REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticinco (25) de octubre de dos mil diez
200º y 151º

EXPEDIENTE N°: AP31-F-2010-002717
SOLICITANTES: DIEGO ENRIQUE PAREDES GUERRA y EMPERATRÍZ SALON COLMENARES.
MOTIVO: DIVORCIO, ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
SENTENCIA DEFINITIVA.-


Fue asignada a este Juzgado SOLICITUD DE DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos DIEGO ENRIQUE PAREDES GUERRA y EMPERATRÍZ SALON COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 2.986.298 y V- 649.440, asistidos por la abogada Luisa Elena Bracho de Márquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.460. Expusieron que contrajeron matrimonio el 29 de septiembre de 1989, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio Nº 299 que anexaron en copia certificada a su solicitud; que fijaron su domicilio conyugal en la misma Parroquia y que de dicha unión procrearon una (1) hija, quien actualmente es mayor de edad.
Señalaron que se separaron de hecho el 20 de enero de 1992, habiéndose producido una ruptura prolongada y permanente de su vida en común, hasta la presente fecha. Por lo que habiendo transcurrido más de cinco (5) de su separación, acuden ante este Tribunal para solicitar, con fundamento en las facultades que les confiere el artículo 185-A del Código Civil, tenga a bien decretar su divorcio.
La solicitud fue admitida el 13 de agosto de 2010, y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, se ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud.
El 18 de octubre de 2010, fue presentada para el expediente una diligencia firmada por el abogado RAMÓN LISCANO, identificada como Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público, especializado para actuar en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia, mediante la cual expone que revisadas las actas procesales de la solicitud, por no conocer hechos diferentes a los alegados, observa que se han cumplido los requisitos de Ley, por lo que no tiene objeción respecto de la solicitud.
El 20 de octubre de 2010, el Alguacil del Tribunal dejó constancia en el expediente de haber entregado el 11-10-2010, los recaudos de citación librados por este Tribunal, en la Fiscalía General de la República, donde le firmaron y sellaron un ejemplar de la boleta librada por el Tribunal, consignándolo en el expediente.
En base a las actuaciones antes relacionadas, por las cuales se evidencia que se cumplieron todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y teniendo por cierto lo declarado por los solicitantes, quienes alegaron que tienen más de cinco (5) años separados de hecho sin que haya habido reconciliación entre ellos, desde el mes de enero de 1992, existiendo por ende ruptura prolongada de su vida en común, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos DIEGO ENRIQUE PAREDES GUERRA y EMPERATRÍZ SALÓN COLMENARES, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, el 29 de septiembre de 1989, registrado bajo el Acta 299, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados en la referida Parroquia durante el año 1989.
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena su publicación y registro. Por cuanto se publica en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación a los solicitantes.
Dada, firmada y sellada a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha, y siendo las (2:10) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB