REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticinco (25) de octubre de dos mil diez
200º y 151º
EXPEDIENTE N°: AP31-F-2010-002414
SOLICITANTES: AIDA MARGARITA MARÍN NOGUERA y MIGUEL SEGUNDO LIZARDO.
APODERADA JUDICIAL: MARY FRANCIA CHACÓN MÉNDEZ
MOTIVO: DIVORCIO, ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
SENTENCIA DEFINITIVA.-
Fue asignada a este Juzgado SOLICITUD DE DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos AIDA MARGARITA MARÍN NOGUERA y MIGUEL SEGUNDO LIZARDO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 3.477.768 y V- 2.819.763, asistidos por la abogada Mary Francia Chacón Méndez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.544, exponiendo que contrajeron matrimonio el 26 de noviembre de 1969, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital; que fijaron su domicilio conyugal en el mismo Municipio, que de dicha unión procrearon una (1) hija de nombre Aleydy Ramona Segundo Marín, mayor de edad y que adquirieron una casa ubicada en la Parroquia 23 de Enero del Distrito Capital.
Señalaron que decidieron separarse de hecho desde el 5 de mayo de 2000 y hasta la presente fecha no ha existido reconciliación alguna entre ellos, por lo que acuden ante este Tribunal para solicitar su divorcio, de mutuo y amistoso acuerdo, por existir ruptura prolongada de su relación conyugal, requisito fundamental para invocar el artículo 185-A del Código Civil. Consignaron con su solicitud, una copia certificada del Acta de Matrimonio y de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Aleydy Ramona Lizardo Marín, de las cuales se evidencia el vínculo matrimonial contraído por ellos y que su hija ya es mayor de edad, pues nació el 29 de diciembre de 1972.
La solicitud fue admitida el seis (6) de agosto de 2010, y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, se ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud.
El 18 de octubre de 2010, fue presentada para el expediente una diligencia firmada por el abogado RAMÓN LISCANO, identificada como Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público, especializado para actuar en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia, mediante la cual expone que revisadas las actas procesales de la solicitud, por no conocer hechos diferentes a los alegados, observa que se han cumplido los requisitos de Ley, por lo que no tiene objeción respecto de la solicitud.
El 20 de octubre de 2010, el Alguacil del Tribunal dejó constancia en el expediente de haber entregado el 11-10-2010, los recaudos de citación librados por este Tribunal, en la Fiscalía General de la República, donde le firmaron y sellaron un ejemplar de la boleta librada por el Tribunal, consignándolo en el expediente.
En base a las actuaciones antes relacionadas, por las cuales se evidencia que se cumplieron todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y teniendo por cierto lo declarado por los solicitantes, quienes alegaron que tienen más de cinco (5) años separados de hecho sin que haya habido reconciliación entre ellos, desde el mes de mayo de 2000, existiendo por ende ruptura prolongada de su vida en común, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos AIDA MARGARITA MARÍN NOGUERA y MIGUEL SEGUNDO LIZARDO, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, el 26 de noviembre de 1968, registrado bajo el Acta 472, cursante al folio 492 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados en la referida Parroquia durante el mismo año.
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena su publicación y registro. Por cuanto se publica en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación a los solicitantes.
Dada, firmada y sellada a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha, y siendo las (2:20) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,
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