el diez (10) de mayo de 1985, registrado bajo el Acta N° 13, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados en la referida Parroquia durante el mismo año.
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena su publicación y registro. Por cuanto se publica en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación a los solicitantes.
Dada, firmada y sellada a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha, y siendo las (3:20) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,