REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticinco (25) de octubre de dos mil diez
200º y 151º
EXPEDIENTE N°: AP31-F-2010-002364
SOLICITANTES: FREDDY JOSÉ FARFÁN ZAMBRANO y LILIBETH DEL CARMEN PALACIOS ARRECHEDERA.
MOTIVO: DIVORCIO, ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
SENTENCIA DEFINITIVA.-
Fue asignada a este Juzgado SOLICITUD DE DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos FREDDY JOSÉ FARFÁN ZAMBRANO y LILIBETH DEL CARMEN PALACIOS ARRECHEDERA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 10.863.515 y V- 10.351.719, asistidos por la abogada Jaivis Torres, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.643, por la cual expusieron que contrajeron matrimonio el 13 de diciembre de 1991, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital; que fijaron su último domicilio conyugal en el mismo Municipio, que en dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Señalaron que debido a múltiples desavenencias que se suscitaron en su hogar hace varios años, se separaron el 1º de abril de 1992, hace más de quince (15) años, y desde esa fecha mantienen ruptura prolongada de la vida en común, por lo que ocurren ante este Tribunal para solicitar que se decrete su divorcio, de acuerdo al artículo 185-A del Código Civil.
Consignaron con su solicitud, una copia certificada del Acta Nº 225, contentiva del matrimonio contraído por ellos el 13 de diciembre de 1991, en la referida Jefatura Civil.
La solicitud fue admitida el 20 de julio de 2010, y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, se ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud.
El 18 de octubre de 2010, fue presentada para el expediente una diligencia firmada por el abogado RAMÓN LISCANO, identificada como Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público, especializado para actuar en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia, mediante la cual expone que revisadas las actas procesales de la solicitud, por no conocer hechos diferentes a los alegados, observa que se han cumplido los requisitos de Ley, por lo que no tiene objeción respecto de la solicitud.
El 20 de octubre de 2010, el Alguacil del Tribunal dejó constancia en el expediente de haber entregado el 11-10-2010, los recaudos de citación librados por este Tribunal, en la Fiscalía General de la República, donde le firmaron y sellaron un ejemplar de la boleta librada por el Tribunal, que consignó en el expediente.
En base a las actuaciones antes relacionadas, por las cuales se evidencia que se cumplieron todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y teniendo por cierto lo declarado por los solicitantes, quienes alegaron que tienen más de quince (15) años separados de hecho sin que haya habido reconciliación entre ellos, desde el mes de abril de 1992, existiendo por ende ruptura prolongada de su vida en común, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos FREDDY JOSÉ FARFÁN ZAMBRANO y LILIBETH DEL CARMEN PALACIOS ARRECHEDERA, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, del Municipio Libertador del hoy Distrito Capital, el 13 de diciembre de 1991, registrado bajo el Acta 225, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados en la referida Parroquia durante el mismo año.
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena su publicación y registro. Por cuanto se publica en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación a los solicitantes.
Dada, firmada y sellada a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha, y siendo las (2:35) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,
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